EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por tammy34 • 2 de Marzo de 2015 • 853 Palabras (4 Páginas) • 151 Visitas
C. JUEZ. MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA
DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE
CANCÚN Q. ROO
P R E S E N T E.
Lic. TAMARA ORTEGA SABIDO, mexicana, mayor de edad legal, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Av. Lopez Portillo número 520 de esta ciudad de Cancún Quintana Roo, y autorizando para los mismos efectos, así como para que revisen el presente expediente cuantas veces sea necesario, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Como apoderado legal de la persona moral denominada ALUCARD, S.A. DE C.V con el expresado carácter venimos a promover formal demanda en Juicio Ejecutivo Mercantil, en ejercicio de la acción cambiaría directa en contra de PERLA ALVAREZ FRANCO quien tiene su domicilio en Súper Manzana 62. Casa 10 FRACCIONAMIENTO FLORIDA. Q. Roo. Y al sr. ADAM NOAH LEVINE con domicilio en Av. La luna #85 Esquina av. Del Sol A fin de que judicialmente se les requiera y condene al pago de las siguientes prestaciones:
A).- La cantidad de ($ 45,800.17 (son Cuarenta Y Cinco Mil Ochocientos pesos 17/100 M.N) en concepto de suerte principal.
B.- los intereses moratorios causados hasta la presente fecha Al tipo 0% mensual así como los intereses que se sigan generando causando hasta la total liquidación del adeudo.
C).- las costas y gastos que genere la presente juicio.
Son fundamentos de esta demanda los presentes Hechos y Preceptos de Derecho.
H E C H O S.
1.- El día 16 DE ENERO DEL 2014, la ciudadana denominado PERLA ALVAREZ FRANCO y ADAM NOAH LEVINE suscribieron un pagare a favor de la persona moral denominada ALUCARD, S.A DE C.V por la cantidad de ($ 45,800.17 ( son Cuarenta Y Cinco Mil Ochocientos pesos 17/100 M.N) el cual será exigible a la vista , pactándose un interés moratorio a razón del 0% Mensual .
2.- Con fecha 19 DE FEBRERO DEL 2015, en su calidad de apoderada legal de la persona moral denominada ALUCARD, S.A DE C.V, me endoso en procuración el documento base de la presente acción.
3.- En consecuencia de lo anterior y a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que hemos realizado, el deudor, no ha hecho el pago de la cantidad reclamada como suerte principal, ni de los intereses causados, por lo cual nos vemos presionados a su cobro en la vía y forma propuesta.
Con fundamento en él articulo 1401 del Código de comercio en vigor, ofrecemos las siguientes pruebas
I.- la documental privada consistente en 1 pagare suscrito por PERLA ALVAREZ FRANCO y el deudor solidario ADAM NOAH LEVINE
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