EL GARANTISMO PROCESAL
Enviado por joselo989 • 7 de Mayo de 2015 • 2.516 Palabras (11 Páginas) • 193 Visitas
EL GARANTISMO PROCESAL,
desde la perspectiva de Adolfo Alvarado Velloso.-
Analizando la situación procesal actual, desde la óptica del Prof. Dr. Adolfo Alvarado Velloso, quien enrolado a la corriente denominada Garantismo Procesal, promueve la crítica a un nuevo factor en el derecho procesal, que según su perspectiva y muy peligrosamente día a día va ganando más adeptos, conocida como solidarismo procesal, el polo opuesto al Garantismo Procesal, el cual sobrepone a cualquier otra cuestión las ideas de justicia, la verdad, el compromiso del juez con su tiempo, con la sociedad, con el litigante mal defendido por su joven o ignaro nobel abogado, etc. Pero aclara nuestro autor que dichas cuestiones, si bien parecen muy positivas, deben ser tomadas con tanta cautela, a fin de evitar entrar en planos que sean tan perjudiciales al sistema jurídico mismo.
Advierte que durante la inquisición española, procurando la verdad y con la confesada vocación de hacer justicia a todo trance, las mismas que fundamentan el solidarismo procesal de nuestros días, se institucionalizó la tortura como adecuado método para lograr los fines que se pusiera.
Recordemos que el Garantismo Procesal, al decir de nuestro autor, constituye una posición doctrinaria aferrada al mantenimiento de una irrestricta vigencia de la Constitución y del orden legal vigente en el estado, en síntesis dicha corriente no busca un juez comprometido con una persona o cosa distinta de la Constitución, sino a un juez que se empeñe en respetar a todo trance las garantías constitucionales. Además de la irrestricta puesta en vigor de la pirámide Kelseniana, en donde por encima de cualquier Ley se encuentra la Ley Suprema por excelencia, es decir la Constitución Nacional.
Vale decir que el Garantismo no tolera alzamiento alguno contra la norma fundamental. El autor insiste que los jueces, comprometidos únicamente con la ley, declaren la certeza de las relaciones jurídicas conflictivas, otorgando un adecuado derecho de defensa a todos los interesados.
El aun vigente conflicto entre los sistemas de enjuiciamiento conocidos como Inquisitivo y Dispositivo, sigue aun dando mucho de qué hablar. Mientras la mayoría de los procesalistas civiles (siguiendo siempre las manifestaciones vertidas por Alvarado Velloso), sostienen cada día más la necesidad de dotar al juez de mayores poderes instructorios, a tal punto de que algunos autores han llegado a sostener la irrelevancia del debate procesal cuando el juez actuante, sin escuchar a la parte contra quien se dirige la pretensión, creyere que el peticionante, en base a indicios vehementes, tiene la razón y por ello debe otorgarle o acogerse sin más.
Seguidamente, trata de la imparcialidad con la que debe actuar el magistrado dentro del proceso, añadiendo que debe ostentar el carácter tripartido de impartialidad, independencia e imparcialidad propiamente dicha.-
Respecto de la actividad probatoria en la etapa confirmatoria, el autor trae a la memoria lo ocurrido dentro del sistema dispositivo, según el cual al juzgador solo le tocaba establecer en su sentencia la fijación de los hechos y luego, aplicar a tales hechos la norma jurídica correspondiente a la pretensión deducida, sin que preocupara en demasía a este sistema si los hechos aceptados coincidían con los acaecidos.
Posteriormente, el sistema inquisitivo propicio una tenaz crítica respecto de la posibilidad de no coincidencia entre los hechos aceptados como tales en el proceso y los cumplidos en la realidad de la vida social, siendo este el fundamento de la distinción entre la verdad formal del sistema dispositivo y la verdad real propia del sistema inquisitivo.
Ante tales verdades, la actitud del juzgado cambia radicalmente dependiendo del sistema; en el dispositivo solo busca con imparcialidad, el otorgamiento de certeza a las relaciones jurídicas a partir de las posiciones encontradas de los litigantes, excluyéndose todo posibilidad de agregar otras cuestiones más de los que las partes pudieron arrimar al proceso. En cambio en el sistema inquisitivo, el juez arriesgando su imparcialidad, ejerciendo actividades investigativas, procura la verdad para lograr con ello la justicia conforme a su percepción.
Advierte que, desde su óptica, la verdad es un valor relativo. De modo tal, que, lo que es justo para uno puede no serlo para otro, yendo aun más allá y agregando: lo que fue justo en el pasado o aquí puede no serlo en el presente o allá. En síntesis afirma que existen tantas verdades como personas que pretenden definirlas . Aduce el autor que si esto es correcto, como lo cree que es ¿cómo puede implementarse un sistema judicial en el cual se imponga al juez actuante el deber de buscar la verdad real…? ¿Cuál es la lógica de tan imprudente imposición?.
Enfatiza que el juzgador debe analizar en el presente los hechos acaecidos en el pasado y, una vez convencido de ellos, dicta una norma jurídica individualizada que regirá en el futuro para todas las partes en litigio, sus sucesores y sustitutos procesales. Rechazando incisivamente la posibilidad de brindar mayores potestades a los jueces para buscar esa verdad real, a todas luces inalcanzable.
En cuanto a la Incumbencia de la confirmación o de la prueba, y respecto de quien debe confirmar, denota la siguiente situación: si al momento de sentenciar, el juez ignora a quien debe dar la razón cuando se encuentra con versiones antagónicas entre sí y que han sido esgrimidas acerca de un mismo hecho por ambas partes en litigio, es menester proporcionarle legalmente reglas claras a las cuales deba ajustarse en el supuesto de no lograr convicción acerca de la primacía de una de las versiones por sobre la otra. Dicho en otras palabras lo que pretende, Alvarado Velloso, es que si el juez carece de elementos confirmatorios suficientes para que pueda formar su convicción en uno u otro sentido, como no puede ordenar por sí mismo la producción de medio alguno de confirmación y como tampoco puede hacer valer su conocimiento personal del asunto a fallar, recién ahí se interroga acerca de quién debía confirmar determinado hecho y no lo hizo. Y la respuesta a ese interrogante sella definitivamente la suerte del litigio: quien debió confirmar su afirmación y no lo hizo, pierde el pleito aunque su contraparte no haya hecho nada al respecto. Así de fácil.
Se pretende simplemente, facilitar la labor del juez al momento de fallar, otorgándole herramientas que le imposibiliten el pronunciamiento non liquet , y su propia actuación confirmatoria, involucrándose con ello personalmente en el resultado del juicio.
La carga de la prueba, para nuestro autor, constituye, directivas para el juzgador, pues no tratan de fijar quién debe asumir la tarea de confirmar sino de quién asume el riesgo de que
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