RECURSO DE QUEJA
Enviado por Mildre92 • 23 de Octubre de 2014 • 1.147 Palabras (5 Páginas) • 201 Visitas
RECURSO DE QUEJA
Recurso de queja, reforma o reposición: Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida. Existe en muchos ordenamientos, pero su uso se limita, comúnmente, a la revisión de ciertos autos. También tiene utilidad en los casos especiales en los que la sentencia en primera instancia la dicta el órgano jerárquicamente superior.
Procede en los casos siguientes:
I.- Contra autos dictados por jueces o por el Tribunal a quien se impute la violación, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.
II.- Contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que concedió la suspensión.
III.- Contra actuación de las autoridades responsables.
Termino para interponer recurso de queja: En el caso de la autoridad responsable por exceso o defecto en la ejecución del acto reclamado, se puede interponer en cualquier tiempo. En las sentencias concesorias del amparo sea directo o indirecto puede interponerse dentro del plazo de un año. En los demás casos la queja debe interponerse dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos su notificación.
Escrito de queja y copias del mismo.- Se debe presentar por escrito y debe acompañarse de copias necesarias para cada una de las autoridades responsables y cada una de las partes en el juicio de amparo.
Admision o desechamiento del recurso de queja: Si la queja es procedente y reúne los requisitos, se admitirá por la autoridad competente, en el auto admisorio se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpuesto la queja, que rinda informe con justificación dentro del término de tres días, si no reúne los requisitos mencionados se desechará e impondrá una sanción de 3 a 30 días de salario al recurrente o a su apoderado, o a su abogado, o a ambos.
ARTÍCULO 412. CPP- Procedencia. Cuando el juez correspondiente haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, el que se considere agraviado puede recurrir en queja ante el tribunal de apelación dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo que se le otorgue el recurso.
ARTÍCULO 413. CPP Trámite. Presentada la queja, se requerirá informe al juez respectivo, quien lo expedirá dentro de veinticuatro horas. El presidente pedirá también el envío de las actuaciones cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 414. CPP Resolución de la queja. La queja será resuelta dentro de veinticuatro horas de recibido el informe y las actuaciones, en su caso. Si el recurso fuere desestimado, las actuaciones serán devueltas al tribunal de origen sin más trámite. En caso contrario se concederá el recurso y se procederá conforme a lo prescrito para el recurso de apelación.
HONORABLE SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES, CIUDAD GUATEMALA.
HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y tres (53) años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y avecindado en Gualán Zacapa. Me identifico con la cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve y Registro veintiocho mil, doscientos sesenta y cinco (R-19, 28,265) extendida por el alcalde del Municipio de Gualán del Departamento de Zacapa. Con residencia en la quinta avenida, once guión setenta zona uno, de ésta Ciudad.-
Actúo en mi calidad de Abogado Defensor del imputado Manuel Ordóñez y señalo como lugar para ser notificado mi bufete profesional ubicado en la quinta avenida once guión setenta zona uno, cuarto nivel oficina cuatro C dos, del Edificio Herrera, de ésta Ciudad Capital.-
Ante la Sala de la Corte de Apelaciones, con el debido respeto comparezco a
...