EJEMPLO DE INCUMPLIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por baldovas • 14 de Julio de 2017 • Apuntes • 3.013 Palabras (13 Páginas) • 1.596 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
LICENCIATURA EN DERECHO
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MATERIA: OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES, TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO[pic 3]
SESIÓN 3. INCUMPLIMIENTO, TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
S3. ACTIVIDAD INTEGRADORA. ESTUDIO DE CASO
PRESENTA: VÁSQUEZ LOAEZA BLANDINO
MATRICULA: AL11501157
04 de mayo de 2017
EJEMPLO DEL CASO HIPOTÉTICO ENVIADO POR LA DOCENTE
Ramiro Castellanos y su esposa Alma le prestan a Antonio Espinosa $250,000 M.N en enero de 2016, y acuerdan que se los devolverá de la siguiente manera:
El 25 % el 30 de junio de 2016, con un interés del 6%.
Otro 25 % el 30 de Septiembre de 2016, con el mismo interés.
El restante 50 % el 30 de diciembre de 2016, con el mismo interés.
Se llega el primer pago y Antonio alega no tener el dinero en efectivo para pagar la primera cantidad y ofrece a los castellanos, como pago un vehículo de su propiedad, previa valuación y en su caso la diferencia en efectivo.
También, les explica que se va a estudiar una Maestría en Europa y que ya no podrá hacerse responsable de la deuda y que su abuelo Alfredo Espinosa, quiere hacerse responsable de lo faltante siempre que lo acepten en los mismos términos. Los Castellanos están de acuerdo, pero quieren que todo se haga legalmente y que consten por escrito los acuerdos.
OBLIGACIÓN
Observamos en el ejemplo anterior que se trata de una obligación de dar, toda vez que tomamos en cuenta su definición más clara en la que nos dice que estas “son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia”, vemos claramente que se trata de una obligación de dar que en este caso es dinero tal como lo menciona el CCF en su capítulo V de las obligaciones de dar, Artículo 2011.- La prestación de cosa puede consistir: I. En la traslación de dominio de cosa cierta , se trata de cosa cierta porque se menciona que el pago será en dinero, sin embargo vemos en el ejemplo que el primer pago se realiza de diferente manera, podemos decir al respecto que el acreedor en este caso el sr Ramiro castellanos no está obligado a aceptar dicho pago tal como lo establece el Artículo 2012.- El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor, aunque en este caso vemos que si lo acepta.
OBJETO
En segundo lugar vemos que el objeto se trata de la devolución del dinero
Tal como se menciona en el ejemplo primeramente la obligación de dar los pagos de la deuda es el Sr. Antonio Castellanos, sin embargo se realiza el primer pago y tanto acreedor como deudor acuerdan ceder estas obligaciones al Sr, Alfredo espinosa, el objeto de dicha obligación continua siendo el mismo al igual que la obligación.
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION
Observamos que existe una extinción de la obligación para el Sr. Antonio Espinosa el cual se puede dar a través de un convenio en la que transmite su obligación de dar a su abuelo Alfredo Espinosa mismo que adquiere la totalidad de esta obligación de pagar a su sobrino el Sr. Antonio Castellanos
ACCION
TRANSMISION DE LA OBLIGACION, SESION DE LA DEUDA
En el ejemplo anterior observamos que se trata de una transmisión de las obligaciones a través de una sesión de la deuda, en la cual menciona el Código Civil federal lo siguiente:
Artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Como se señala en el ejemplo vemos que lo que nos menciona el Código Civil federal en este artículo se cumple cabalmente debido a que el S, Ramiro Castellanos acepta sin condición alguna que sea otra persona que se haga cargo de la deuda.
Artículo 2052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Como se menciona en el ejemplo el Sr Antonio espinosa viajara a otro país por lo tanto acepta que su abuelo se haga cargo de la deuda y acepta realizar este nuevo contrato ahora con el Sr. Alfredo Espinosa, esta consiente de la cesion de derechos que realizara el
Artículo 2053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
El Sr. Castellanos esta consiente que en la transmisión de la deuda que realizara con el futuro deudor, ya no podrá cobrarle la deuda al Sr, Antonio Espinosa debido a que el nuevo deudor es su abuelo y es a este al que deberá cobrarle en los plazos que se determinen en el nuevo contrato que se realizara
Artículo 2054.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.
En este caso no se da, debido a que los tres están de acuerdo en la sustitución del deudor, la sesión de la deuda es aceptada por los tres y determinada por los mismos para que esta obligación sea cumplida.
Artículo 2055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 2056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Artículo 2057.-Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe
FUNDAMENTO LEGAL
Además de los ya señalados anteriormente encontramos que como se dará una sesión de la deuda este se dará a través de un contrato
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