EL EXESO DEL USO DE PRESUNCIONES EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Enviado por Adrianita2302 • 26 de Mayo de 2017 • Trabajo • 6.636 Palabras (27 Páginas) • 203 Visitas
TEMA DE INVESTIGACION:
EXESO DEL USO DE PRESUNCIONES EN LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA
Las presunciones surgen como instrumento que brindan seguridad jurídica a los Estados ya que son mecanismos de técnica jurídica a las Estados los cuales el legislador consigue determinados objetivos como pude ser el desplazamiento del objeto de la prueba (en caso de imposibilidad o dificultad o dificultad de la prueba directa), la inversión de la carga de la prueba (garantizar un estado de cosas existente o status adquirido) a través de las presunciones.
En los últimos años ha habido un auge en el uso de presunciones a la hora de legislar y, el Derecho Tributario Peruano no ha sido ajeno a esta tendencia. En nuestro ordenamiento tributario se puede notar cierta preferencia por las presunciones relativas, es decir, por aquellas que sí admiten prueba en contrario. Esto es coherente con un Estado de Derecho porque las presunciones dispensan de probar un hecho desconocido, pero esto no implica dar ese hecho por probado ya que, una presunción no es un juicio cierto sino un razonamiento probabilístico porque al utilizar una presunción, estamos aceptando la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normalmente depende ese hecho no probado.
Lamentablemente, hay veces que el legislador peruano olvida que las presunciones deben darse para evitar entorpecimiento estéril en la determinación tributaria o incluso para evitar la evasión, pero de ninguna manera pueden utilizarse para sobredimensionar artificialmente el alcance del impuesto a través de la inclusión de una operación que quizá potencialmente pudiera generar un ingreso imponible pero que prácticamente pueda no hacerlo”
En el Derecho Comparado se habla de presunciones que establecen la intención de defraudar al fisco y configuran así el hecho imponible. Este es un punto muy delicado que no debería permitirse ya que, la infracción tributaria tiene dos elementos: uno objetivo o material y otro subjetivo o interior, ambos deben darse en los hechos y ninguno presumirse porque al hacerlo se está atentando contra la libertad económica del ciudadano.
Entonces pensamos que nuestro legislador no debe abusar en el uso de presunciones porque estas son herramientas que solo deben utilizarse cuando falta información directa e indubitable ya que, por una razón elemental de seguridad jurídica, si uno tiene los elementos que puedan acreditar las existencias de cierta situación, no es lógico que se los presuma.
Esta investigación se encargará de determinar ¿si existe o no exceso del uso de base de presunciones en la legislación tributaria?
¿Por qué el fisco teniendo las informaciones sistematizadas aplica base presunta sobre el impuesta a la renta?
NORMATIVIDAD REVISADA
1. Constitución Política del Perú (Art. 187)
2. El Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF Libro Segundo: La Administración Tributaria y Los Administrados, Titulo II: Facultades de la Administración Tributaria, Capitulo II: Facultades de Determinación y Fiscalización, Artículos 64 al 73, se encuentran los artículos que regulan las presunciones tributarias.
3.
Se sabe que en el Derecho Romano existía la palabra 'presumido' que viene a ser el participio de 'presumo' es un vocablo que podemos traducir como 'una creencia anticipada'.
LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS Y LA CORTE SUPREMA
CAS. N° 15647 – 2015 LIMA. Publicada en el diario oficial el peruano el 30.12.2016
SÉPTIMO: En el presenta caso, para sustentar su recurso de casación, la recurrente denuncia la infracción normativa del derecho material y la contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso y procedimiento. Señala lo siguiente: a) Los “argumentos expuestos en la resolución demandada no coinciden al planteamiento de impugnación expuestos en su reclamación, apelación y demanda, por cuanto infringe el artículo 129 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, al no decidir y pronunciarse” respecto a los siguientes puntos: ii. Que los supuesto de base presunta imputados tienen naturaleza de ser habilitantes no vinculantes, o sea facultan a la Administración a que en caso de encontrarse o acreditarse algunos de estos supuestos, no obliga o vincula a su aplicación, pues se puede determinar la obligación tributaria con la información que se maneja sobre base cierta, pues aun cuando se haya incurrido en causal, no es imprescindible recurrir a la acotación sobre base presunta. iii. Siendo supuestos habilitantes para aplicar la determinación sobre base presunta, están vinculados a hechos en los cuales exista intención de no cumplir con la obligación tributaria o no prestar colaboración con la administración tributaria, configurando conductas indebidas vinculadas a la imposibilidad de aplicar la determinación sobre base cierta. B) En cuanto a la imputación de pasivo, gastos o egresos falsos que implican existencia de patrimonio no declarado ni registrado, la demandada desvirtúa lo alegado de que corresponda a errores contables, sin tomar en cuenta que la carga de la prueba recae en la administración tributaria. Además sostiene la recurrente que no se ha tomado en cuenta el informe N° 214-2003-SUNAT/2B0000 del trece de julio de dos mil tres. Respecto a la prevalencia a la determinación sobre la base cierta y subsidiariamente en la determinación sobre la base presunta debe estarse a la interpretación sistemáticamente del artículo 63 del Código Tributario con el último párrafo de la norma IV del Título Preliminar de este mismo cuerpo normativo, sobre la actuación discrecional de la SUNAT sin caer en arbitrariedad y artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 sobre principio de verdad material. C) La determinación tributaria sobre la base presunta debe conservar la conexión “prebalística” entre indicio probado y el hecho presumido; refiere que las causales que habilitan la aplicación de las presunciones del artículo 64 del Código Tributario son demasiadas amplias, es que debe prevalecer un procedimiento presuntivo que no sacrifique arbitrariamente el principio de capacidad contributiva contenida en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado. d) La determinación sobre la base presunta no puede ser arbitraria. El recurrente señala que la facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional. e) La determinación sobre la base presunta debe ser subsidiaria en virtud al principio administrativo de subsidiaridad conforme a la Ley N° 27444. f) La determinación sobre base presunta debe guardar razonabilidad a fin de no vulnerar el
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