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EJEMPLO DE RECURSO DE QUEJA


Enviado por   •  3 de Junio de 2019  •  Práctica o problema  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  1.973 Visitas

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Quejosos:___________________________

Se interpone: RECURSO DE QUEJA

Expediente: 291/2015

P R E S E N T E  C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL        

___________________, promoviendo por mi propio derecho y con personalidad acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Con fundamento en el artículo 257 y 723 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, comparezco respetuosamente ante su autoridad para presentar en tiempo y forma el recurso de queja en contra del acto reclamado emitido con fecha 20 de abril del mismo año, solicitando se envíe el recurso al Tribunal de alzada para los efectos de su radicación y resolución en virtud de que el mismo me causa los siguientes:

AGRAVIOS:

  1. ES VIOLATORIO DE MI GARANTIA AL DEBIDO PROCESO DE AUDIENCIA, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados unidos de América, de modo que, con la resolución del auto de inadmisión de la demanda, el C. Juez al rechazarla con el argumento de que señalé las dos fracciones II y VII del artículo 737- A del Código de Procedimientos Civiles situación que objeta no puede ser multicitado ya que es limitativo y solamente se debería escoger una hipótesis del multicitado artículo, sin mencionar, los preceptos jurídicos que le permiten expedir y que establecer la hipótesis en la que genera su emisión, así como la exposición de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del auto aquí citado, por consiguiente, viola mis garantías individuales al no fundamentar ni motivar la resolución, negándome mi derecho de poder comparecer ante autoridad judicial a oponer los actos que puedan perjudicarme.
  2. VIOLATORIO DEL ARTICULO 2 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, en virtud de que para la admisión de la demanda solamente se requiere que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el titulo o causa de la acción, por lo que resulta violatorio la inadmisión de mi demanda con el argumento de que multicite mal un artículo, pues según los principios iura novit curia (el juez conoce el derecho) y  da mihi facta, dabo tibi ius (dame los hechos que yo te daré el derecho) es innecesaria la referencia expresa de la parte actora respecto a los numerales que en su caso debieron aplicarse o no se aplicaron, pues es la obligación de la juzgadora constatar la oportuna aplicación de los artículos citados en el escrito de nulidad de juicio concluido, dado que es la que conoce el derecho. Al respecto cito la siguiente jurisprudencia:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. PARA CUMPLIR CON ESTAS GARANTÍAS, EL JUEZ DEBE RESOLVER CON BASE EN EL SUSTENTO LEGAL CORRECTO, AUN CUANDO EXISTA ERROR U OMISIÓN EN LA CITA DEL PRECEPTO O LEGISLACIÓN APLICABLE, ATRIBUIBLE AL PROMOVENTE DEL JUICIO. La inexacta invocación de los preceptos legales aplicables en un asunto o pretensión deducida ante la autoridad jurisdiccional, es una situación similar a la que acontece ante la falta de citación del fundamento aplicable, pues en ambas hipótesis resulta irrelevante tal acontecer, ya que si del contenido del escrito o instancia respectivos se pueden deducir con claridad los hechos que la motivan y el objeto que persigue el promovente, es correcto que el Juez reconozca el error del particular en su resolución, pero decida la cuestión debatida con base en la legislación efectivamente aplicable; esto es, si las partes olvidan o equivocan las disposiciones aplicables al caso, la autoridad jurisdiccional está obligada a conocer el derecho y a aplicar en forma correcta la ley, en virtud de que su función de impartir justicia implica resolver los hechos que se someten a su competencia y consideración con base en los principios generales del derecho: iura novit curia y da mihi factum, dabo tibi ius, conforme a los cuales, a los tribunales y sólo a ellos compete la elección y decisión de la institución jurídica o los fundamentos que dan lugar al sentido del fallo que dicten, por lo que no puede sostenerse que ante el error u omisión en la cita de un precepto legal o cuerpo normativo, el juzgador pueda soslayar la recta interpretación y aplicación de los preceptos que se adecuan al caso concreto, máxime que la satisfacción de tal deber conlleva el acatamiento del imperativo de fundamentación y motivación contenido en el artículo 14 constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 203/2006. **********. 16 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo directo 428/2006. Tradicafé, S.A. de C.V. y otra. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo directo 201/2007. Pilar Fernández Girón. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 418/2007. María de Lourdes Carreto Peredo. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Carlos Alberto González García. Amparo directo 83/2010. Manuel Alejandro Vela Gómez. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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