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Recurso De Queja


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  4.698 Palabras (19 Páginas)  •  212 Visitas

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RECURSO DE QUEJA No._________

QUEJOSO:

AMPARO INDIRECTO NO. DERIVADO DEL JUICIO LABORAL NÚMERO

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO,

CON RESIDENCIA EN MEXICALI, B.C

BAJA CALIFORNIA.

P R E S E N T E. –

LICENCIADO XXXXXXXXX promoviendo en mi carácter de Apoderado Legal XXXXXXXXXXXXXX; personalidad que acredito en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, ya que de los autos del juicio laboral burocrático número 643/2006, tramitado ante la Autoridad Responsable, se desprende que he acreditado y se me tuvo por reconocida la personalidad que aquí ostento; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, las oficinas de la Dirección Jurídica Contenciosa, ubicadas en el Segundo Piso del Edificio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, edificio que se localiza en avenida de los Héroes y Calzada Independencia número 994, en el Centro Cívico y Comercial de esta ciudad.

Que mediante el presente escrito, con fundamento en los artículos 95, 96, 97 y 98 de la Ley de Amparo; acudo en tiempo y forma, a promover RECURSO DE QUEJA POR EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, dictada dentro del amparo indirecto número XXXX.

Asimismo, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo señalo como autorizados a los CC. Licenciados XXXXXXXXXXX, para que conjunta o separadamente comparezcan al presente juicio; ante este H. Juzgado de Distrito.

A N T E C E D E N T E S

1.- Que con fecha 07 de diciembre de 2006, el hoy tercero perjudicado presentó demanda laboral en contra de mis representados, reclamando las siguientes prestaciones:XXXXXXX; radicándose dicha demanda ante la responsable con el número de expediente XXXXX.

2.- Durante la tramitación del juicio de base, se dio un cambio de situación jurídica en la relación laboral para con él dado que en fecha 03 de enero del 2008 y aun sin que se resolviera lo concerniente al expediente laboral XXXX (base y reconocimiento de antigüedad), se dio por terminada la relación laboral con el mismo, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 51, Fracción I, de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, toda vez que contaba con una plaza de confianza y además la naturaleza de las funciones que desempeñaba eran a su vez propias de un trabajador de confianza y por consiguiente no gozaba de la estabilidad en el empleo.

3.- El día 24 de enero de 2008. y dado que se había dado por terminada la relación laboral el C.XXXXX interpuso nueva demanda en contra del XXXXXXXXXXX radicado bajo el expediente número XXXX en el Tribunal de Arbitraje del Estado, por las prestaciones descritas en el escrito inicial de demanda, consistentes ahora en la reinstalación en el puesto de trabajo que venia desempeñando como XXXXXXXXXXX, alegando un despido injustificado, y como consecuencia de la reinstalación al puesto de trabajo, el pago correspondiente a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales, el pago de salarios caídos, desde y a partir del 03 de enero del 2008, el pago de la cantidad de $78,357.24 M.N. por concepto de horas extras dobles, el pago de la cantidad de $130,587.60 M.N. por concepto de horas extras triples, el pago de la cantidad de $10,665.74 M.N. por concepto de prima adicional del 35% sobre los días sábados.

4.- Seguidos los trámites en el juicio XXXXXX, en todas y cada una de sus etapas, se dictó laudo en fecha 6 de marzo del 2008,, es decir tres meses después de que ya se había instaurado un juicio diverso relacionado con la terminación de la relación laboral que se había suscitado desde el día 03 de enero del 2008, por lo que la condena decretada ya no era susceptible de ejecutarse porque el actor ya no prestaba sus servicios para la patronal, sin embargo no obstante que el primer juicio se había quedado sin materia desde el día 03 de enero del 2008, en que se dio por terminada la relación laboral, el tribunal condenó a la demandada, a otorgar al actor lo reclamado en su escrito inicial de demanda, consistente en reconocimiento de antigüedad y su nombramiento como empleado de base, laudo que en tiempo y forma fue impugnado por los demandados, mediante el juicio de garantías correspondiente, el cual fue promovido con fecha 9 de abril de 2008, mismo que fue resuelto por la autoridad federal en fecha 11 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

“Por lo que el laudo dictado por la responsable no había quedado firme, por el contrario quedo insubsistente teniendo la obligación de dictar uno nuevo, precisamente en cumplimiento a la ejecutoria dictada en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a los demandados.

5.- Cabe destacar que con fecha 29 de enero de 2008, se admitió la demanda de reinstalación promovida por el trabajador por lo que el Tribunal de Arbitraje del Estado ordenó su registro en el libro de gobierno y le asignó el expediente número XXXX, ordenando citar a las partes, a audiencia de conciliación, demanda y excepciones, misma que se señaló para el día 29 de abril de 2008, donde se hizo constar en primera instancia la incomparecencia de la parte actora compareciendo en su nombre y representación la Lic. Viviana Campa Dávila, así como la Apoderada Legal de la parte demandada, en virtud de lo cual no fue posible llegar a un arreglo conciliatorio se da continuación a la etapa de demanda y excepciones en la cual la representante de la actora ratificó el escrito de demanda, y la demandada ad cautelam dio contestación a la misma, y en dicha etapa se promovió INCIDENTE DE ACUMULACION, lo anterior atendiendo a la existencia del diverso juicio XXXXX, y toda vez que se trataba de un juicio diverso, promovido por el mismo actor, en contra de los mismos demandados, resultaba procedente la acumulación de ambos expedientes lo anterior con fundamento en lo establecido por el artículo 766 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, lo que se acredita con el escrito de contestación de demanda, y el acta de la audiencia inicial de conciliación, demanda y excepciones celebrada en fecha 29 de enero del 2008.

Cabe destacar que el punto medular a dilucidar por el Tribunal en el juicio XXXX lo era si el acto (remoción libre) a través del cual se dio por terminada la relación laboral llevado a cabo en fecha 3 de enero del 2008, se encontraba ajustado a derecho, y por consiguiente si desde la fecha en que se llevo a cabo se había terminado la relación laboral.

Por lo que se afirma que el diverso juicio XXXX, debió quedar sin materia, dado que ya no existía relación

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