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EL DERECHO, LA NORMA JURÍDICA Y LAS FUENTES DEL DERECHO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  7.722 Palabras (31 Páginas)  •  116 Visitas

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T.1     EL DERECHO, LA NORMA JURÍDICA Y LAS FUENTES DEL DERECHO.

El derecho es el conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad.

La norma jurídica es el medio del que sirve el Derecho para obtener sus fines. Las normas no suelen ser fijas en el tiempo.

El Derecho objetivo es el conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés.

II. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDUCA.

1.CONCEPTO.

Una norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesto de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios.

  1. Imperatividad: la norma debe ser cumplida obligatoriamente por las personas a las que vaya destinadas.
  2. Generalidad: la norma es general porque va dirigida a una pluralidad de personas y no a una persona o situación concreta.
  3. Coactividad: la norma es coactiva porque si no se cumple voluntariamente, puede imponerse su cumplimiento de forma forzosa o coactiva.

2. ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA.

Cuando se habla de la norma jurídica se hace referencia a las pastes que la componen.

  1. El supuesto de hecho: datos que nos permiten determinar a qué casos se aplican.
  2. La consecuencia jurídica: es lo que manda u ordena hacer la norma a los destinatarios de la misma.

III. CLASES DE NORMAS JURÍDICAS.

1.NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS DISPOSITIVAS.

  1. Normas imperativas: aquellas que establecen un mandato que ha de cumplirse tal y como se establece en la norma, sin que mediante un acuerdo entre dos o más personas destinatarias de la misma pueda excluirse la aplicación de la norma.
  2. Normas dispositivas: aquellas que permiten a los destinatarios de las mismas que mediante un acuerdo entre ellos (contrato), puedan excluir la aplicación de la norma, de manera que si llegan a ese acuerdo se aplicará lo acordado y no lo que la norma establece. Pero si no llegan al acuerdo se aplicara la norma sin más.

2.NORMAS GENERALES Y NORMAS ESPECIALES.

El contrato de arrendamiento de una vivienda en dos leyes distintas: por un lado, en el Código Civil, y por otro, en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Las normas de la LAU se aplican con preferencia a las normas del CC, se aplica el principio de especialidad: la ley especial (LAU) se aplica con preferencia a la ley general (CC).

IV.LAS FUENTES DEL DERECHO.

Origen de las fuentes del derecho.

  1. El origen del Derecho como referencia a los sujetos que cuentan con poder o potestad para crear normas jurídicas (potestad normativa) o para crear leyes (potestad legislativa) corresponde al Parlamento del Estado y a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y en algunos casos al Poder ejecutivo. El poder judicial carece de potestad normativa. ¿Quién crea las normas jurídicas? Las fuentes de Derecho en sentido material.
  2. El origen del Derecho como referencia a las manifestaciones formales a través  de las cuales los sujetos con potestad normativa exteriorizan ese poder. Serían las fuentes del Derecho en sentido formal.

1.LA LEY. CLASES DE LEYES.

Definimos la ley como aquella norma jurídica escrita emanada de los órganos del Estado con competencias legislativa y aprobada conforme al procedimiento previamente establecido.

  1. Leyes orgánicas y leyes ordinaras: no existe jerarquía entre ellas, sino que la distinción entre ambas se basa en la materia sobre la que trata cada una. Una materia se regula mediante la ley orgánica y otra mediante la ley ordinaria.

Las leyes orgánicas son relativas a los derechos fundamentales (el derecho a la vida, la libertad…) y por eso el Código Penal es una ley orgánica. También son orgánicas las leyes que aprueben los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.

La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas debe hacerse por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados (Parlamento del Estado).

Leyes ordinarias podrá ser aprobadas tanto por el Parlamento del Estado tanto como los Parlamentos Autonómicos, sino que entre ellas rige el principio de competencias: unas materias son competencia del Estado y otra competencia de la Comunidad Autónoma.

  1. Normas con rango de ley: Decreto-ley y decreto legislativo.

El decreto-ley es una norma con fuerza y rango de ley, pero es aprobada por el Gobierno en caso de entraordinaria y urgente necesidad. Si el decreto-ley es aprobado por el Gobierno del Estado se denomina Real decreto-ley, mientras que si es aprobado por el Gobierno de una Comunidad Autónoma se denomina decreto-ley. El decreto-ley una vez publicado, entrara en vigor, pero inmediatamente después debe presentarse a debate y votación ante el Congreso de los Diputados, de manera que en plazo max de un mes debe ser convalidado o derogado en su totalidad.

El decreto legislativo es una norma con fuerza y rango de ley aprobada por el Gobierno. El Gobierno recibe una autorización expresa por parte del Parlamento para que aquél apruebe una norma de rango de ley. Si es aprobado por el Gobierno del Estado se denomina Real decreto legislativo, mientras si es aprobado por un gobierno autonómico se denomina decreto legislativo.

  1. Los tratados internacionales y el Derecho comunitario.

Forman parte del Derecho español los Tratados internacionales realizados entre el Reino de España y otros Estados u organizaciones internacionales, una vez que hayan sido publicados en España. El Derecho comunitario está formado por los Tratados internacionales firmados por España en cuanto miembro de la UE y por las normar jurídicas aprobadas por los órganos de la UE con poder normativo (Derecho comunitario derivado).

Las principales normas del Derecho comunitario derivados son:

  • Los reglamentos: son normas jurídicas que obligan a todos los ciudadanos y a los Estados de la UE, una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la UE que entren en vigor.
  • Las directivas: son normas jurídicas que obligan únicamente a los Estados.

2.LA COSTUMBRE.

La costumbre sólo se regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

La costumbre supone la creación de una norma jurídica a través de una práctica o uso que se repite a lo largo del tiempo y que se cumple por una comunidad porque se tiene la convicción de que es de obligado cumplimiento. La costumbre es una norma jurídica no escrita creada por los ciudadanos que forman una comunidad determinada.

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