Concepto de Derecho Administrativo.
Enviado por robertoxy19 • 17 de Abril de 2016 • Ensayo • 4.634 Palabras (19 Páginas) • 309 Visitas
Concepto de Derecho Administrativo
Atendiendo a la clasificación del derecho en general, aquella que distingue derecho público, privado y social, ubicamos al Derecho Administrativo como una rama del derecho público, es decir donde en general las relaciones que se establecen con el Estado, este ejercerá su imperio de supra-ordinación a favor, los preceptos del derecho dan origen a relaciones de subordinación, cuando las personas a quienes se aplican no están consideradas como jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relación interviene el Estado, en su carácter de entidad soberana, con un particular. El Derecho Administrativo que tiene por objeto regular la actividad del Estado en tanto se realiza en forma de función administrativa, Gabino Fraga plantea 3 puntos de análisis esenciales para entender esta disciplina, en primer lugar, conocer cuál es la actividad del Estado, es decir dar cuenta de las distintas funciones que desempaña el Estado, en segundo término conocer las formas en que el Estado se apoya para realizar esa actividad, entre ellas la que constituye la función administrativa y tercero conocer el régimen o disposiciones legales que regulan expresamente el acto del estado.
Ahora bien cabe preguntarse ¿cuál es la actividad del Estado? y Gabino Fraga respondía del siguiente modo: “la actividad del Estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operacionales y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.”[1] Las atribuciones del Estado han ido variando según las etapas históricas, de este modo encontramos que en los albores del Estado-unitario todas las atribuciones le pertenecían al ente creado por la unión de sub entidades políticas, la actividad económica a cargo de los gremios de comerciantes constituyó una de las primeras atribuciones en independizarse gracias al poder económico que representaba la masa de bienes en manos de los comerciantes, cabe preguntarse entonces cuáles son las atribuciones del Estado que subsisten, Fraga las agrupa en:
- Atribuciones de mando: que tienen como fin salvaguardar el orden social, así como el orden público y en general la seguridad dentro del territorio que ocupa un Estado, estas pueden ser desempeñadas por policías, ejército, personal sanitario, etc.
- Atribuciones que regulan la actividad económico de los particulares, ej. Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
- Atribuciones para crear servicios públicos
- Atribuciones para intervenir en la vida económica, cultura y asistencial del país.[2]
- Narciso Sánchez complementa la idea de actividades del Estado agregando que existen dos catálogos distintos, uno de índole jurídica (formal) y otro de índole material cuando actúa en el cumplimiento de sus fines (material), obrando tanto en el sector, público, social y privado, actuando a través de los poderes públicos, en los distintos niveles de gobiernos[3].
Antes de continuar desarrollando este análisis que pretende explicar el concepto de Derecho Administrativo es necesario hacer una distinción entre atribución y función, es necesario hacer esta precisión para poder entender qué es una actividad del estado y cuáles son las formas de realizarlas.
Atribución
Atribución se refiere al contenido de la actividad del Estado, es lo que el Estado puede o debe hacer.[4]
Función
Al respecto Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez apunta: “La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto; proviene de fungere, que significa hacer cumplir, ejercitar, y a su vez deriva de finire, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas, de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera privada y pública mientras que función se refiere a la forma de ejercicio de estas atribuciones, la forma de hacer.
Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. En efecto, las funciones del Estado son los medios que le permiten cumplir sus atribuciones.”[5]
Para poner más en claro la idea anterior es conveniente explicar lo siguiente: el Estado puede reglamentar las relaciones jurídicas de los individuos, del comercio, de la pesca, de la agricultura y de cualquier otro sector que debidamente se encuentre establecido en la norma fundamental en el que durante su formación participó la voluntad de sus gobernados de manera directa o bien a través de sus representantes, ahora bien estas actividades antes mencionadas, que podríamos resumir en la atribución de reglamentar las actividades de los particulares, de qué forma será ejercida, es decir cuál es la función o manera de actuar que nos permite cumplirla, desde luego será una función legislativa, la actividad de reglamentar relaciones jurídicas entre particulares se ejecuta de forma legislativa. Si ahora planteamos que el Estado tiene la atribución de resolver las controversias de los particulares de un modo pacífico que observara las formalidades esenciales de un debido proceso, cuál sería la manera de ejercitar esta actividad, desde luego a través de una función judicial, la actividad de reglamentar la impartición de justicia se ejecuta de forma judicial. Antes de entrar al análisis de la función administrativa que sería la que sigue en los ejemplos anteriores, cabe hablar ahora de la división de poderes ya que el concepto de función (forma de ejercicio de una atribución) está ligado a esta.
La división de poderes nace de la necesidad de romper con el absolutismo que concentraba en un solo individuo el poder de juzgar, de administrar y legislar, por lo tanto como consecuencia de esta fragmentación que tiene su momento de auge en la revolución francesa de 1789 y en particular en la Declaración de los Derechos del Hombre* se establecieron tres entes distintos entre sí o tres depositarios para cada uno de los poderes, del mismo modo se distribuyeron las funciones en tres órganos constituidos a través de una constitución como la teoría Constitucional moderna lo acepta.
Relación entre Poder y Función
Como se puede advertir cada función es depositada en un órgano que a su vez le fue depositado un poder con el fin de desconcentrarlo de un solo individuo u órgano, en consecuencia entendemos como poder la facultad expresamente reconocida en la constitución a un órgano para poder llevar acabo la función que el propio texto legal establece. De esta forma quien tiene poder de ejercer la función legislativa es el Poder Legislativo a través del congreso de la unión[6], quien tiene el poder de ejercitar la función judicial es el Poder Judicial a través de los tribunales y órganos jurisdiccionales que los integran, quien tiene el poder de ejercitar la función administrativa es el Poder Ejecutivo.
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