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EL CRÉDITO AGRÍCOLA EN VENEZUELA


Enviado por   •  24 de Abril de 2014  •  4.141 Palabras (17 Páginas)  •  581 Visitas

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EL CRÉDITO AGRÍCOLA

El crédito agrícola es una modalidad de crédito destinada principalmente a la atención de necesidades de capital para el mejoramiento y sostenimiento del sector agrícola y ganadero.

Como crédito agrícola se considera el otorgado tanto al agricultor como al ganadero para el adecuado desarrollo de sus líneas de producción, para la colocación de los productos y el mejoramiento o compra de su fundo y los elementos de trabajo, en cuyo otorgamiento generalmente se exige como contraparte una garantía. Para que el crédito agrícola cumpla su objetivo debe crear valor (es decir, que a la suma de los valores que han sido invertidos y gastados en el proceso productivo se le debe adicionar la venta del fruto de la tierra traducida en una utilidad líquida, una vez realizadas todas las deducciones), debe estar acompañado del adecuado trabajo humano, y ambos –crédito y capital humano- deben conjugarse apropiadamente para generar una producción satisfactoria y así favorecer la multiplicación de capitales.

CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS AGRÍCOLAS:

Existen diversos criterios que se utilizan para categorizar los créditos agrícolas; así:

A) según el uso que tienen, los créditos agrícolas pueden ser del tipo inmobiliario, para mejoras, para explotación, de colonización y para financiar la venta de productos agrarios.

B) Según su duración, los créditos pueden ser de corto, de mediano y de largo plazo.

C) Según las garantías ofrecidas, se identifican como crédito hipotecario e inmobiliario con garantía de los inmuebles, mobiliarios con prendas sobre cosas muebles y personal en forma descubierta o encubierta.

D) Según el tipo de valores prestados, se establece que los créditos se dan en dinero o en especie.

E) Según el derecho de renovación del acreedor, los créditos pueden ser revocables en cualquier momento (sin plazo), con cancelación mediante preaviso y con fecha fija de vencimiento.

F) Según el modo de reintegro, están aquellos que se cancelan mediante amortizaciones periódicas, o los que se pagan en su totalidad al vencimiento.

G) Según la clase de otorgante del crédito, éstos pueden ser públicos (del Estado, a través de bancos oficiales o entidades públicas), privados (bancos e instituciones privadas), de entidades especiales o de particulares.

Igualmente el Crédito agrícola tiene dos tipos: a largo plazo: que es utilizado para financiar tierras de labranza o mejoras en las mismas; y a corto plazo: que es utilizado para comprar insumos de la producción o para comprar cosechas y ganado.

FORMAS LEGALES:

• CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas

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