“EL DESPIDO”
Enviado por Cesar Roblero • 30 de Mayo de 2016 • Apuntes • 602 Palabras (3 Páginas) • 212 Visitas
“EL DESPIDO”
El análisis del presente artículo se enfoca exclusivamente a la regulación de las causas de despido en México, las cuales, dicho sea de paso, se encuentran completamente distanciadas de la realidad actual. Nos encontramos con otras aristas que intentaremos exponer de manera congruente: como es el término mismo de “despido”, que no se regula como tal en nuestra legislación, que es la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El origen etimológico del término “despedir” deriva de los vocablos latinos de y expediré, que significan “soltar”. A partir de siglo XII se utiliza como “expulsar o lanzar”. Por su parte, la Real Academia incluye, entre otras acepciones: “Quitar a uno la ocupación, empleo o servicio.
Aun y cuando la fracción XXII del Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si utiliza una conjugación del verbo “despedir” siendo este el primer ordenamiento que de tal jerarquía exigió una “causa justificada” para proceder en ese sentido, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho apartado constitucional, se refiere al termino “recisión” para abordar las causas que, por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, dan lugar al rompimiento del vinculo jurídico.
Sin embargo, nos topamos en este punto con la implicación conceptual del despido: Néstor de Buen establece, de manera genérica, que la rescisión es la resolución de obligaciones por incumplimiento de una de las partes, y que el despido es la rescisión patronal que puede, eventualmente, terminar la relación laboral, si llega a comprobarse la justificación.
La rescisión del contrato de trabajo decretada por el patrón consiste en el despido del trabajador, porque éste con su conducta ha dejado de cumplir algunas de sus obligaciones más importantes, o ha violado las reglas naturales que surgen de sus obligaciones dentro del trabajo o prohibiciones que se le hayan impuesto.
Cuando concluye la relación de trabajo generalmente hablamos de dos supuestos: la renuncia y el despidió. La renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso es la terminación de la relación laboral recae únicamente sobre el trabajador.
Por su parte, el despido se puede dar de dos maneras: En primera es la declaración justificada del patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus servicios. Si este se realiza sin causa justificada la responsabilidad de la determinación de la relación laboral recae en el patrón.
Aunado a lo anterior, las causas que motivan el despido justificado del trabajador, es decir, sin la obligación de pagar indemnización alguna, están señaladas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que contiene 14 fracciones y, por consiguiente, 14 posibles motivos de despido.
En el sistema jurídico laboral de México no se exige el preaviso al trabajador. La última fracción del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece, como requisito indispensable para considerar el despido “justificado”, la entrega de un aviso al trabajador, en el cual de ben señalarse por escrito las causas por las que se rescinde la relación de trabajo. Si el trabajador se niega a recibir el aviso, el patrón deberá presentar ese documento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, iniciando así un procedimiento paraprocesal, en el que debe acreditar que el trabajador se negó a recibir el aviso.
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