RECURSO DE QUEJA.
Enviado por BRYALI • 4 de Mayo de 2016 • Trabajo • 2.254 Palabras (10 Páginas) • 853 Visitas
“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”
SRA. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL
SUMILLA: RECURSO DE QUEJA CONTRA PROCEDIMIENTOS COACTIVOS INDEBIDAMENTE INICIADOS POR NOTIFICACIÓN DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA SIN CONSIDERAR EL ARTÍCULO 104° DEL T.U.O., DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA; Y RECURSO DE QUEJA POR INCORRECTA CALIFICACIÓN DE NO HALLADO (24.10.2006) Y POR INCORRECTA CALIFICACIÓN DE NO HABIDO (23.11.2006).
…………………., identificada con RUC N° ………………, con domicilio fiscal en la calle simón Bolívar N° ……., Urbanización EL PORVENIR, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, señalando domicilio procesal en Av. Balta N° 1528, OF. 321 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, ante usted me presento y expongo:
- PETITORIO
- RECURSO DE QUEJA CONTRA PROCEDIMIENTOS COACTIVOS INDEBIDAMENTE INICIADOS POR NOTIFICACIÓN DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA SIN CONSIDERAR ARTÍCULO 104° TUO CÓDIGO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN CONJUNTA DE VALORES Y RESOLUCIONES DE EJECUCIÓN COACTIVA.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013.EF, interpongo RECURSO DE QUEJA por vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa en sede administrativa al notificar en forma conjunta las orden de pago N° 073-1-250 y la Resolución de Ejecución Coactiva N° 073-06-01244, ambos documentos notificados con fecha 20/11/1998, debiendo declarar fundada la queja y disponer que la Sunat deje sin efecto el procedimiento coactivo, declare la nulidad de los actuados por haber prescindido totalmente del procedimiento legal establecido de acuerdo al numeral 2 del artículo 109° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF; procediendo al levantamiento de los embargos indebidamente trabados.
Se puede verificar que la Orden de pago mencionada y su respectiva resolución de ejecución coactiva con respecto a su constancia de notificación fueron notificados sin cumplir con lo estipulado en el artículo 104° del Código Tributario, no consigna datos del notificador, asimismo no consigna el motivo por que fue notificado.
- RECURSO DE QUEJA POR INCORRECTA CALIFICACION DE NO HALLADO (24/10/2006), INCORRECTA CALIFICACION DE NO HABIDO (23.11.2006) OTORGADA AL RECURRENTE.
Señores SUNAT, con fecha 12 de marzo del 2015, con expediente N° 000-TI0027-2015-001144243-2, se presentó la solicitud Copia fedateada de documentos emitidos por la Administración Tributaria que sustentan el cambio de mi condición domiciliaria de HABIDO a NO HALLADO y finalmente NO HABIDO, por lo que con fecha 12 de marzo del 2015 Sunat nos emitió la Carta N° 283-2015-SUNAT-6H0500, en la cual nos informan que con fecha 27/11/2000 registra el formulario 4554, AR-COMUNICACIÓN SIDCOT con resultado de notificación NO HALLADO RECHAZADO (Se adjunta folio 1).
Al respecto de lo antes mencionado debo informar que si bien dicho documento fue adjuntado a la referida carta, el formulario se ha emitido sin considerar lo estipulado de acuerdo a ley, puesto que en el acuse de recibo de la notificación consignan “rechazado por el encargado aduciendo que él no está autorizado a decepcionar ninguna clase de documentación”, más aun registran que se ha realizado dos (2) visitas, mencionando en la primera visita un apellido Reyes A. con fecha de notificación 18/11/00, y en la segunda visita un apellido poco entendible GEVA con fecha 20.11.00, mencionando como supervisión a REYES A. de fecha 23/11/00, datos que le restan merito a la constancia de notificación pues no están especificando de forma clara y precisa los datos completos de las personas encargadas de la notificación (DNI, Apellidos y nombres completos), y debido a la falta de fehaciencia del formulario 4554, por tener vicios en la notificación; en consecuencia al ser nula la notificación del formulario 4554 (esquela 0101009600737), son nulos los actos posteriores, es decir el cambio de mi condición domiciliaria a NO HALLADO y NO HABIDO es nula; más aún Sunat en su carta menciona que la fecha del registro del formulario fue el día 27/01/2000, sin embargo la fecha de dicho documento es 05/11/2000, información que podrán constatar en dicho documento que será adjuntado a mi referido escrito; consecutivamente alegan que según información de los sistemas de la administración Tributaria y las publicaciones efectuadas a través de la página web de Sunat, fui publicada en la relación de NO HALLADOS de fecha 24/10/2006, y declarado como NO HABIDO en publicación de fecha 23/11/2006, documento de publicación que no ha sido adjuntado y que solamente a la carta referida nos adjuntaron dos hojas con el siguiente detalle:
HOJA 1
SUNAT
CONTRIBUYENTES NO HALLADOS
Intendencia Regional Lambayeque
Publicación del 29 de octubre del año 2005
RUC | NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE |
…… | ……….. |
HOJA 2
SUNAT
CONTRIBUYENTES NO HABIDOS
(Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 041-2006-EF)
Intendencia Regional Lambayeque
Publicación del 23 de noviembre del año 2006
RUC | NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE |
…….. | ……. |
ES POR ESTO QUE LA ELABORACIÓN CONCEPTUAL QUE SE PLASMARA EN LA LÍNEAS SIGUIENTES TIENE COMO OBJETIVO FUNDAMENTAL CUESTIONAR LA CALIFICACIÓN DE NO HABIDO OTORGADA A LA RECURRENTE, EN EL SENTIDO DE ENTENDERSE QUE IMPUGNAMOS TOTALMENTE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN SU OPORTUNIDAD PARA OTORGÁRSENOS LA CALIFICACIÓN DE NO HALLADO Y NO HABIDO DEBIENDO CONCLUIRSE QUE TALES CALIFICACIONES HAN SIDO INDEBIDAMENTE ASIGNADAS DESDE LAS FECHAS 24/10/2006 Y 23/11/2006 LAS MISMAS QUE DEBERÁN SER DEJADAS SIN EFECTO, INCLUSO DESDE LAS FECHAS ANTES MENCIONADAS.
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