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EL HONORABLE JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Práctica o problema  •  1.522 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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HONORABLE JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

                    JOSÉ QUINTERO ROMERO, con domicilio particular ubicado  en Calle 7 sur numero 239 Colonia Chula vista Puebla, Puebla, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones personales el despacho ubicado en Calle Turquesa 4123 de la Colonia Villa Posadas de esta Ciudad; autorizando para que a mi nombre y representación las reciba la abogada María Ivet Villegas Martínez, designándola como mi apoderada en la tramitación del presente juicio; en forma atenta y respetuosa paso a exponer:

                    QUE, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48, 873 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de trabajo, promuevo JUICIO LABORAL por el DESPIDO INJUSTIFICADO del que fui objeto, misma que encauzo en contra de las siguientes personas;

  1. Servicios refresqueros del Golfo y bajío de S. de R. L. de C. V., con domicilio para su legal emplazamiento a juicio el ubicado en Calle “A” sin número parque industrial Dos Mil de ésta Ciudad.

  1. Quien resulte responsable de la relación laboral, con domicilio para su legal emplazamiento a juicio el ubicado en Calle “A” sin número parque industrial Dos Mil de ésta ciudad.

          A todos los demandados les reclamamos conjunta, solidaria y subsidiariamente el pago de las siguientes.

PRESTACIONES

  1. Se condene a los demandados a REINSTALARME EN MI TRABAJO, en los términos y condiciones que resulten procedentes de acuerdo a la ley y a lo pactado entre las partes, siempre que no sea contrario a moral o derecho, o que contenga renuncia de mis derechos.
  1. Se condene al pago de SALARIOS CAÍDOS a partir de la fecha en que fui despedido injustificadamente y hasta que sea reinstalado o hasta que los demandados den total cumplimiento al laudo que recaiga la presente demanda.
  1. Se condene al pago de AGUINALDO correspondiente a la parte proporcional al tiempo laborado del año 2014, en la forma y términos que se precisa en los hechos de esta demanda.
  1. Se condene al pago de las VACACIONES correspondiente a la parte proporcional del tiempo laborado del año 2014, en la forma y términos que se precisa en los hechos de esta demanda.
  1. Se condene al pago de la PRIMA VACACIONAL correspondiente a la parte proporcional laborado del año 2014, en la forma y términos que se precia en los hechos de esta demanda.
  1. Se condene al pago de las HORAS EXTRAS, las cuales laboré sin recibir pago alguno de ellas, tal como se desprende de los hechos de esta demanda.
  1. Se condene al pago de los SALARIOS RETENIDOS los cuales laboré hasta el día de mi despido, tal y como se desprende de los hechos de esta demanda.
  1. Se condene al pago del FONDO DE AHORRO correspondiente a la parte proporcional, al tiempo laborado, del año 2014, en la forma y términos que se precisa en los hechos de esta demanda.

Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS

  1. Inicié a prestar mis servicios para los hoy demandados el día dieciocho de marzo de dos mil seis con la categoría de “Pre vendedor”; siendo contratado por la C. Claudia González quien se ostentó como jefa de recursos humanos de la empresa Servicios Refresqueros del Golfo y Bajío S. de R. L. de   C. V., ubicada en Calle “A” sin Número Parque Industrial Dos Mil de esta Ciudad; estableciendo que recibía un salario base además de percibir 30 días de vacaciones al año, con pago de doscientos por ciento más de salario por concepto de prima vacacional, así mismo se me pagaría 15 días de salario por concepto de aguinaldo en cada anualidad; laborando en forma ininterrumpida hasta el momento del despido injustificado del que fui objeto.

  1. La empresa Servicios Refresqueros del Golfo y Bajío S. de R. L. de C. V., ubicada en Calle “A” sin número Parque Industrial Dos Mil de esta Ciudad, es una empresa que se dedica a la distribución de productos de la marca registrada Coca Cola; actividades contempladas en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo por lo cual considero que esta junta es competente para conocer del presente asunto.
  1. El puesto asignado y en el cual desempeñaba mis funciones era el de “Pre Vendedor”, consistiendo mis actividades físicas en: dar atención a los clientes, así como tomar y hacer pedidos para establecimientos en las colonias Tepeyac, San Pedro, Roma y Naciones Unidas.
  1. El horario en que desempeñaba mis funciones era el comprendido de las siete horas a las diecisiete horas, descansando únicamente los días domingos de cada semana, laborando once horas diarias por lo que solicito se condene a la patronal al pago del tiempo extra laborado; doce horas extras a la semana; de las cuales me deberán ser pagadas con “un cien por ciento más” del salario ordinario.
  1. Las personas que ejercían actos de dirección, administración, supervisión y vigilancia respecto al trabajo realizado eran el C. David Corona, quien se ostenta como Gerente del Centro de Distribución Oriente; C. Benjamín Reyes, quien se ostenta como Gerente de Zona; el C. Javier Pérez González quien se desempeñaba como Jefe de Venta y la C. Claudia González quien se desempeña como Jefa de Recursos Humanos; personas que conjunta o indistintamente me daban órdenes directas en la realización de mis actividades laborales.
  1. El salario que recibía por la retribución de mi trabajo era la cantidad de $12,000.00  (Doce mil pesos cero centavos M. N.) quincenales, el cual me era pagado los días quince y treinta de cada mes, vía nomina en la institución bancaria Bancomer BBVA, mediante la tarjeta número 201327365; por lo cual mi salario diario era la cantidad de $800.00 (Ochocientos pesos cero centavos M. N.); salario que deberá ser tomado como base para el pago de prestaciones que legal y contractualmente deberán cubrir los demandados en mi favor.
  1. La demandada no me pagó el importe de las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondiente al año dos mil catorce por lo que reclamo que me paguen el importe de dichas prestaciones.
  1. En términos de lo establecido por el criterio firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por encontrarse ajustado a derecho y toda vez que la acción intentada es la reinstalación, solicito se condene a los demandados al pago de las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, así como las demás prestaciones que legal o contractualmente resulten procedentes que se generen durante la tramitación del presente asunto, y por ello, toda vez que la relación laboral debe subsistir me deben de cubrir los demandados también el pago de aquellas prestaciones adicionales que se generen durante el tiempo de la tramitación de este asunto.
  1. Siempre desempeñe con honradez y eficacia, esmero y cuidado, respecto del trabajo que me era encomendado por mis patrones, por lo que no me pareció correcto  que el día veintidós de octubre del dos mil catorce, aproximadamente a las dieciocho horas, en los momentos en que terminaba de prestar  mis servicios en la  de la empresa Servicios Refresqueros del Golfo y Bajío S. de R. L. de C. V. ubicada en Calle “A” sin número Parque Industrial Dos Mil de esta Ciudad, el C Javier Pérez González, al enterarse del daño que había sufrido la maquina electrónica con la cual desempeño mis labores, me dice que la empresa no se haría cargo de la reparación de ésta, por lo que se me descontarían $20,000.00 de mi salario a lo cual yo respondí que este hecho era de más injusto pues no había sido intención mía el daño causado. El C. Javier Pérez González reiterándome que la empresa no pagaría ese daño, me hizo saber que si no estaba de acuerdo con tal situación se me daría un finiquito de $10,000.00; en ese momento me limite a decir que lo pensaría y me fui de la empresa.  

DERECHO

  1. Esta junta es competente para conocer del presente conflicto en términos de lo establecido por los artículos 123 apartado “A” Constitucional en relación con los artículos 527, 600, 698, 700 fracción V y relativos de la Ley Federal del Trabajo.
  1. Para el fondo del presente juicio resultan aplicables las disposiciones establecidas 20, 21 y demás relativos aplicables de La Ley Federal del Trabajo.
  1. El procedimiento se rige por los títulos 14 y 15 de la Ley Laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Junta atentamente solicito:

PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo demanda laboral en contra de las personas indicadas en el proemio de esta demanda.

SEGUNDO. Señalar día y hora para las audiencias de ley, ordenando emplazar a juicio a los demandados.

TERCERO. En su oportunidad y previos trámites de ley, condenar a los demandados al pago de lo reclamado y de aquello que resulte procedente conforme a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

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