EL CONCURSO MERCANTIL DE MEXICANA DE AVIACION
Enviado por andrew17 • 12 de Junio de 2017 • Tarea • 2.236 Palabras (9 Páginas) • 1.573 Visitas
ANTECEDENTES DEL CONCURSO MERCANTÍL
DE MEXICANA DE AVIACIÓN (2010-2014)
Después de 98 años de servicio ininterrumpido, Mexicana de Aviación cesó operaciones el 28 de agosto de 2010 para someterse días después a concurso mercantil, mismo que le permitió suspender legalmente las obligaciones que tenía acumuladas hasta ese momento, y que superaban los 1,000 millones de dólares, derivadas de la carga contractual y de los efectos colaterales de la crisis económica mundial de 2008, y del brote de influenza AH1N1 que afectó a México, fecha desde la cual la aerolínea buscó inversionistas, y fueron la base estratégica sobre la cual se decretaron diversas prórrogas al concurso mercantil al que fue sometida, con el objetivo de obtener inversionistas que adquirieran la totalidad de las acciones valuadas en 250 millones de dólares, luego de que Med Atlántica, liderada por Christian Cadenas, último grupo interesado en la compra de la empresa de aviación, incumpliera con el depósito al fideicomiso creado en CI Bank, para llevar a cabo la adquisición de la aerolínea el 27 de octubre de 2011.
Desde enero de 2011, PC Capital había entregado a las autoridades un listado de inversionistas que capitalizarían con 200 millones de dólares a Mexicana para iniciar operaciones en febrero, pero el grupo de capital privado y banca de inversión no acreditó los recursos, y tras seis meses posteriores a la salida de PC Capital, nuevos grupos anunciaron su interés por participar, como Altus Prot, TG Group, Avanza Capital, y Med Atlántica.
El 9 de noviembre de 2011, el juez rector evaluó una segunda prórroga para la aerolínea, a unos días de concluir el plazo que ya había estipulado tras el reinicio del cómputo del período de conciliación.
Sin embargo, con el incumplimiento del grupo de inversionistas, Mexicana de Aviación terminó la participación de Iván Barona, así como de su fundador Mikhael Shamis, pues no encontraron las condiciones requeridas para presentar el dinero propuesto para la reestructura.
El 12 de diciembre de 2011, Mexicana de Aviación contó con la documentación que amparaba activos tangibles e intangibles localizados en Estados Unidos y pertenecientes a la empresa, lo que dio nuevos bríos al proceso.
Para el 17 de enero de 2012, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión propuso que el gobierno federal otorgaría una carta de crédito por 300 millones de dólares para reiniciar las operaciones de Mexicana.
El resto de 2012 significó para Mexicana nuevos plazos, supuestos inversionistas y el cambio del juez del concurso mercantil ante la falta de resultados en el proceso.
Por otra parte y como agravante del panorama que se presentó para Mexicana, y con la nueva administración federal, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, dejó en claro que el gobierno no rescataría a Mexicana de Aviación ni a ninguna otra aerolínea con problemas financieros.
Hacia 2013 se propuso la creación de un fideicomiso en favor de los trabajadores de la aerolínea, quienes pidieron a la Juez rectora una nueva prórroga para capitalizar, por lo pronto, a la base de mantenimiento MRO de Mexicana, y es hasta enero de 2014 cuando el conciliador anuncia el acuerdo para capitalizar a Mexicana MRO, que aceptaban como sus principales acreedores a: Bancomext, Banorte y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Es así como el 04 de abril de 2014, la juez rectora del concurso mercantil de Mexicana de Aviación, Edith Alarcón, declaró la quiebra de la aerolínea y de sus filiales Link y Click, tras poco más de tres años de estar bajo esta figura y en busca de inversionistas que le permitirían reanudar operaciones
CUESTIONARIO
1. ¿El juez al que hacen referencia en estos artículos, desde tu punto de vista es competente?
Respuesta: El juez Felipe Consuelo Soto, del Juzgado Décimo primero de Distrito en Materia Civil en el otrora llamado Distrito Federal, bajo el expediente número 432/2010, se avocó a su conocimiento y por sentencia interlocutoria de fecha 06 de septiembre de 2010, declaró en concurso mercantil a la compañía Mexicana de aviación, y por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, resolvió lo conducente respecto al reconocimiento, graduación y prelación de los créditos a cargo de la empresa, concurso mercantil por medio del cual se buscaría evitar la quiebra de CMA mediante la reestructuración de los pasivos, mismo Juez que a mi consideración tenía todas las facultades y competencia necesarias para conocer del caso presentado ante el Juzgado que presidía, al ser un caso de carácter de naturaleza civil.
Robusteciendo, el artículo séptimo de la Ley de concursos mercantiles, establece que el juez es el rector del procedimiento de concurso mercantil, y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta Ley establece. Será causa de responsabilidad imputable al juez o al IFECOM la falta de cumplimiento de sus respectivas obligaciones en los plazos previstos en esta Ley, salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Complementariamente a este precepto referente a la competencia del Juez en cuestión, el artículo 17 de la misma Ley establece:
Artículo 17.- Es competente para conocer del concurso mercantil de un Comerciante, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar en donde el Comerciante tenga su Domicilio.
Artículo 18.- Las excepciones de naturaleza procesal, incluyendo las de incompetencia del juez y de falta de personalidad, no suspenderán el procedimiento. Tampoco se suspenderá el procedimiento de declaración de concurso mercantil por la interposición y trámite de recursos en contra de las resoluciones que al efecto dicte el juez.
Sin embargo, la polémica sobre el proceso del concurso mercantil de Mexicana de Aviación, y la actuación del juez rector del concurso mercantil, el Sr. Felipe Consuelo Soto, reside en el reclamo de que éste funcionario judicial había alargado y violentado las fechas establecidas en la Ley de Concursos Mercantiles, toda vez que ésta señala claramente en su artículo 145, que: En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación.
2. ¿Este
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