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EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LAS FORMALIDADES REGISTRALES


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  852 Visitas

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UNIDAD III: INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

7. EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Y LAS FORMALIDADES REGISTRALES

7.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INDAUTOR)

La Índole Diferente De Las Facultades Que Conforman El Contenido Del Derecho De Autor Dificultaron La Determinación De Su Naturaleza Jurídica, Dando Lugar A Extensos Debates Que Enriquecieron Y Contribuyeron De Forma Decisiva Al Desarrollo De La Materia. Entre Las Principales Teorías De La Naturaleza Jurídica De Los Derechos De Autor, Encontramos.

I. La Teoría Que Asemeja El Derecho De Autor Al Derecho Real De Propiedad.

Propiedad. Del Latín Propietas, -Atis, Dominio Que Se Ejerce De La Cosa Poseída, De Conformidad Con El Derecho Romano No Dio Una Definición De Propiedad. El Propietario Tenía Las Siguientes Cualidades:

 La Facultad De Servirse De La Cosa Conforme A La Naturaleza Ius Utendi O Usus.

 El Derecho De Percibir El Producto De La Cosa Sujeta A Propiedad Ius Fruendi O Fructus.El Poder De Destruir La Cosa O El Beneficio De Disponer De Ella De Manera Total Y Definitiva Ius Abutendi O Abusus.

 El Atributo Que Le Permitía El Reclamo De La Devolución De La Cosa De Otros Detentadores O Poseedores Ius Vindicandi. Este Último Elemento, Que Es Fundamental, No Todos Los Estudiosos Lo Toman En Consideración.

Para Marcel Planiol Y Georges Riplet, Jurisconsultos Galos Que Fueron Ilustres Profesores De La Universidad De París, La Propiedad Es El Derecho Real De Usar, Gozar Y Disponer De Los Bienes De Forma Absoluta, Exclusiva Y Perpetua. Para El Ex Ministro De La Suprema Corte Y Autor De Obras Jurídicas, Rafael Rojina Villegas, Estudioso Del Derecho Civil, La Propiedad Es: “El Poder Que Una Persona Ejerce De Manera Directa E Inmediata Sobre Una Cosa Para Aprovecharla Totalmente En Sentido Jurídico, Siendo Oponible Este Poder A Un Sujeto Pasivo Universal, Por Virtud De Una Relación Que Se Origina Entre El Titular Y Dicho Sujeto”. El Maestro Ernesto Gutiérrez Y González Sostiene Que Propiedad Es El Derecho Real Más Amplio Para Usar, Gozar Y Disponer De Las Cosas Dentro Del Sistema Jurídico Positivo De Limitaciones Y Modalidades Impuestas Por El Legislador De Cada Época. El Código Civil, En Su Precepto 830, No Precisa Lo Que Es La Propiedad, Y Solo Se Limita A Expresar: “ El Propietario De Una Cosa Puede Gozar Y Disponer De Ella Con Las Limitaciones Y Modalidades Que Exigen Las Leyes”. El Numeral 747 Del Mismo Ordenamiento Indica Que Puede Ser Objeto De Apropiación Todas Las Cosas Que No Estén Excluidas Del Comercio.

Los Medio De Apropiación Consignados En La Ley Son:

 Contratos Traslativos De Propiedad Y Dominio: Compraventa, Permuta, Donación Y Mutuo.

 Herencia Y Legado

 Accesión

 Ocupación

 Adjudicación

 Prescripción

 Sociedad

 Tradición

 Disposición Legal.

Del Análisis Del Derecho Real De Propiedad Se Desprende:

 Se Ejerce Sobre Bienes Materiales, Y Solo Recae En Una Cosa Física, Iura In Re Materiales.

 Su Naturaleza Está Limitada Por El Interés Social, En Las Legislaciones Modernas Eliminan Al Ius Abutendi.

 Recae Sobre Bienes Inmuebles O Muebles ( Art. 750 Y 752 Del Código Mencionado)

 Solamente El Propietario Ejerce Dominio Sobre La Cosa.

 Es Susceptible De Cambiar De Dueño

 Puede Destruirse O Acabarse, Como Los Bienes Temporales, Y Así Terminarse El Dominio Que Sobre La Cosa Se Ejerció.

 Opera En Ella La Prescripción Positiva, Usucapión Para El Derecho Romano.

 Siempre Proviene Del Exterior, Y El Propietario Únicamente La Incorpora Legalmente A Su Patrimonio.

 Se Adquiere Por Alguno De Los Medios Que Están Expresamente Determinados En La Legislación Civil Que Ya Se Han Visto, Como Medio De Apropiación.

 Los Derechos Reales Sobre Inmuebles Son Objeto De Inscripción En El Registro Público De La Propiedad, Para Que Produzcan Efectos En Perjuicio De Terceros, Dispositivos 3007 Y 3011 Del Código Civil.

 El Derecho De Autorice De Un Acto Volitivo De Creación Del Intelecto, Que Es Intangible. Protege Al Autor Y Lo Faculta Para Divulgar Y Reproducir Las Obras Expresión Del Ingenio Humano, Garantizando La Integridad Y Respeto De Éstas. El Autor Está Legitimado Para Crear Su Propio Derecho.

 El Autor Tiene La Titularidad De Sus Ideas (Cosas Inmateriales) Que Al Corporificarse En Forma Original Crea Algo Nuevo, Obras Intelectuales Que Pueden Ser De Diversa Índole. El Código Civil Se Refiere

 Únicamente A Cosas Incorpóreas En Su Precepto 750, Fracción XII, Al Mencionar Los Derechos Reales Sobre Inmuebles.

El Derecho De Autor No Tiene Límites Ni Modalidades Que La Restrinjan, Lo Forma El Universo Del Espíritu. Por Lo Contrario, Cuanto Más Libertad Y Seguridad Tenga El Autor, Mayor Será El Número De Creaciones Culturales De Que Disfrute La Humanidad, Y En Esto Está Interesada La Sociedad. Una Vez Que La Obra Ha Quedado Fijada En Un Soporte Material Es Susceptible De Reproducirse Por El Propio Creador O Por Terceros; El Propietario De Un Bien Inmueble O Mueble Carece De Esta Facultad. El Derecho De Autor Es Un Bien Mueble, De Conformidad Con El Numeral 758 Del Ordenamiento Citado. La Obra Conocida Y Registrada En La Conciencia Histórico-Cultural No

Admite Otro Creador Que Su Autor Original; Ejemplo De Esto Lo Tenemos En Los Poetas Épicos Como Horacio Y Su Iliada Ya Que Nunca Se Ha Dudado De Que El Poeta Sea El Autor De Sus Obras. Una Vez Divulgada La Obra, Cualquiera Se Puede Beneficiar De Su Contenido: Tal Es El Caso De Las Obras Didácticas, Los Libros De Texto, Las Enciclopedias, Etc. El Autor Únicamente Está Autorizado A Impedir La Reproducción De La Obra Por Parte De Su Adquirente O Poseedor. La Obra Se Protege Desde El Momento De Su Creación. No Es Menester Ninguna Formalidad De Registro Ni Cumplimiento De Solemnidades O Requisitos. El Derecho De Autor Es Absoluto Y Exclusivo; Al Creador En Lo Personal Le Concede Facultades De Modificar, Alterar, Variar E Incluso Destruir Su Obra.

II. Teoría De Los Derechos De Personalidad, También Conocidos Como Derechos Personalísimos Ius Personalissintum.

Fue Sustentada Originalmente En 1785 Por El Filósofo Alemán Immanuel Kant Y Por El Jurista Gierke, Quien Sostenía Que El Derecho De Autor Es Un Derecho De La Personalidad, Cuyo Objeto Está Constituido Por Una Obra Intelectual Considerada Como Parte Integrante De La Esfera De La Personalidad Misma. Sus Seguidores, Como M. Bertant Y Blunstschmi, Afirman Que El Derecho De Autor Sobre Su Obra Puede Equivaler Al Que Tiene Cualquier Persona Sobre Su Decoro, Su Honor

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