EL DERECHO PUBLICO
Enviado por Verussa • 8 de Noviembre de 2014 • Tesina • 736 Palabras (3 Páginas) • 215 Visitas
expedidas por el legislador romano. Ius es la denominación técnica del Derecho. Ius, es el conjunto de normas con carácter de obligatorio que regulan las relaciones sociales.. Celso lo define como el arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi). Derecho subjetivo.- Es la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. También es la facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos. Ihering lo define como “el interés protegido por el orden jurídico”. El Derecho Objetivo es la norma que da la facultad y el Derecho Subjetivo es la facultad que da la norma.
Los romanos hicieron una división del derecho según el objeto al que estaban dirigidas sus normas, para esto establecieron dos grandes grupos: el Derecho Público y el Derecho Privado.
• 1.1. EL DERECHO PUBLICO:
Al Derecho Público los romanos lo denominaron "JUS PUBLICUM"; en el Digesto de Justiniano ( Dig: L1.1.1 ) se recogen las palabras del jurista Ulpiano quien define a esta rama del derecho de la siguiente manera "Es derecho público el que respecta al estado ( léase situación ) de la república..."
Esta rama del derecho se refería a la organización del pueblo romano, estaba constituida por normas que regulaban la organización del Estado
romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Esta rama del Derecho también se ocupa del " ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados "
Más adelante encontramos que el Derecho Público está dotado de una característica esencial "El derecho público no puede ser alterado por los actos de los particulares"(Dig: L2.14.38) y se le dota de esta inalterabilidad porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas.
• 1.2. EL DERECHO PRIVADO:
El segundo grupo o rama del derecho es el que los romanos denominaron Derecho Privado (JUS PRIVATUM), del Digesto extraemos que esta rama del derecho es " ... el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. " ( Dig: L 1.1.1.1 )
Esta definición marca la oposición entre el Estado y los particulares, pero la delimitación de la esfera de la aplicación de los principios del Derecho Público y del Derecho Privado no siempre son autónomas, sino que vamos a encontrar a ambas ramas del derecho interrelacionadas con la finalidad de conseguir objetivos sociales efectivos.
El Derecho Privado está pues orientado a regular las relaciones de los particulares, sin embargo la sociedad romana no estaba constituida por igual tipo de personas, esto determinó que el derecho recoja esta realidad social y divide el Derecho
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