El concepto de derecho administrativo
Enviado por marco1032 • 2 de Julio de 2013 • Tutorial • 9.445 Palabras (38 Páginas) • 641 Visitas
http://clubensayos.comJulio 27 de 2012
Derecho administrativo general. Francisco Garcés, se desempeña como notario 4 de Medellín, profesor de la Medellín, empieza a las 8:20 am. notariacuartamedellin@gmail.com
La materia se refiere a toda la organización administrativa del estado colombiano, cuando hablamos de dcho. Administrativo, hablamos de que ocurre con los actos de la administración pública, las fallas del servicio, el régimen municipal y departamental, servidores públicos etc.
Basta con las notas de clase, aunque hay muchos libros, como Jaime Vidal Perdomo, Libardo Rodríguez, Diego Dulles Moreno.
Semana entrante hacemos el pacto pedagógico, no le importa la nota, simplemente es un derrotero, no toma lista, el propósito es que entiendan, que lo aprendan.
La primera unidad de la materia es deslindar la función del Estado hasta llegar una cada función administrativa.
Art 3 de la Constitución, art 113.Funciones separadas pero una colaboración armónica. Cuando un juez expide una orden de captura, recurre a la rama ejecutiva, a la policía. La separación no es absoluta, ejem. El congreso de Colombia también administrativo también administra cuando nombra al defensor del pueblo y también juzga cuando el senado acusa a los altos empleados del Estado, la rama judicial cuando nombra a los magistrados de los tribunales están administrando, Cuando los alcaldes resuelven conflictos de querellas está juzgando, cuando el presidente expide decretos con fuerza de ley esta legislando.
Rama legislativa: expide leyes, normas jcas. de carácter general impersonal y abstracto, art 150, cuando el congreso reforma la constitución es un acto legislativo, poder de juzgar a los altos funcionarios del estado, es un constituyente derivado.
La rama judicial: administra justicia, viene de juicio que significa extender, quita, otorgar dchos.
La rama ejecutiva: Es el resultado de restar la función legislativa más la función judicial y los que queda del estado es la administración.la administración actúa por medio de actos y de omisiones.
En la Constitución del 86, hablamos de poderes, la soberanía radica en el estado ahora la soberanía radica en el pueblo.
Agosto 03 de 2012.
Definición de dcho. Administrativo: Es el conjunto de normas, que regulan la organización, el funcionamiento de la administración pública y las relaciones de los diferentes órganos del estado y de la administración con los particulares.
JURISDICCION ORDINARIA: Civil, penal, laboral, comercial
Se conforma: Corte suprema de justicia, tribunales, jueces.
JURISDICCION CONTESIOSO ADMINISTRATIVA: Es la encargada de decidir los conflictos de la administración pública con los particulares.
Se conforma por el consejo de estado, tribunales y jueces administrativos.
Es un derecho que data de 1872 y se origino en Francia.
Cuando veamos la función pública, vamos a ver que los empleado públicos tienen funciones establecidas por eso no tiene un contrato trabajo.
Los servidores públicos están obligados a cumplir con las disposiciones de la ley y la constitución el derecho administrativo reglado, responden por la omisión y por la extralimitación en el ejercicio de sus funciones y en Colombia no hay cargo público sin funciones y sin que sus emolumentos (salario) no estén presupuestados.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
1. CONSTITUCION: En algunos países la constitución no es fuente de dcho. administrativo, como en Alemania por que sostienen que la constitución es estática y el dcho. administrativo es dinámico. En Colombia si es fuente de dcho. administrativo, por lo tanto la constitución se refiere a algunos órganos y funcionarios administrativos, presidente de la república, alcaldes, concejos, es decir son organismos y funcionarios necesarios. Art 189.
Organismos contingentes: son aquellos que no se encuentran mencionados en la constitución y por ende pueden ser creados o suprimidos por la ley o la constitución los nombra pero remite a lo que disponga la ley, por ejemplo las contralorías municipales Art 272.
También es fuente inmediata a la constitución porque a varios de esos organismos y funcionarios la misma Constitución le asigna funciones administrativas. Ejm art. 189 Las funciones del presidente; Art 300 Asambleas departamentales, también la Constitución es fuente inmediata cuando ella misma faculta al presidente de la republica para expedir decretos constitucionales o autónomos, son aquellos decretos que no están sujetos a la ley, por ejemplo la creación de los círculos notariales, sobre los reglamentos de policía, y esos decretos autónomos o Constitucionales pueden modificar la legislación existente, ahora es administrativo o legislativa el decreto autónomo, es un decreto administrativo, entonces en caso de inconstitucionalidad esta sometidos a la jurisdicción contencioso administrativa, es decir se encarga de su constitucionalidad el consejo de estado.
2. LA LEY: Se entiende por ley no solo la expedida por el congreso en sentido formal, sino los decretos que tengan fuerza de ley, por eso la administración publica en Colombia es reglada, es decir que el impulso de la administración se toma de la norma superior. Art 121. Dentro de esta fuente se encuentran los decretos reglamentarios de la Ley, el presidente tiene la potestad de reglamentar las leyes para darle viabilidad a la ley, porque una de sus funciones es cumplir y hacer cumplir las leyes, hasta donde puede ir el decreto reglamentario, no puede ser contrario a la ley que reglamenta porque su única finalidad es facilitar su aplicación, no puede interpretar la ley, porque eso es la función del juez y si es una interpretación general y autentica le corresponde al congreso. Art. 150.
El decreto reglamentario solamente puede establecer circunstancias de modo, de tiempo y lugar para el adecuado cumplimiento de la ley. ¿A nivel dptal quien reglamenta las ordenananzas que expiden los departamentos? El gobernador.
No todas las leyes tienen decretos reglamentarios.
3. DECRETOS REGLAMENTARIOS O LEYES MARCO.
LEYES ORDINARIAS: las que dicta el congreso en el ejercicio normal de sus funciones.
LEYES ORGANICAS: son aquella que requieren control constitucionalmente para regular ciertas materias específicamente.
LEYES MARCO: Son aquellas que trazan una generalidad. Art 150 No 19
ESTATUTARIAS: Aquellas que la Constitución establece taxativamente. Tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
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