EL ACOGIMIENTO FAMILIAR. MARCO JURÍDICO Y ESPECIAL REFERENCIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ANDALUCÍA
Enviado por ALICIAROMRO • 9 de Abril de 2020 • Trabajo • 8.843 Palabras (36 Páginas) • 124 Visitas
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
[pic 1]
TRABAJO DE FIN DE GRADO
EL ACOGIMIENTO FAMILIAR
MARCO JURÍDICO Y ESPECIAL REFERENCIA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE ANDALUCÍA
Alumna: Alicia Román Romera
Tutor: Juan Luis Sevilla Bujalance
Septiembre 2018
Resumen: Cuando se produce una situación de desamparo en la que la entidad pública competente asume la tutela del menor, una de las principales consecuencias es la separación del menor de su entorno familiar y la aplicación de diferentes medidas de protección para garantizar el adecuado desarrollo y bienestar del menor. Una de estas medidas es el acogimiento familiar, en la que la guarda del menor es ejercida por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
Entendemos que la familia es el mejor espacio para el desarrollo y bienestar psicosocial de los niños y niñas, y si bien existen ocasiones en que dicho desarrollo no es posible dentro del núcleo de la familia biológica, el acogimiento familiar se sitúa en un punto medio entre aquellas medidas que suponen una ruptura radical entre el niño, su familia biológica y su entorno, como sería la adopción, y aquellas medidas menos drásticas, tales como las intervenciones de los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF).
Palabras Clave: menor, situación de desamparo, medidas de protección, familia, acogimiento familiar, desarrollo psicosocial, bienestar.
Abstract: When a situation of helplessness occurs in which the competent public entity assumes the guardianship of the minor, one of the main consequences is the separation of the minor from his family environment and the application of different protection measures to guarantee the adequate development and welfare of the child. One of these measures is foster care, in which the custody of the minor is exercised by a person or family that assumes the obligations to watch over him, have him in his company, feed him, educate him and provide him with an integral education.
We understand that the family is the best space for the development and psychosocial well-being of children, and although there are occasions when such development is not possible within the core of the biological family, foster care is situated somewhere between those measures that suppose a radical rupture between the child, his biological family and his surroundings, as would be the adoption, and those less drastic measures, such as the interventions of the Family Treatment Teams (ETF).
Keywords: minor, homelessness, protection measures, family, foster care, psychosocial development, welfare.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN 8
2. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN 10
3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE DESAMPARO 14
4. EL ACOGIMIENTO FAMILIAR 15
4.1. Modalidades 15
4.1.1. Acogimiento familiar de urgencia 16
4.1.2. Acogimiento familiar temporal 16
4.1.3. Acogimiento familiar permanente 17
4.2. Especial mención a la compensación económica de los acogedores 18
4.3. Extinción del acogimiento familiar 18
5. EL PROCESO DE ACOGIMIENTO 21
6. MARCO JURÍDICO DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR 22
5.1. Especial Mención al Anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía 24
6. RESUMEN DE CONCLUSIONES 27
REFERENCIAS LEGISLATIVAS 29
1. INTRODUCCIÓN
Abordamos en el presente trabajo la realidad de un colectivo relativamente numeroso de niños y niñas que han tenido que ser separados de su familia de origen y viven, por tanto, en centros y hogares de protección. Se trata de los menores tutelados por la Administración Pública.
No hay sociedad que se libre de casos de abandono de menores por parte de sus progenitores o de sus tutores. Por ello todas las sociedades modernas han establecido mecanismos de sustitución, con diversas extensiones, de la labor que genuinamente corresponde de forma genérica a sus progenitores.
Hasta principios de los años noventa del siglo pasado la atención de los niños desamparados se centraba casi exclusivamente en la beneficencia en grandes instituciones de la mano fundamentalmente de las entidades religiosas.
La consolidación del sistema democrático coincide en el tiempo con la aprobación por parte de las Naciones Unidas de la Convención de Derechos del Niño en 1989 que reconoce por primera vez en la historia a los niños y niñas como sujetos con derechos, por lo que los países adheridos a dicha Convención, entre los que España se encuentra, deben poner todos los medios disponibles para asegurar un desarrollo adecuado de los menores, para que así puedan integrarse en la sociedad en igualdad de oportunidades.
Estamos ante jóvenes a los que les es imposible, temporalmente en unos casos, pero de manera definitiva en otros, disponer de un contexto familiar en el que crecer.
Sustituir un medio familiar por un medio institucional representa una enorme dificultad, pero cierto es que en ese camino se ha evolucionado y se progresa para mejorar el trabajo con los menores desprotegidos.
Se parte de la base de que los menores necesitan unos cuidados especiales debido a su especial vulnerabilidad, más aún cuando se encuentran en edades tempranas, y el mejor sitio en el que pueden crecer es en el seno familiar, por lo que se debe apoyar a las familias para que puedan cubrir todas las necesidades de los hijos. Si se detecta que existe alguna situación de desprotección que no requiera separar al menor de la familia, se procede a declarar una situación de riesgo, siendo precisa la ayuda de la Administración para superar los problemas existentes. Cuando la situación de desprotección es lo suficientemente grave como para que se haga necesario separar al menor de la familia para protegerlo se procede a declarar un desamparo mediante el que la Administración asume la tutela del menor. Cuando esto sucede, se busca una alternativa dentro de la propia familia (medida protectora de acogimiento en familia extensa) o en caso de disponer de un banco de familias acogedoras (medida protectora de acogimiento en familia ajena), dentro de una de ellas. Cuando ninguna de estas alternativas es posible, el último recurso es el ingreso en un hogar o residencia de protección (medida protectora de acogimiento residencial).
...