EL ALCA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Enviado por zaidamanda • 11 de Noviembre de 2013 • 7.273 Palabras (30 Páginas) • 243 Visitas
EL ALCA Y LOS DERECHOS HUMANOS
El Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), es el nombre oficial con que se designa la expansión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o TLC), a todos los países de centro América, Sudamérica y el Caribe, excepto Cuba. Las negociaciones comenzaron inmediatamente después de la entrada en vigor del TLC en 1994 y se esperaba que concluyera en el 2005.
El Mercado Común del Sur (Mercosur), es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Tiene como principal objetivo aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.
Es indispensable abordar el proyecto del ALCA y su proceso de negociación, no como hecho ausente si no como parte de transformación conocidas como la globalización neoliberal o corporativa.
El régimen jurídico internacional de
los Derechos Humanos
El documento emblemático del derecho internacional de los derechos humanos es la Declaración Universal de Derechos Humanos. Expresión de la hegemonía de los Estados Unidos en el período histórico de la segunda posguerra en el cual se creó el sistema de las Naciones Unidas, esta Declaración está construida desde la tradición liberal-occidental, teniendo preponderancia numérica y cualitativa de los derechos civiles y políticos (DCP). En ella también se reconocen los derechos económicos, sociales y culturales (Desc), aunque con menor precisión y cantidad.
La incorporación de otras posturas políticas (socialismo, social democracia europea) y de otras tradiciones culturales (multiplicidad de experiencias del mundo del sur colonial) pone en cuestión la protección de universalidad de la doctrina liberal de los derechos humanos y genera un rico debate que apunta a su ampliación y progresividad. En el sistema de las Naciones Unidas comienza a generarse debates polémicas a partir de una compleja trama de apelaciones a derechos en torno a las cuales no sólo hay consenso en cuanto a su jerarquía o valor relativo, sino que incluso presentan fuertes tensiones entre sí, el ejercicio pleno de un derecho puede limitar o condicionar el disfrute de otros.
Dados los desplazamientos geopolíticos que venían operando en el sistema de las Naciones Unidas, las doctrinas, demandas y lenguaje de los derechos humanos adquieren una lógica expansiva, que desborda por completo su limitado acotamiento liberal. De los derechos o libertades negativas, se pasa a incorporar la exigencia de los derechos o libertades positivas, de los derechos individuales a los derechos colectivos, de los derechos de las actuales generaciones, a los derechos de las futuras generaciones. A pesar de las diferencias en las prioridades y las tensiones entre unos y otros las naciones de los derechos humanos con su dinámica expansiva e igualmente concebidos como indivisibles.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993), produjo la “Declaración y Programa de Acción de Viena”, en cuyo punto 5 se señala: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La Comunidad Internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Por eso, es posible construir acuerdos comerciales entre las naciones que favorezcan el crecimiento económico y al mismo tiempo, preserven la dignidad y la vida de los más pobres, que respeten el medio ambiente, la diversidad cultural y la autonomía de los pueblos.
Estos pactos básicos son el pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Estos pactos están complementados por una trama cada vez más tupida de convenios, pactos, resoluciones, tratados, acuerdos, declaraciones, protocolo, observaciones generales, tanto del sistema de Naciones Unidas como de los sistemas regionales (africano, europeo e interamericano), que codifican esta doctrina expansiva de los derechos humanos, referidos al derecho, al desarrollo, derecho ambiental, derechos culturales, derecho a la seguridad social, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a la autodeterminación de los pueblos, independencia nacional, soberanía, uso de los recursos naturales propios, derechos laborales, derechos de los pueblos indígenas, derecho de la mujer, derechos de los niños y niñas y adolescentes, entre otros, que pueden ser caracterizados como correspondientes al campo de los derechos democráticos.
Logros de este régimen jurídico:
Este extenso cuerpo normativo y doctrinario en el más amplio espectro de los derechos democráticos en general, constituyen un extraordinario logro en el camino hacia la construcción de un orden internacional que privilegie, ante todo, los derechos de las personas y de los pueblos. Estos Acuerdos, han sido importantes en la medida en que a pesar de las diferencias políticas y de la multiplicidad de experiencias culturales presentes, se ha logrado construir un horizonte normativo, un deber ser, que ha servido para denunciar violaciones.
Sobre la base de los principios se ha logrado construir miradas con elevados niveles de legitimidad en todo el mundo y se logró trascender la reivindicación de la soberanía (con la cual muchos gobiernos buscan proteger sus violaciones de los derechos humanos.
Debilidades y limitaciones de
este régimen jurídico
1. Existen Estados y actores políticos que siguen reivindicando la primacía de los DCP (como la expansión más genuina y fundamental de los derechos humanos), por sobre los DESC y los derechos de los pueblos, contrariando el principio de individualidad e interdependencia.
2. La firma y la ratificación de estos Tratados es variada y selectiva y son numerosos los acuerdos que no han sido ratificados por varios o muchos países.
3. La firma de los acuerdos por sí sola no garantiza su cumplimiento, por el contrario, su violación
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