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EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A TENER SU PROPIO DERECHO AUTONÓMICO MUNICIPAL


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A TENER SU PROPIO DERECHO AUTONÓMICO MUNICIPAL

“No hemos fundado la ciudad con el objetivo de que una clase de ciudadanos sea particularmente dichosa, sino con miras a que toda la ciudad sea la más feliz posible... porque no queremos la dicha de algunos, sino de todos”

Platón La República

TRANSICIÓN CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL

La autonomía de los Gobiernos Municipales en Bolivia no es nueva, tiene una larga y rica historia que no se puede, ni debe soslayar. Cada momento histórico se constituyó en ciclos y periodos de aprendizaje y construcción colectiva. Sin duda que es el último periodo, que se inicia el 20 de abril de 1994 con la Ley de Participación Popular Nº 1551 y concluye en abril de 2010, como el más importante de la vida municipal.

Para los Gobiernos Municipales bolivianos el proceso municipalista, fue un camino importante y complejo de construcción permanente de democracia municipal, absolutamente creativo, de innovación constante e incansable. En ese marco la nueva Constitución Política del Estado marca un punto fundamental para la consolidación definitiva de las autonomías municipales dentro la realidad política, cultural, económica, social e histórica del país, implicando un hito histórico donde los Gobiernos Municipales aspiraban a llegar, después del éxito político e institucional logrado en más de 16 años de experiencia municipal.

A diferencia del resto de las entidades autonómicas territoriales, la autonomía municipal vive un auténtico proceso de transición constitucional de una concepción expresada en la reforma constitucional de 1995, que fue el soporte jurídico de la construcción de la democracia municipal que posibilitó que 337 Gobiernos Municipales alcancen un grado de desarrollo político, institucional y democrático sin parangón en el país hacia un nuevo modelo superior de autonomía municipal contenida en la nueva Constitución Política del Estado.

Esta transición constitucional se expresa en dos figuras que marcaran historia en la vida municipal. Por un lado la definición del artículo 269 de la Constitución Política del Estado que considera al municipio como unidad territorial que forma parte de la organización territorial del país y por otro el reconocimiento de la condición autonómica a todos los Gobiernos Municipales sin necesidad de cumplir los requisitos y procedimientos obligatorios establecidos para el acceso a los tipos de autonomía de las otras entidades territoriales subnacionales, es decir, que por mandato del artículo 33 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 los 337 municipios tienen el carácter de autonomía municipal, además de todos aquellos municipios que vayan a crearse en el futuro.

La autonomía municipal que partimos, es aquella que la reforma constitucional de 1995 redefinió en su naturaleza y alcance, cuyos propósitos centrales fueron, por un lado constitucionalizar la nueva realidad municipal emergente con la Ley de Participación Popular Nº 1551 de 20 de abril de 1994 y por otra cambiar la visión municipal del contenido de la Constitución Política del Estado de 1967, adecuando al contexto político del momento y modernizando la filosofía de las instituciones municipales.

El artículo 200 de la anterior Constitución Política del Estado definió la autonomía municipal en los siguientes términos “I. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de Gobiernos Municipales autónomos y de igual jerarquía.

En los cantones habrá agentes municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales. III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde”.

Este mandato fue expresado en el artículo 4 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 sosteniendo que la autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley, siendo que su ejercicio se produce a través de: la libre elección de las autoridades municipales; la facultad de generar, recaudar e invertir recursos; la potestad de dictar Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales; la programación y ejecución de toda gestión jurídica, administrativa, técnica, económica, financiera, cultural y social; la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la presente Ley y de sus propias Ordenanzas y Resoluciones; y el conocimiento y Resolución de controversias relacionadas con el ejercicio de sus potestades normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas, mediante los recursos administrativos previstos en la presente Ley y las normas aplicables.

Estas definiciones se sustentaron en el siguiente contexto:

a) Modelo de Estado unitario y descentralizado, donde el Gobierno Municipal, se constituye en una instancia estatal que ejerce sus atribuciones en el ámbito de su jurisdicción territorial como producto de la transferencia y delegación de competencias del Gobierno Central, es decir, que la entidad municipal prácticamente actúa como una extensión administrativa del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de distintos fines estatales, bajo un régimen jurídico municipal especializado – Ley de Municipalidades Nº 2028 y otras normas conexas.

b) El rasgo principal de la autonomía se asienta en la potestad normativa, mediante la aprobación de Ordenanzas y Resoluciones determinando así las políticas y estrategias municipales, es decir, que la capacidad de regulación de las relaciones del municipio se restringe a estas normativas.

c) La autonomía alcanza a la entidad municipal denominada Gobierno Municipal en su condición de persona jurídica de derecho público, para administrar los asuntos municipales de interés de la población de su jurisdicción y dirigir la gestión pública municipal en el marco de los límites establecidos por la Constitución Política del Estado y el conjunto de leyes y disposiciones legales que forman parte del ordenamiento jurídico administrativo del país.

d) Constitucionalmente no se vincula o identifica con un territorio determinado y preciso. El territorio municipal – sección de provincia es reconocido como jurisdicción de la autonomía municipal mediante una Ley que determina la base física y geográfica donde se asienta y ejerce sus competencias el Gobierno Municipal.

e)

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