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EL RECURSO DE QUEJA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  4.903 Palabras (20 Páginas)  •  1.122 Visitas

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RECURSO DE QUEJA

De conformidad con su definición gramatical el significado de queja es “expresión de dolor, pena o sentimiento. Resentimiento, desazón. Querella (acusación que una persona propone ante el juez contra otra)” respecto a una explicación jurídica de este concepto podemos del Diccionario Jurídico Mexicano desprender la definición de este recurso de la siguiente forma: “Queja. I (de quejar y este a su vez, del latín coaetiare.) En su acepción más importante es el recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales que por su importancia secundaria no son objeto de la apelación, pero también puede entenderse como una denuncia contra la conducta indebida o negligente tanto del juzgador como de algunos funcionarios judiciales, por lo que respecta al segundo significado de la queja como una denuncia contra determinadas conductas judiciales que se consideran indebidas, se ha regulado en el ordenamiento mexicano como un medio para imponer sanciones disciplinarias, por lo que en realidad no tiene carácter procesal sino administrativo.”

Por su parte el doctrinario Cruz Agüero lo define como “el medio de inconformidad que la ley procesal penal confiere a las partes en el procedimiento penal cuando los órganos jurisdiccionales, titulares y subordinados, no cumplen con el principio de justicia pronta y expedita, retardando de una manera dolosa o negligente la solución de los problemas planteados a los Tribunales, sea que se trate de ejecución de sentencias, acordar peticiones de las partes o no acordar promociones dentro de los términos que para tal efecto señala la ley de la materia.” Cabe aquí hacer una aclaración, a pesar de que diversos autores le niegan el carácter de recurso a la queja, a mi juicio si puede englobarse dentro de este concepto, en virtud de que si bien es cierto, su trámite es similar a un acto meramente administrativo, es una autoridad judicial la que lo resuelve, y se centra en la finalidad de devolver las actividades procesales a su camino correcto respecto a los requisitos de tiempo o de forma contenidos en la ley adjetiva de la materia procesal, éste es pues, su objetivo, así atinadamente lo describe Guillermo Colín Sánchez explicando que “objeto de la queja es la conducta omisa, el silencio, indiferencia, o falta de actuación del juez, ante un pedimento concreto o el pedimento de un acto procesal, atento a lo dispuesto en una norma jurídica. Este recurso se justifica, en base al principio de legalidad a que tanto me he referido; concretamente: a que los jueces, Federales o del fuero común, se ajusten a los términos o plazos dentro de los cuales deben resolver; y, además, a que cumplan las formalidades y despachen los asuntos ajustándose a lo ordenado en los Códigos de Procedimientos Penales, tanto Federal, como del Distrito Federal, dado el caso.”

De Pina clasifica la queja como un recurso y define la Queja de la siguiente manera:

“Medio de impugnación utilizado en relación con aquellas omisiones a los actos procesales del juez y contra la resolución sobre la admisión de los recursos legalmente estatuidos, Medio de impugnación contra la omisión de los actos administrativos o judiciales establecidos expresamente al efecto por disposición legal”.

La figura del recurso de Queja, se encuentra previsto en el Capítulo IV Bis de la Sección Tercera bajo el rubro Instrucción, del Título Cuarto denominado “Recursos”, en específico en el artículo 442 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, cuya reglamentación se limita a ese único artículo el cual ha sido tachado por diversos procesalistas como una institución “anómala, híbrida y de fisonomía jurídica indefinida”, que hace que su conceptuación sea difícil.

En un primer momento, de acuerdo a su ubicación topográfica en el título antes citado del Código Adjetivo que nos ocupa, y su función como control de un órgano jurisdiccional, podría decirse que formalmente es un “recurso”. No obstante, y como Suau Morey lo refiere –parafraseando a Ortells Ramos-, se ha denominado queja a ciertas solicitudes que ni tienen carácter jurisdiccional, ni la estructura de un medio de impugnación; como aquella que se interpone por la dilación injustificada en el cumplimiento de términos judiciales, pues entonces configura una mera solicitud a efectos de una actuación disciplinaria, pero no un recurso devolutivo ordinario, interpuesto y resuelto ante y por un superior.

En cuanto a sus antecedentes, la queja aparece en la legislación aplicable en el Distrito Federal, con el Código Federal de Procedimientos Penales en 1984, con reformas sucesivas en 1985 y 1987.

Siendo que por reforma hecha mediante Decreto del 15 de Diciembre de 1988, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 1989, en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Territorios Federales (ahora denominado solamente Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal) se adicionó el Capítulo IV Bis para dar cavidad al recurso de Queja, así como se adicionó el artículo 442 Bis en el cual se reglamentó el recurso en comento.

En sí, se pueden agrupar en dos grandes hipótesis los casos de procedencia de la queja.

1. Contra de la conducta del titular del órgano jurisdiccional y

2. Contra de la resolución misma.

En el primer caso en contra de la conducta del titular del órgano jurisdiccional, evidentemente, la figura de la queja se encamina a corregir a la persona que ejerce la jurisdicción, y no a la resolución, pues ésta no existe; y son los casos expresos por omisión en la radicación del asunto relativo a consignaciones sin detenido (286 bis) y la omisión en la remisión a la sala correspondiente del expediente o constancias necesarias para la tramitación de la apelación (422 bis). Así mismo, se encuadran en esta hipótesis –aunque no expresamente-, las omisiones por omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes ministeriales de órdenes de aprehensión o de comparecencia y la demora en el cumplimiento de oficios de colaboración o exhortos. En estos casos, la queja es, por lo general, desechada por el ad quem, pues al recibir el a quo el requerimiento para la rendición del informe respectivo, éste se apresurará a cumplir lo que ha omitido, y por ende, queda sin materia el “recurso”.

La ratio de esta figura en estos supuestos, atiende a que la demora del Aquo supone una obstrucción al ejercicio de la justicia; de tal suerte, la resolución del ad quem se fundamenta en el artículo 17 constitucional: “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales expeditos para impartirla, en los plazos y términos

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