EJEMPLO DE UN CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO
Enviado por MALOLOA81 • 18 de Octubre de 2017 • Trabajo • 2.114 Palabras (9 Páginas) • 1.285 Visitas
C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E.
JOSE LUIS LOPEZ GOMEZ Y KARLA DEL ROCIO ENRIQUEZ DEHESA, mexicanos mayores de edad y por nuestro propio derecho protestando decir verdad, señalando como nuestro domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Hidalgo numero 109 interior C , colonia centro en Minatitlán, Ver., y por autorizados para oírlas y recibirlas en nuestro nombre al Lic. Delfino Molina Reyes y/o P.D.D MARIA LUZ DEL CARMEN LOPEZ LAGUNES, ante usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que venimos por medio del presente escrito a promover diligencias previas a que refieren los artículos 498, 499, 501 del código de procedimientos civiles para el Estado de Veracruz en concordancia por lo dispuesto en los artículos 140, 141 fracción XV, 146 párrafo 4to, 147, 149, 163, 165 demás relativos y aplicables del código civil para el Estado de Veracruz, a fin de obtener su aprobación judicial del convenio que insertamos a esta demanda de divorcio por mutuo consentimiento, nuestra instancia la fundamos en las siguientes consideraciones que a continuación se puntualiza:
1.- Que por fechas del día 18 de Abril del año 2009 de los suscritos JOSE LUIS LOPEZ GOMEZ Y KARLA DEL ROCIO ENRIQUEZ DEHESA, nos unimos en matrimonio civil en la ciudad de Nanchital de Lazaro Cardenas, Ver., como consta en el acta de matrimonio número 00099 del libro 01 de fecha 18 de Abril del 2009, y expedida ante el encargado del registro civil de la ciudad de Nanchital, Ver., y que anexamos a esta demanda de divorcio voluntario. Anexo Uno.
2.- Que de nuestra unión civil existente entre los suscritos, José Luis López Gómez y Karla del Rocío Enriquez Dehesa procreando una hija cuyo nombre es Hayley Nicolle, con los apellidos LOPEZ ENRIQUEZ como así se deduce en el acta de nacimiento número 03035, libro 13, de fecha 24 de Septiembre del año 2009; misma que fue expedida, por el c. Encargado del Registro Civil del municipio de Minatitlán, Ver., y que anexamos a esta demanda de divorcio, anexo DOS.
3.-Asi las cosas, al celebrar nuestro matrimonio civil, lo hicimos bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que desde este momento damos por liquidada la sociedad conyugal existente, y dado que NO se adquirieron bienes, no hay patrimonio que rapartir.
4.- Por causas que han influido en nuestro ánimo y dentro del matrimonio hemos tomado la decisión irrevocable de disolver nuestro matrimonio por mutuo consentimiento y para ello solicitamos la aprobación judicial del convenio que insertamos a este escrito de demanda de divorcio voluntario, mismo que lo hacemos de la siguiente manera:
C L A U S U L A
PRIMERA.- La situación legal de nuestra hija Hayley Nicolle LOPEZ ENRIQUEZ, esta quedara bajo la guarda y custodia de su señora madre la c. Karla del Roció Enríquez Dehesa, en el domicilio de Calle Súper manzana s/n manzana núm. 4 Colonia Guadalupe Tepeyac. De la Ciudad de Nanchital,Ver., conservando ambos padres la patria potestad de la menor.
SEGUNDA.-Durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio, la c. Karla del Rocío Enríquez Dehesa, en el domicilio de Calle Súper manzana s/n manzana número 4 Colonia Guadalupe Tepeyac, cp. 96360 de la ciudad de Nanchital,Ver., y podrá cambiar de domicilio a su libre albedrio, así mismo el c. José Luis López Gómez, vivirá calle Río Paraná número 17, colonia Jardines de Tallcualeya, de la ciudad de Minatitlán,Ver, de igual manera podrá cambiar de domicilio a su libre albedrio, y comprometiéndose los mismos a guardarse respeto.
TERCERA.- En relación a la situación jurídica, de nuestra hija Hayley Nicolle LÓPEZ ENRÍQUEZ , esta quedara confiada bajo la guarda y custodia de su señora madre la c. Karla del Roció Enríquez Dehesa conservando ambos padres la patria potestad de la menor, fijándose para esto una pensión alimenticia a favor de la menor, y que proporcionara el c. José Luis López Gómez en forma quincenal para su menor a titulo de manutención de la misma, y que será por la suma de SEISCIENTOS PESOS QUINCENALES, ( LOS DIAS PRIMRO Y QUINCE DE CADA MES), previo recibo que Para tal efecto le firme la c. Karla del Rocío Enríquez Dehesa NO fijándose pensión alguna a favor de la c. Karla Del Roció Enriquez Dehesa , misma Sufragara sus propios gastos y que se hará llegar con dinero de su peculio, así como algunas necesidades de nuestros menores hijos, ya que la misma también percibe ingresos propios por lo que obviamente no se fija a favor de las misma pensión alimenticia alguna Toda vez que ella misma sufragara sus propios gastos correspondientes.
El c. José Luis López Gómez, podrá visitar a su menor hija en el domicilio en que esta viva con su señora madre Karla del Rocío Enriquez Dehesa, citado en Súper manzana s/n manzana 4, Colonia Guadalupe Tepeyac Cp. 96360, de la Ciudad de Nanchital,Ver., mismas visitas que podrá ser entre semana por la tarde a elección del mismo, en hora permitente, y podrá salir con dicha menor si así lo desean, o los fines de semana, a partir del día viernes por la tarde, contando sábado y devolviendo a la pequeña en el domicilio de su madre en super manzana s/n manzana 4 colonia, Guadalupe Tepeyac de la ciudad de Nanchital, Ver., el día domingo por la tarde, quedando la pequeña bajo la responsabilidad de su padre el c. José Luis López Gómez y depositada en su domicilio ubicado en la calle Río Paraná número 17 de la colonia Jardines de Tlalcualeya en la ciudad de Minatitlán,Ver.,. Tomando en cuenta que en los periodos vacacionales sea dividido este en dos partes, y sea asignado en común acuerdo, un periodo para cada uno de los padres.
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