Foro Recurso de queja
Enviado por stefany280809 • 31 de Mayo de 2017 • Apuntes • 1.064 Palabras (5 Páginas) • 165 Visitas
La víctima en el Perú tiene un papel de acusador adhesivo. Sólo puede ser parte del proceso después que se dicte auto de apertura y puede impugnar en lo que corresponda a sus pretensiones reparatorias. No se reconoce a la víctima el derecho a perseguir en forma autónoma al ofensor, puede participar en el proceso en la medida q sea útil para defender sus derechos civiles; sin embargo, esto también puede ser propuesto por el fiscal. Por ende, más que un papel de acusador adhesivo, la víctima es un simple peticionario subsidiario. El auto de apertura no se notifica al agraviado, tan sólo se le envía una notificación citándolo a prestar su declaración preventiva. El agraviado no puede ser forzado a declarar, pero ello no significa que pueda prescindirse de toda diligencia en el cuidado de la información que se le alcanza sobre estos aspectos. En caso de indemnizaciones, el Fiscal puede reclamarla a favor del agraviado sin que se haya considerado hasta ahora que el acuerdo reparatorio celebrado por éste, o su negativa a constituirse en parte en el proceso, deben inhibirle a pronunciarse sobre tales temas. Frente a agraviados que solicitan constituirse en partes del proceso, nuestra jurisprudencia se ha negado sistemáticamente a admitir cualquier criterio distinto al que hace depender la legitimación del agraviado de su calidad de titular del bien jurídico cuya lesión se discute. Las víctimas de un delito oficial de persecución pueden hacer valer su pretensión en sede penal sólo si el hecho lesiona bienes jurídicos personales, siempre que ellos no se vean afectados en el juicio de subsunción por figuras especiales de entidad colectiva. Si prevalece el injusto colectivo, los perjudicados no podrán hacer valer pretensión alguna. Similitud entre tratamiento de la víctima en procesos oficiales y querellas: a) Falta de fórmulas jurisprudenciales explícitas respecto a la identidad de la persona que puede presentarse al proceso como víctima, agraviado u ofendido. b) Falta de construcciones que establezcan el modo en que deba calcularse la reparación que corresponde otorgar a la víctima. c) Falta de reglas claras que determinen la relación que debe sostenerse entre el proceso penal por delitos y el proceso civil por daños. Las nuevas corrientes procesales apuntan al menos a dos cuestiones centrales en referencia a la víctima: a) protección y trato digno hacia la víctima y b) posibilidad de control sobre la marcha del proceso y/o control sobre el ejercicio de la acción penal.
El auxilio judicial es dar apoyo, resolver la difícil situación económica de quienes pretenden acceder al poder jurisdiccional ya sea como demandante o como emplazado. Según el código civil en el artículo 180 nos dice que los auxilios judiciales se solicitan antes o durante el proceso por medio de una solicitud aprobada por el órgano de gobierno y gestión del poder judicial adjunta a esto tiene que tener una declaración jurada aprobada por el artículo 179°del código procesal civil. Y por este medio podrá cubrir todos los gastos en el proceso.
Queja ? Es un recurso que tiene por objeto solicitar del órgano jurisdiccional “ad quem” la declaración de procedencia de otro recurso devolutivo indebidamente inadmitido a trámite por el órgano jurisdiccional “a quo”, y la revocación de la resolución de este último por la que se acordó dicha inadmisión. ? El recurso de queja podrá interponerse contra los autos en que el juzgado o tribunal que haya dictado una resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación que intentara formularse contra aquélla ? Este recurso no tiene atribuido efecto suspensivo, por lo que la resolución impugnada mediante el recurso que resultó inadmitido, producirá sus efectos mientras la queja no sea estimada. Apelación ? Es un acto procesal de impugnación dirigido a poner en evidencia el error o vicio en que incurrió el órgano jurisdiccional y que se halla contenido en una resolución, la misma que se espera que sea modificada o dejada sin efecto por el juez ? Este recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios referidos a la formalidad de la resolución impugnada. ? Apelación supone el examen de los resultados de la instancia y no un juicio nuevo. ? En virtud de dicho recurso no se repiten los trámites del proceso principal, sino que se llevan a cabo otros notoriamente diferenciados y dirigidos a verificar la conformidad de los resultados de la instancia primaria con lo previsto en el ordenamiento jurídico, lo actuado y aprobado en el proceso. ? El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca a agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. Casación ? Un medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previstos por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de mérito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva o la anulación de la sentencia, y una nueva edición, con o sin reenvío a nuevo juicio ? Es extraordinario, pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia, y no busca pronunciarse sobre los hechos. ? No tiene la amplitud de un recurso de apelación, que es una impugnación tanto de hecho como de derecho. Además la casación sólo autoriza la revisión por la Corte Suprema cuando el recurso se declara procedente, a diferencia de la apelación que produce automáticamente una revisión por la instancia superior. ? Debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso, debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley. ? Debe estar admitido expresamente por la ley. La analogía es incompatible con su peculiar naturaleza
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