Recurso Queja
Enviado por wewo33 • 17 de Septiembre de 2014 • 4.702 Palabras (19 Páginas) • 588 Visitas
RECURSO DE QUEJA
QUEJOSO: TELESFORO ARROYO OLIVARES
ANTECEDENTE: AMPARO INDIRECTO 1285/2014
ASUNTO: RECURSO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO DE NO ADMISION DE DEMANDA DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE
H. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN TURNO,
CON RESIDENCIA NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E:
TELESFORO ARROYO OLIVARES, en mi calidad de quejoso dentro del juicio de garantías 1285/2014, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con sede en Toluca; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de este órgano jurisdiccional; asimismo autorizamos en términos amplios del Articulo 27 de la Ley de Amparo a los Lics. Lidia Segovia Ochoa, Luis Antonio Padilla García y a los profesionistas Joaquín González Flores y Guillermo Sánchez Rivera y a los pasantes en derecho Kony Orozco Martínez y Claudia Verónica Martínez Ortega, ante Ustedes de la manera más atenta y con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que estando en tiempo y forma, por medio de este escrito y con fundamento en los artículos 97 fracción I, inciso a), 98, 99, 100 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a interponer RECURSO DE QUEJA, en contra del auto de (fecha de diez de septiembre de dos mil catorce), por el cual se no se admitió a trámite el juicio de amparo promovido por el suscrito TELESFORO ARROYO OLIVARES en contra de los actos reclamados que quedaron precisados en el escrito de demanda del juicio de amparo 1285/2014
El auto impugnado me fue notificado por conducto de persona autorizada el día once de septiembre de dos mil catorce-, surtiendo sus efectos al día siguiente, por lo que de conformidad con el artículo 22 del cuerpo de leyes antes invocado, dicho término de CINCO DÍAS comenzó a computarse a partir del día doce, venciendo el _______________del mismo mes y año.
De conformidad con el artículo 100 de la ley de Amparo, procederé a expresar los agravios que me causa, el auto de diez de septiembre de dos mil catorce del año en curso, que desechó la demanda de garantías, medularmente porque dijo el Juez natural lo siguiente:
“…Así las cosas, al actualizarse de modo manifiesto e indudable las causas de improcedencia que se surte de lo dispuesto en el articulo 61, fracción XVIII ambos de la Ley de Amparo, es oportuno con fundamento en el numeral 113 del cuerpo de leyes en cita, desechar de plano la demanda que dio origen al presente asunto, por notoriamente improcedente”
Motivo lo anterior expreso el siguiente:
A G R A V I O
ÚNICO: ME CAUSA AGRAVIO EN SU TOTALIDAD el acuerdo de diez de los actuales dictado por el Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, en el cual refiere expresamente que mi juicio de garantías que pretendo hacer valer ante el arbitrio de las responsables que señalo en mi escrito inicial, se encuentra bajo la hipótesis de los artículos 61, fracción XVIII, con fundamento en el numeral 113 ambos de la ley de amparo vigente, toda vez que de modo manifiesto e indudable se encuentran las causas de improcedencia del juicio de garantías previstas en la fracción XVIII del artículo 61, de la Ley de Amparo; lo cual me ocasiona un perjuicio y daño, así como una marginación y un estado total de indefensión para pelear mis derechos como ejidatario.
Ahora bien, es de precisar a esta potestad judicial que el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto 1285/2014, es la indebida o defecto en la notificación de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece, dictada en el expediente 394/2012, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Nueve, con sede en Toluca, la cual fue realizada al suscrito por estrados del citado tribunal en data treinta del mismo mes y año, así como su ejecución, la cual se decreto en fecha trece de diciembre del dos mil trece que al haber transcurrido el plazo señalado en los diversos numerales 21 y 218 de la Ley de Amparo sin que se hubiera interpuesto el juicio de garantías, se ordena el ARCHIVO de este asunto como totalmente concluido.
Para lo cual se obtiene que el suscrito reclame la indebida o defecto en la notificación por estrados de la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil trece, por parte del Actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 09.
UNA VEZ SENTADO LO ANTERIOR, EL JUEZ NATURAL ADVIERTE QUE EL SUSCRITO reclama la notificación ya multicitada; pero además refiere que deben de agotarse antes de interponer el juicio constitucional, los recursos ordinarios o medios de defensa que otorga la ley, salvo las excepciones que la misma que la misma ley establece; En ese contexto debe decirse que el articulo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, normatividad aplicada supletoriamente a la Ley agraria, de conformidad con su numeral 2º legislación que rige el procedimiento de donde emana el acto reclamado, advierte la posibilidad de que las partes en un procedimiento impugnen lo actuado a través de un incidente de nulidad a partir de la notificación que considere hecha indebidamente u omitida, sin que en dicho numeral se distinga entre notificaciones y aquellas que no lo son, de manera que la naturaleza de la notificación no impide que pueda promoverse el incidente aludido por la parte que se considere agraviada;
Sin embargo, y a efecto de que este tribunal constitucional tenga un mayor ilustramiento sobre la verdad histórica de los hechos, sobre el conocimiento de la fecha del acto reclamado sobre el cual el Juez de Distrito refiere, que cuento con la posibilidad de impugnar el acto reclamado a través de un incidente de nulidad sobre la nulidad de notificación a través de estrados de fecha treinta de octubre del dos mil trece, al respecto me permito a realizar una breve reseña de cómo el suscrito se dio cuenta del acto reclamado del cual me adolezco.
• En fecha veintidós de Marzo del año dos mil doce, presente demanda ante el H. Tribunal Unitario Agrario del Noveno Distrito a la cual le fue asignada el número de expediente 394/TUA 9/2012, en contra de HERMENEGILDO GUTIERREZ MATA en su carácter de causahabiente de la extinta AURORA GUERRERO MATA y otros sobre la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE LAS PARCELAS NUMEROS 338 Y 429 ubicadas en el Ejido San Lucas Tepemajalco Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México; SEÑALANDO EN DICHO escrito COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL EN
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