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RECURSO DE QUEJA.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  853 Visitas

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

SRA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL

SUMILLA: RECURSO DE QUEJA CONTRA PROCEDIMIENTOS COACTIVOS INDEBIDAMENTE INICIADOS POR NOTIFICACIÓN DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA SIN CONSIDERAR EL ARTÍCULO 104° DEL T.U.O., DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA; Y RECURSO DE QUEJA POR INCORRECTA CALIFICACIÓN DE NO HALLADO (24.10.2006) Y POR INCORRECTA CALIFICACIÓN DE NO HABIDO (23.11.2006).

…………………., identificada con RUC N° ………………, con domicilio fiscal en la calle simón Bolívar N° ……., Urbanización EL PORVENIR, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 1528, OF. 321 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ante usted me presento y expongo:

  1. PETITORIO

  1. RECURSO DE QUEJA CONTRA PROCEDIMIENTOS COACTIVOS INDEBIDAMENTE INICIADOS POR NOTIFICACIÓN DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA SIN CONSIDERAR ARTÍCULO 104° TUO CÓDIGO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013.EF, interpongo RECURSO DE QUEJA por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa en sede administrativa al notificar en forma conjunta las orden de pago N° 073-1-250 y la Resolución de Ejecución Coactiva N° 073-06-01244, ambos documentos notificados con fecha 20/11/1998, debiendo declarar fundada la queja y disponer que la Sunat deje sin efecto el procedimiento coactivo, declare la nulidad de los actuados por haber prescindido totalmente del procedimiento legal establecido de acuerdo al numeral 2 del artículo 109° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF; procediendo al levantamiento de los embargos indebidamente trabados.

Se puede verificar que la Orden de pago mencionada y su respectiva resolución de ejecución coactiva con respecto a su constancia de notificación fueron notificados sin cumplir con lo estipulado en el artículo 104° del Código Tributario, no consigna datos del notificador, asimismo no consigna el motivo por que fue notificado.

  1. RECURSO DE QUEJA POR INCORRECTA CALIFICACION DE NO HALLADO (24/10/2006), INCORRECTA CALIFICACION DE NO HABIDO (23.11.2006) OTORGADA AL RECURRENTE.

Señores SUNAT, con fecha 12 de marzo del 2015, con expediente N° 000-TI0027-2015-001144243-2, se presentó la solicitud Copia fedateada de documentos emitidos por la Administración Tributaria que sustentan el cambio de mi condición domiciliaria de HABIDO a NO HALLADO y finalmente NO HABIDO, por lo que con fecha 12 de marzo del 2015 Sunat nos emitió la Carta N° 283-2015-SUNAT-6H0500, en la cual nos informan que con fecha 27/11/2000 registra el formulario 4554, AR-COMUNICACIÓN SIDCOT con resultado de notificación NO HALLADO RECHAZADO (Se adjunta folio 1).

Al respecto de lo antes mencionado  debo informar que si bien dicho documento fue adjuntado a la referida carta, el formulario se ha emitido sin considerar lo estipulado de acuerdo a ley, puesto que en el acuse de recibo de la notificación consignan “rechazado por el encargado aduciendo que él no está autorizado a decepcionar ninguna clase de documentación”, más aun registran que se ha realizado dos (2) visitas, mencionando en la primera visita un apellido Reyes A. con fecha de notificación 18/11/00, y en la segunda visita un apellido poco entendible GEVA con fecha 20.11.00, mencionando como supervisión a REYES A. de fecha 23/11/00, datos que le restan merito a la constancia de notificación pues no están especificando de forma clara y precisa los datos completos de las personas encargadas de la notificación (DNI, Apellidos y nombres completos), y debido a la falta de fehaciencia del formulario 4554, por tener vicios en la notificación; en consecuencia al ser nula la notificación del formulario 4554 (esquela 0101009600737), son nulos los actos posteriores, es decir el cambio de mi condición domiciliaria a NO HALLADO y NO HABIDO es nula; más aún Sunat en su carta menciona que la fecha del registro del formulario fue el día 27/01/2000, sin embargo la fecha de dicho documento es 05/11/2000, información que podrán constatar en dicho documento que será adjuntado a mi referido escrito; consecutivamente alegan que según información de los sistemas de la administración Tributaria y las publicaciones efectuadas a través de la página web de Sunat, fui publicada en la relación de NO HALLADOS de fecha 24/10/2006, y declarado como NO HABIDO en publicación de fecha 23/11/2006, documento de publicación que no ha sido adjuntado y que solamente a la carta referida nos adjuntaron dos hojas con el siguiente detalle:

HOJA 1

SUNAT

CONTRIBUYENTES NO HALLADOS

Intendencia Regional Lambayeque

Publicación del 29 de octubre del año 2005

RUC

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

……

………..

HOJA 2

SUNAT

CONTRIBUYENTES NO HABIDOS

(Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 041-2006-EF)

Intendencia Regional Lambayeque

Publicación del 23 de noviembre del año 2006

RUC

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

……..

…….

ES POR ESTO QUE LA ELABORACIÓN CONCEPTUAL QUE SE PLASMARA EN LA LÍNEAS SIGUIENTES TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL CUESTIONAR LA CALIFICACIÓN DE NO HABIDO OTORGADA A LA RECURRENTE, EN EL SENTIDO DE ENTENDERSE QUE IMPUGNAMOS TOTALMENTE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN SU OPORTUNIDAD PARA OTORGÁRSENOS LA CALIFICACIÓN DE NO HALLADO Y NO HABIDO DEBIENDO CONCLUIRSE QUE TALES CALIFICACIONES HAN SIDO INDEBIDAMENTE ASIGNADAS DESDE LAS FECHAS 24/10/2006 Y 23/11/2006 LAS MISMAS QUE DEBERÁN SER DEJADAS SIN EFECTO, INCLUSO DESDE LAS FECHAS ANTES MENCIONADAS.

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