EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE TUVO RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO DE 1972
Enviado por pedro.eduardo • 8 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 672 Palabras (3 Páginas) • 159 Visitas
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INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL
MAESTRA: LIC. NANCY ANAHI BARRON GARCIA
ALUMNO: PEDRO FLORES RODRIGUEZ
SEDE: PANUCO
LICENCIATURA: DERECHO
SEPTIMO CUATRIMESTRE
LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE ESPAÑA
(ART. 45).
- EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE TUVO RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL A PARTIR DE LA DECLARACION DE ESTOCOLMO DE 1972.
- A PARTIR DE ESTE MOMENTO VARIAS CONSTITUCIONES INCORPORAN COMO PARTE DE UN DERECHO RECONOCIDO Y GARANTIZADO.
- LA COSTITUCION ESPAÑOLA DEL 27 DE DICIEMBRE DE 1978 INCORPORA EL ARTICULO 45 “EL DERECHO DE TODOS DE DISFRUTAR DE UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE UNA PERSONA”.
- OBSERVANDO EL ARTICULO 45 CONSTITUCIONAL, SE VE UNA VISION PROGRESISTA DEL DERECHO EN TRES DIMENSIONES.
Artículo 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Referente a los sujetos del derecho esta se encuentra un poco difusa porque los titulares son TODAS LAS PERSONAS y se dificulta encontrar una titularidad.
Este es un derecho con carácter bifronte, porque los titulares serian personas físicas individuales (uti singulus), y colectiva como miembros de un determinado grupo social (uti socius).
Respecto de los sujetos pasivos tiene eficacia multidireccional.
Se hace valer ante los actos de los poderes públicos y frente a terceros particulares.
Aunque el constitucionalismo social ha tenido dificultades a la hora de defender judicialmente sus derechos, las pretensiones medioambientalistas disponen de distintas vías procesales para su exigibilidad. En el caso español merecen ser aludidas la vía procesal civil, a través de las relaciones de vecindad y sobre todo la reparación del daño, la vía procesal penal imponiendo sanciones a sus infractores con la intención de proteger el objeto del derecho. Incluso la vía administrativa a través del contencioso-administrativo y de su nueva regulación que permite a las asociaciones y portadores de intereses supraindividuales acudir ante los tribunales alegando la defensa de sus legítimos intereses. Existen al efecto las acciones populares y las acciones públicas.
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