EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enviado por klauyfran • 7 de Noviembre de 2012 • Trabajo • 18.439 Palabras (74 Páginas) • 479 Visitas
PROYECTO DE LEY ___________
“Por la cual se expiden normas en materia tributaria y
se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO I
PERSONAS NATURALES
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA. El impuesto sobre la renta y complementarios,
a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar,
es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta,
según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo
año o período gravable.
PARÁGRAFO. Las personas naturales residentes en el país a
quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que
de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto no están
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración
produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro
I de este Estatuto.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 126-1 del Estatuto Tributario,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 126-1. DEDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A
FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ Y
FONDOS DE CESANTÍAS. Para efectos del impuesto sobre la
renta y complementarios, son deducibles las contribuciones
que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras,
a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías.
Los aportes del empleador a dichos fondos serán
deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los
aportes del empleador a los seguros privados de pensiones,
alas carteras colectivas y a los fondos de pensiones voluntarias,
serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT
por empleado.
El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el
empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones
de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar
la retención en la fuente por salarios y será considerado como
una renta exenta.
Los aportes voluntarios que haga el trabajador o el empleador,
o los aportes del partícipe independiente a los seguros
privados de pensiones, alas carteras colectivas, a los fondos
de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia,
no harán parte de la base para aplicar la retención en
la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta
una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas
de ahorro para el fomento de la construcción “AFC” y al valor
de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso
anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso
laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un
monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT.
Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de ingresos
que se excluyeron de retención en la fuente, que se efectuaron
a los seguros privados de pensiones, a las carteras colectivas
y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por
las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de
Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a
tales fondos, constituyen un ingreso gravado para el aportante
y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la
respectiva sociedad administradora, de acuerdo con las normas
generales de retención en la fuente vigentes al momento
del retiro, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago de la
pensión, se produce sin el cumplimiento del siguiente requisito
de permanencia:
- Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados
con cargo a aportes que hayan permanecido por un período
mínimo de veinte (20) años, en los seguros privados de
pensiones, las carteras colectivas, y los fondos de pensiones
voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del
cumplimiento de la edad para acceder a la pensión de vejez o
jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho
a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen
legal de la seguridad social.
Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que
generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este
artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en
la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que
éstos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia
antes señalado.
Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes
independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de
2.500 UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable
del respectivo año.
PARÁGRAFO 1. Las pensiones que se paguen en cumplimiento
del requisito de permanencia señalado en el presente artículo
y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que
cumplan dicho requisito de permanencia, estarán exentos del
impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del
artículo 206 de este Estatuto.
PARÁGRAFO 2. Constituye renta líquida para el empleador,
la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios
años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta
por aportes voluntarios de éste a fondos o seguros de que trata
el presente artículo, así como los rendimientos que se hayan
obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo
de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.
PARÁGRAFO 3. Los aportes voluntarios que haya efectuado
el trabajador o el empleador, o los aportes del partícipe independiente
a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
a los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513
de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos
privados de pensiones en general, a 31 de diciembre de 2012,
no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente
y serán considerados como un ingreso no constitutivo
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