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EL DAÑO ANTIJURIDICO Trabajo de segundo corte, materia derecho administrativo.


Enviado por   •  2 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  5.380 Palabras (22 Páginas)  •  287 Visitas

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EL DAÑO ANTIJURIDICO

MARIA CAMILA RINCON MARTINEZ

UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO Y FILOSOFIA

BOGOTA D.C

AGOSTO 12 DE 2015

EL DAÑO ANTIJURIDICO

Trabajo de segundo corte, materia derecho administrativo.

Doctor GUSTAVO PENAGOS

Docente de la facultad de Derecho

Alumna, MARÍA CAMILA RINCON MARTINEZ

                         

                                  UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y FILOSOFIA

BOGOTA D.C

2015

INTRODUCCION

Para este trabajo de segundo corte el cual es meramente investigativo, se pretende

aclarar groso modo el concepto de daño antijurídico, su uso, su jurisprudencia con

base a la corte suprema de justicia y del consejo de estado, se tratara de ver algunos

pleitos que ha tenido así mismo como los resolvieron, en resumidas cuentas este

trabajo se hace en base a que el lector identifique y diferencie el concepto de daño antijurídico.

        CONCEPTO

CONCEPTO DE DAÑO

Definir esta palabra es indispensable para la declaración de responsabilidad estatal como lo veremos más adelante en el daño antijurídico, el daño se ve desde el comienzo de la historia entendiéndose así que el que hiciera o ocasionare daño debe repararlo, también es un elemento eficaz para declarar responsabilidad ya que si no hay daño no abra ninguna pretensión de exigir por lo tanto tampoco abra ninguna indemnización que asumir.

Según el diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales de Manuel Osorio define el daño como “[1] Referente  a detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor, molestia, maltrato de una cosa”, una definición básica para esta palabra.

Para BUSTAMANTE ALSINA “[2] daño significa el menoscabo que se experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas, (daño moral)”.

El consejo de estado también entra a definir el daño en la sentencia de enero 27 del año 2000, con el cual relata “el daño en su sentido natural y obvio, es un hecho, consistente en el detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causado por alguien, (…) (…) supone la destrucción o disminución, de desventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que goza un individuo[3].

CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURIDICO

Teniendo ya claro el concepto de daño y enfatizando que en este se estructura la base del supuesto de responsabilidad, así lo corrobora la corte suprema de justicia haciendo énfasis en “el daño es un elemento primordial y el único común a todas las circunstancias, cuya trascendencia fija el ordenamiento. De ahí que no se de responsabilidad sin daño demostrado, y que el punto de partida de toda consideración en la materia, tanto teórica como empírica, sea la enunciación, establecimiento y determinación de aquel, ante cuya falta resulta inoficiosa cualquier acción indemnizatoria”[4]

El daño antijurídico se origina y nace dentro de la responsabilidad que acoge al estado surge a partir de la expedición de la constitución política actual, la responsabilidad del estado ya no es una cuestión meramente subjetiva, ya que permite que la responsabilidad de parte del estado crezca en un ámbito como lo es que el estado responda por to9dos aquellos daños patrimoniales o extra patrimoniales que cause a cualquier individuo de la sociedad lógicamente colombiana.

Hay un pequeño artículo que se citara a continuación el cual tiene un nivel de riqueza de conocimiento magnífico “el daño antijurídico se desarrolló como la base o punto cardinal de la Responsabilidad Patrimonial del Estado gracias a su consagración constitucional y al progreso jurisprudencial que realizo del mismo el máximo tribunal contencioso, el Honorable Consejo de Estado, sin que de lo precedente deba afirmarse que la responsabilidad estatal sea una responsabilidad meramente objetiva y se dejen atrás teorías subjetivas, lo que sí se puede afirmar será que toda responsabilidad patrimonial del Estado deberá enmarcarse y fundamentarse en la ocurrencia de un daño antijurídico, tal como lo ha expresado en sus providencias la Corte Constitucional, esto es, que el estado responda por toda actuación u omisión en que haya incurrido por el solo hecho de haberle causado un daño a un individuo, daño o carga que éste no debe soportar; y no solo responda en los casos en que quede probada la conducta antijurídica, esto es, la culpa o dolo ámbito donde se desarrolla la falla del servicio.[5]

la Corte Constitucional Colombiana se ha pronunciado frente a la responsabilidad patrimonial del Estado manifiesta “ el daño antijurídico como pilar fundamental de la responsabilidad del Estado se encuentra plenamente integrado con los principios rectores del Estado Social de Derecho, desprendiéndose de lo anterior que la mencionada responsabilidad se configure como un mecanismo de salvaguarda de los administrados frente a la actividad estatal, que por lo tanto derive del Estado la obligación jurídica de responder por toda afectación antijurídica que por su acción u omisión origine[6]

la Corte expone, que la responsabilidad patrimonial recae cardinalmente de un daño de características antijurídicas, el cual se configura no en razón a que la actuación u omisión vaya contra derecho sino en razón a la persona en quien recae, el cual no tiene el deber u obligación de sufrirlo.

el daño antijurídico al final de cuentas nace de la mano con la responsabilidad patrimonial, tanto así que el consejo de estado se manifiesta de la siguiente manera frente a la responsabilidad “frente a la responsabilidad patrimonial del Estado que ésta tiene su fundamento normativo en el artículo 90 Constitucional, la cual se  deriva del daño antijurídico el cual surge sin necesidad de que se configure la culpa o la falla, ya que estos caracteres subjetivos podrán darse o no para que se configure el daño, desprendiéndose de lo anterior que así no se dé la culpa existirá responsabilidad de la administración por el solo hecho de haberse ocasionado un daño en cabeza de un particular[7]

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