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EJERCICIO PENAL 1.doc


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  455 Visitas

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Con el propósito de construir un criterio Jurídico y un conocimiento crítico, Con la anuencia de medios bibliotecarios, internet, etc. investigue las siguientes interrogantes:

1.- ¿En qué año se aprobó el código militar, y cuál es su objeto?

El 1 de enero de 1881 se emitió el primer Código Militar del ejército de Honduras, instrumento legal para regir su propia organización.

El 19 de enero con el decreto numero 76 y se publicó en el diario Oficial La gaceta el 22 de enero del año de 1906, en este año se aprobó el código militar.,

El ejército de honduras es una de la de las tres ramas de las fuerzas armadas de honduras, como lo dispone la constitución de honduras de 1982 y el artículo 273., En el uso de las facultades delegadas al poder ejecutivo por el decreto número 76, de la asamblea nacional constituyente emitido el 19 de enero del año 1906.-En ese Momento SU PRESIDENTE ERA MANUEL BONILLA.

2.- ¿Cuáles son los límites del fuero militar, su campo de aplicación y su límite establecido en la Constitución de la Republica de Honduras?

En nuestra Constitución señala que: “Nadie será juzgado si no por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece. Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar.

3.- ¿Investigar sobre el límite de competencia del fuero militar y la intervención del ministerio público?

Los tribunales militares son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de los delitos y faltas de orden militar y de la administración de justicia en el Fuero de Guerra, la que se impartirá gratuitamente en nombre de la República.

Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocerá del caso la autoridad competente del fuero común.

4.- ¿Investigar sobre el límite de la competencia del fuero militar?

Todos los miembros de las Fuerzas Armadas, están sujetos a la jurisdicción y competencia de los tribunales militares.

En ningún caso los tribunales militares podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.

5.- ¿Cuál es la intervención del Ministerio Publico en el Fuero Militar?

Un aspecto muy importante en el Fuero de Guerra es que la parte que acusa en nombre del Estado es el Ministerio Público a través de sus fiscales, lo cual garantiza la transparencia del juicio, por su parte el derecho a la defensa se mantiene, y el imputado nombra libremente su defensor.

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