EL ACTO NULO.
Enviado por estas • 13 de Octubre de 2015 • Apuntes • 854 Palabras (4 Páginas) • 218 Visitas
EL ACTO NULO
Es un supuesto específico de la categoría de la invalidez que se configura por una patología de los elementos esenciales del acto jurídico. Un acto jurídico es nulo cuando carece algún elemento, presupuesto o requisito en su estructura, incluso cuando su contenido ilícito también será nulo cuando atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Según Vidal Ramirez expresa que: “La nulidad de un acto juridico supone su existencia, porque no puede anularse lo que no existe”.[1]
El Código Civil Peruano solo opta por reconocer la teoría de la nulidad o también llamada invalidez del acto jurídico ya que muchos de los incisos que contiene el artículo 219 son los que se encuentran expresamente contenidos en el artículo 140, es por ello que podemos decir que invalidez es sinónimo de nulidad. En cambio la doctrina española reconoce la inexistencia del acto jurídico.
Por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo.[2] Un acto jurídico es nulo cuando el acto está contenido dentro de las causales de nulidad del artículo 219 del código civil Peruano.
La nulidad es considerada muchas veces como la sanción establecida en la ley, es la sanción más severa que el código civil estipula para los actos jurídicos, ya que la nulidad tiene como característica esencial que no puede ser ratificada por la confirmación ni enmendada por el transcurso del tiempo. Se dice que un acto está dañado de nulidad absoluta cuando es distinta a las disposiciones pertinentes de la ley.
La doctrina italiana expresa que en la categoría de invalidez se encuentra la nulidad, y la anulabilidad. Puesto que, la anulabilidad es aquella forma de invalidez que somete al acto celebrado a la sanción de ineficacia de aplicación judicial. Mientras que, la nulidad es la forma grave de invalidez e importa si el acto tiene o no la idoneidad para producir efectos.[3].
Así mismo la figura de la nulidad constituye un defecto estricto en la estructuración del acto jurídico, es decir el acto nulo es aquel acto al que le falta algún elemento, requisito, presupuesto o que tiene algún contenido ilícito. Este contenido ilícito puede ir en contra del orden público, las buenas costumbres, etc. Nuestra doctrina contempla el acto jurídico nulo en el artículo 219 del código civil peruano.
El acto jurídico es nulo ya que no se encuentra apto para crear una situación jurídica, ya al carecer de uno de los incisos del artículo 140 del código civil o al estar inmenso dentro de una de las causales de nulidad contenidas en el artículo de 219 es considerado un acto jurídico nulo. Es por ello que un acto jurídico nulo no podrá ser válido ni tampoco podrá producir los efectos jurídicos queridos.
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