Recurso de queja
Enviado por Lgf Gm • 20 de Agosto de 2015 • Apuntes • 3.059 Palabras (13 Páginas) • 361 Visitas
CASO : 2006014502-2014-684-0
FISCAL : Rosa Galarza
SUMILLA : RECURSO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN QUE DETERMINA EL ARCHIVO DE LA DENUNCIA
SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATVA – TERCER DESPACHO
………………………………………….., abogado defensor del denunciante ……………………………………………….., en los seguidos contra Luz María Gómez Silva, por el presunto delito de Estelionato; con domicilio procesal en el Jr. Dámaso Beraún Nº 389-1er piso Huánuco, a Ud. respetuosamente digo:
- PRETENSIÓN:
Que, al amparo del artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme lo precisa el ordinal 5to del artículo 335 del NCPP, recurro a su honorable despacho dentro del plazo de ley, a fin de interponer recurso de queja contra la disposición fiscal Nº 03-2014-MP, mediante la cual, se ha resuelto NO HABER MERITO PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR NI FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra María Gómez Silvia, por el presunto delito de Estelionato, en agravio de mi defendido …………………………………………………, con la finalidad de que se eleve la carpeta fiscal al al Fiscal Superior, quien deberá pronunciarse dentro del quinto día, declarando fundado el presente recurso y ordene formalizar y continuar con la investigación preparatoria, a mérito de los fundamentos de hecho y derecho que pasamos a sustentar:
- DEL FUNDAMENTO FISCAL
- El sustento que ha servido de base para declarar no haber mérito para continuar con la investigación preliminar ni formalizar investigación preparatoria, contra María Gómez Silvia, por el presunto delito de Estelionato, en agravio de mi defendido ………………………………………….., esencialmente fue que sobre la base de la denuncia promovida por mi defendido, en anterior oportunidad sobre la base de los mismo hechos, el mismo objeto y contra la misma imputada se archivó una denuncia anterior por atipicidad del hecho -pero interpuesto por Oscar Neder Acosta Valdizán-, de modo que postularse una nueva denuncia sobre los mismo atenta contra el principio del ne bis in ídem.
- ANTECEDENTES Y CUESTIONAMIENTOS
Previo a rebatir los fundamentos de la disposición fiscal cuestionada, se ha considerado necesario efectuar las siguientes precisiones:
- Con fecha 07 de agosto del 2014, el ciudadano Oscar Neder Acosta Valdizán, interpuso denuncia contra Luz María Gómez Silvia, por el delito de Estelionato, en su agravio; el fundamento de hecho de esta denuncia fue que: “[…]que, después que el indicado denunciante estuvo en posesión del lote de terreno en el interior denominado Nº 103 de la Av. Alameda de la República, interior 04, durante varios años, con fecha 30 de abril del 2011, adquirió de su cuñada (la denunciada Luz María Gómez Silvia) el predio antes indicado, el mismo que con fecha 16 de diciembre del 2013, transfirió a favor de ………………………………………………….(mi defendido); siendo el caso que con fecha 25 de julio del 2014 tomó conocimiento que la denunciada el 26 de junio del 2014 , había inscrito el inmueble en los registros públicos como suyo, pese a que con 30 de abril del 2011 se lo había transferido, es más, 17 de diciembre del 2013, lo vendió a las personas de Angélica Murga Huerta y Deivis Monjaras Araujo[…]”
En aquella ocasión, luego de disponerse una investigación preliminar, el RMP de aquel entonces emitió la disposición Nº 002-2014-MP, resolviendo haber mérito para formalizar ni continuar investigación preparatoria; pues bien, el sustento que sirvió de base para arribar a dicho pronunciamiento fiscal básicamente fue: (IMPORTANTE, OBLIGÓ A TOMAR ATENCIÓN A ESTA PARTE), fue que el denunciante (entiéndase por Oscar Neder Acosta Valdizán), había interpuesto la denuncia contra Luz María Gómez Silvia, por el delito de estelionato, cuanto respecto del bien inmueble en cuestión -lote de terreno en el interior denominado Nº 103 de la Av. Alameda de la República, interior 04-, ya no ostentaba titularidad debido a que con fecha 16 de diciembre del 2013 lo había transferido a favor de Marco Antonio Marcelo Valdizán Canello –mi defendido-, en tanto que la venta efectuada por Luz María Gómez Silvia a favor de Angélica Murga Huerta y Deivis Monjaras Araujo data del 17 de diciembre del 2013, consecuentemente no aparecía del delito de Estelionato.
IMPORTANTE:
Una primera cuestión a resaltar es que, esta primera denuncia si bien fue archivada porque no tenía contenido penal, empero ello se debió a que el denunciante Oscar Neder Acosta Valdizán carecía de legitimad para ello, toda vez que ya no era propietario del inmueble en cuestión. Suplico se lea detenidamente el fundamento 4.3, de la primera disposición de archivo; lo que no ocurre con mi defendido Marco Antonio Marcelo Valdizán Canello, quien resulta siendo el principal agraviado en estos hechos; por lo que no puede aducirse la vulneración al ne bis in ídem cuando mi defendido haya entabló posteriormente una denuncia en contra Luz María Gómez Silvia, en tanto y cuanto respecto de la primera denuncia no hubo pronunciamiento de fondo, simplemente se archivó el asunto sosteniéndose que Oscar Neder Acosta Valdizán carecía de legitimad para denunciarla. Bajo ese contexto, una denuncia formulada por un sujeto no legitimado, no puede suponer la imposibilidad de hacerlo posteriormente al verdadero legitimado bajo la supuesta vulneración del ne bis in indem, lo que resulta un absurdo jurídico; es más, en aquella ocasión el RMP, como titular de la acción penal, debió formalizar investigación contra la denunciada Luz María Gómez Silvia al ser manifiesto, claro y hialino que el agraviado era mi defendido Marco Antonio Marcelo Valdizán Canello y no archivarlo con criterio privatista, lo que desdice la función cautelaría y protectora de la ciudad del Ministerio Público. |
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