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La función del derecho Internacional del medio ambiente


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2014  •  Trabajo  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  223 Visitas

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Derecho Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista.

Otras definiciones

 Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente.

 El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Derecho Internacional

El Derecho internacional constituye al mismo tiempo una garantía para la independencia de los Estados y un instrumento de cooperación entre los Estados.Responde a dos necesidades principales de la sociedad internacional:

1. Regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales.

2. Satisfacer intereses y necesidades comunes de todos los Estados.

Funciones básicas

Sus dos funciones básicas son:

 Facilitar el orden internacional mediante reglas de conducta que posibiliten el establecimiento de relaciones entre los Estados soberanos;

 La satisfacción de necesidades e intereses comunes a los miembros de la sociedad internacional.

La internacionalización

La realidad política y jurídica en que vive la humanidad refleja un mundo compartimentado, donde los problemas ambientales alcanzan en múltiples casos dimensión política y jurídica internacional. Entre los principales elementos de internacionalización encontramos:

a) La contaminación fronteriza, aquella que teniendo su origen en el territorio de un Estado proyecta sus impactos más allá de este. Ej: Las grandes mareas negras producidas por la explotación y el transporte marítimo de hidrocarburos y casos de contaminación atmosférica.

b) La exportación de la contaminación mediante: 1) El envío a otros países o a zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, de las propias fuentes o riesgos de contaminación; contaminación por buques que se desplazan a través de los mares o océanos; la contaminación producida por vehículos terrestres, trenes y aeronaves que circulan entre las fronteras de dos o más Estados; la explotación de recursos naturales en un país extranjero donde se ha obtenido una concesión. 2) La exportación de substancias, desechos peligrosos, materiales y productos degradantes a países con mayor tolerancia o necesidad, legislación rudimentaria y poca capacidad de vigilancia y control.

c) La creciente globalización del sistema económico por: 1) La disímil reglamentación a escala nacional de las actividades económicas que afectan al medio ambiente, puede dar lugar a situaciones indeseables para el buen funcionamiento de los intercambios en el mercado mundial; 2) Las exigencias legislativas de carácter ambiental establecidas en algunos países, pueden llegar a ser una desventaja comparativa para las empresas nacionales de aquellos países cuya legislación ambiental sean menos exigente o no exista; 3) Las limitaciones a la importación de productos potencialmente perjudiciales para el Medio ambiente, pudiendo constituir una barrera comercial encubierta; 4) El otorgamiento de subsidios estatales desacordes con las regulaciones del comercio internacional, convirtiéndose en formas de “derrumbe ecológico”.

d) Las actividades desarrolladas por los Estados para intentar dar respuesta a los problemas ambientales que manifiesta una dimensión internacional están condicionadas en cada país por factores específicos relativos a la economía, la política, el desarrollo científico y tecnológico.

Los principios generales de protección ambiental

1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio.

2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia

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