EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Enviado por alinusca92 • 13 de Agosto de 2017 • Apuntes • 1.612 Palabras (7 Páginas) • 232 Visitas
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.1 EL CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Primeramente, debemos entender que significa Administración Pública: “aparato organizativo e institucional que, dotado de personalidad jurídica y bajo la dirección del Gobierno, desarrolla las tareas y funciones que no corresponden a los demás órganos constitucionales”.
El Derecho Administrativo será, por extensión, el referente a la Administración Pública en su conjunto. Aunque no debemos olvidar que esta Administración está dividida en diferentes para cada territorio, función y materia correspondiente.
El Derecho Administrativo es un Derecho propio, diferente de los demás (civil, mercantil) y ni siquiera comparte sus mismos principios, puesto que los principios del Derecho Civil se basan en la libertad (respeto a la autonomía de la voluntad) y en el Administrativo el principio esencial es el principio de legalidad, que consiste en que solo podrá hacer lo que la Ley le diga (si la Ley no dice nada no podrá hacer nada).
Otra característica muy importante del Derecho Administrativo como propio, peculiar, es la autonomía, mediante la cual se define que el Derecho Administrativo no podrá acudir a otros ordenamientos o Derechos (salvo en casos excepcionales) para suplir las lagunas que del propio Derecho Administrativo se deriven.
Con todo lo dicho hasta ahora, somos capaces de hacer una definición clara de Derecho Administrativo: “Derecho propio, peculiar y autónomo de la Administración Pública”.
Debido a la interconexión del Derecho Administrativo con muchas otras partes del Derecho Español, el Derecho Administrativo no es el único Derecho de la Administración (aplica también Dcho laboral o civil: funcionarios, contratos), pero en las acciones estrictamente funcionales de la Administración, el único Derecho que se aplicara será el Administrativo, los demás derechos se aplicarán para acciones accesorias.
Debido a que no sólo la Administración Pública realiza funciones administrativas, el Derecho Administrativo ha pasado a referirse a la función administrativa en general y no solo a la Administración Pública como órgano, sino de los poderes y órganos constitucionales. El Poder Legislativo, el Tribunal Constitucional y el CGPJ también realizan funciones administrativas. Aunque no podemos olvidar que en el grueso de sus acciones la función administrativa está representada casi en su totalidad por la Administración Pública.
- PRECISIONES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Romagnosi fue el primero que empleó el término “derecho administrativo” en 1814 en su obra “Instituzione di diritto administrativo”.
Aunque hasta el Siglo XIX no se hablara explícitamente de “Derecho administrativo”, el derecho administrativo como esencia ya existía anteriormente, incluso se ha llegado a afirmar que ningún Estado, por primitivo que sea, puede carecer de una función administrativa, lo cual nos lleva a decir que “lo administrativo” existe desde tiempos inmemoriales, necesario para poder concebir una comunidad en convivencia.
Lo que efectivamente no ha existido hasta tiempos muy modernos y recientes es la Administración diferenciada o el Derecho Administrativo tal y como nosotros lo conocemos.
Pese a que la base del Derecho Administrativo está en la RF, antes de la Revolución Francesa (1789), el Derecho Administrativo aparecía ligado completamente al Rey, debido a que este detentaba todo el poder y podía hacer lo que le viniera en gana. Tras la Revolución Francesa se da un cambio radical. La ley pasa a ser expresión de la voluntad general y por tanto, el Derecho Administrativo también. Es por ello que hoy en día el Derecho Administrativo está sometido al Imperio de la Ley.
La Administración funciona hoy en día como ejecutor de las decisiones del Ejecutivo y es por ello que se crea como un órgano diferenciado del Gobierno y bajo la dirección de éste (unidad propia y jerarquía). Esta posición diferenciada es la que faltaba antes de la RF.
Cuando se empiezan a crear los Estados, los gobiernos de cada Estado se ven de repente superados por la cantidad de funciones que tienen que llevar a cabo debido a la unificación de grandes tierras feudales. Además han de hacer frente a una serie de necesidades a nivel nacional que hacen que se necesite de una organización que ayude a llevar estas funciones de manera óptima (ejércitos permanentes, impuestos y burocracia, derivados del aumento del poder del monarca como expresión del Estado).
Totalmente ligada a ellos nace la Administración Pública, la cual es una expresión de la unificación de todo el poder, anteriormente disperso en diferentes aristócratas, en un poder central efectivo, el Estado moderno.
Hasta el siglo XIX no se logrará la autonomía de esta “Administración” debido a que aparece siempre ligada a satisfacer las necesidades que se le piden al príncipe, en ningún caso representará, de momento, la voluntad popular.
Ya en el siglo XIX, la Ilustración abogará por gobiernos basados en la razón que busquen el mayor beneficio para su pueblo. Es a partir de este momento cuando la Administración es autónoma del poder real y también es en este momento, cuando la Administración adquiere el fin de velar por el beneficio público, es decir por la voluntad popular, en ejecución de la Ley (culminación del proceso de la RF).
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