BREVES REFLEXIONES EN TORNO A LAS ACCIONES COLECTIVAS EN RELACIÓN CON EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE ADECUADO
Enviado por AdrixArduz • 6 de Noviembre de 2013 • 3.056 Palabras (13 Páginas) • 615 Visitas
A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
La acción colectiva es la acción promovida por un representante para proteger el derecho que
pertenece a un grupo de personas, y cuya sentencia obligará y surtirá efectos al grupo como
un todo.
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En la iniciativa de reforma al artículo 17 de la Constitución, presentada por el Senador Murillo
Karam, señalaba que:
“…el término "derechos colectivos" comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en
sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos
derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad
indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos
miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos
o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible
que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma
colectiva”.
Existen diferentes acciones colectivas, una de ellas es la “class action”, o la acción de clase, que
en el derecho anglosajón es la forma en que se dan acciones que se promueven por un grupo
de demandantes respecto de reclamos en torno a un bien público. Estas acciones de grupo
pueden ser patrocinadas por un representante, que entre los demandantes eligen, o por un
representante oficial o gubernamental, que generalmente son instituciones facultadas para
ello. Existen también las acciones que se derivan de los reclamos de un grupo en torno a
bienes o intereses públicos o colectivos, representados por otro grupo que ha sido creado con
este fin.
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Este tipo de acciones generalmente se han desarrollado en torno a acciones civiles, en las que
se tiene como finalidad resarcir el daño, reparar o restaurar el bien afectado y compensar los
daños o perjuicios en caso de no ser posible su restauración, junto con la indemnización
correspondiente.
Es importante señalar que las acciones colectivas no se centran en su carácter reparador
compensatorio e indemnizatorio, aunque éste parece ser su atractivo, sino en su carácter de
acciones vinculadas con el carácter público, social, o colectivo, del bien jurídico tutelado, en las
que el interés privado o individual es rebasado y atiende a un interés mayor.
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GIDI, Antonio, Las Acciones Colectivas y la Tutela de los Derechos Difusos Colectivos e Individuales en
Brasil, Un Modelo para Países de Derecho Civil, traductor Cabrera Acevedo, Lucio, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México, 2004, p. 31
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Tal es el caso de asociaciones como Audabon o Sierra Club, en causas ambientales y más
recientemente la Natural Resources Defense Council (NRDC)Para el caso ambiental es preciso destacar éste carácter de bien mayor, que no confrontado
con lo individual, y que no constituye la suma de las acciones individuales. El interés que da
inicio a la acción y la defensa del bien jurídico tutelado va más allá de la acción. No se trata de
una asociación de demandantes o de un grupo que requiere una sentencia favorable, sino que
es una jurisdicción que tiene como ámbito de validez, los bienes colectivos, públicos,
compartidos, lo que es de todos y en lo que todos tienen un interés.
También es importante resaltar el carácter de estas acciones a partir de su naturaleza social o
ampliada, en función de derechos ya reconocidos, como es el caso de la defensa de los
derechos humanos, en los cuales no cabe lo individual por ser universales, pero que son
tutelados a partir del individuo, ya que basta con que se vulneren los derechos de una persona
para que se vean todos afectados.
BREVE HISTORIA DE LA REFORMA.
En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2008, el senador Jesús
Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto
por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de acciones colectivas. Esta fue turnada a las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen
correspondiente.
En sesión celebrada el 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República aprobó
por mayoría de 100 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona
un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por las Comisiones Unidas
de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos.
Para los efectos constitucionales, en esa misma fecha fue enviada a la Cámara de Diputados la
minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden
de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. El 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la
Comisión de Puntos Constitucionales la minuta con proyecto de decreto para su análisis y
dictamen. Finalmente el jueves 25 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta
Parlamentaria, número 2976-IV, el decreto correspondiente.
El pleno de los diputados aprobó la reforma por 319 votos y una abstención. La reforma, ya
había sido calificada por el Senado, y se envió a las Legislaturas de los Estados, a las que
correspondió validarla, en su calidad de reforma a la Constitución. El 10 de junio de 2010, la
Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declaró la constitucionalidad de la reforma al
artículo 17 de la Carta Magna, luego de que 18 Congresos locales avalaron la decisión de elevar
a rango constitucional las acciones y los derechos colectivos. Esta decisión representa uno de
los grandes triunfos de las organizaciones y movimientos civiles de nuestro país.
Para el caso ambiental a partir de dicha declaración de constitucionalidad, se inicia una nueva
era para la defensa de los derechos asociados al medio ambiente. Sin embargo es necesario
hacer una serie de precisiones en torno a la misma
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