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Instituto de Derecho Internacional


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  Ensayo  •  3.844 Palabras (16 Páginas)  •  587 Visitas

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ORGANISMOS INTERNACIONALES:

Instituto de Derecho Internacional:

El Instituto de Derecho Internacional es una asociación dedicada al estudio científico del Derecho que no ha desatendido el estudio de cuestiones atinentes al Derecho Aeronáutico, pronunciándose, por ejemplo, en el año 1911, sobre la libertad de la circulación aérea internacional, con la única limitación de medidas que pudieran adoptar los Estados en atención a la protección de sus intereses y de sus habitantes. En los últimos tiempos ha mostrado interés en el estudio de temáticas atinentes al Derecho Espacial.

International Law Association:

Esta institución tampoco ha desatendido el estudio de esta materia, y ha intervenido en la realización de numerosas reuniones internacionales abocadas al estudio de temas del Derecho Aeronáutico, aún antes de la primera Guerra Mundial, y con más relevancia en el período transcurrido entre ambas guerras mundiales. En los últimos tiempos se ha dedicado preferentemente al estudio de temas del Derecho Espacial.

Federación Aeronáutica Internacional:

Fundada en el año 1905, congrega a los aeroclubes nacionales y constituye la suprema autoridad deportiva internacional en materia aeronáutica, colaborando con los organismos oficiales nacionales encargados de la reglamentación internacional del deporte aeronáutico.

Cámara de Comercio Internacional:

Nacida en 1919, persigue la expansión del comercio internacional, mediante la remoción de los obstáculos que puedan trabar su desarrollo, y no se ha desinteresado del transporte aéreo y la aviación comercial como instrumento del tráfico internacional. Cuenta con una Comisión de Transporte por Aire y un Comité de Derecho Aéreo. Ha sido fuente de consulta para la OACI, como por ejemplo ante los Convenios de Guadalajara de 1961 (responsabilidad del transportador aéreo no contractual) y Montreal de 1971 (represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil).

Comité Jurídico de la Aviación:

Fue una organización privada que contribuyó a la elaboración de legislación internacional reguladora de la actividad aeronáutica, fundada en París en 1909, y que, según sus estatutos, era un grupo independiente de juristas quienes aportaban su conocimiento específico, esfuerzo y autoridad intelectual para el establecimiento de una legislación internacional uniforme, adecuada a las necesidades y los intereses de ésta nueva forma de transporte. Realizó una serie de congresos internacionales que arrojaron como resultado la proyección de un “Código del Aire”, pero su labor se vio truncada por el estallido de la primera Guerra Mundial. Sus actividades se diluyen hacia el advenimiento de las modernas organizaciones, patrocinando un último congreso en el año 1948.

Comisión Internacional de Navegación Aérea:

Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos:

Comisión Aeronáutica Permanente Americana:

En 1937 se reunió en Lima, a instancias de los Estados Unidos, la denominada “Conferencia técnica interamericana de aviación”, cuyo propósito inicial fue completar los resultados de la Convención Panamericana relativa a la aviación comercial, firmada en La Habana, en el año 1928 (dictada a instancias de la Unión Panamericana), creando la Comisión Aeronáutica Permanente Americana, CAPA. La misma estaba integrada por las comisiones nacionales de cada uno de los países signatarios, pero esta Comisión no llego jamás a comenzar su labor.

Unión Internacional de Aseguradores de la Aviación:

Constituida en Montreux en el año 1933, agrupa a las compañías de seguros más importantes, y tiene por función unificar criterios en cuestiones atinentes a la defensa de los intereses de las aseguradoras aeronáuticas. Ha tenido participación en diversas convenciones sobre responsabilidad por daños a terceros en superficie, tales como la de Bruselas de 1938 o la de Roma de 1952.

Organización de la Aviación Civil Internacional:

En resumen, sus fines específicos son el desarrollo de la aviación civil internacional, especialmente la referida al transporte, y la investigación de los medios más aptos para lograrlo, en lo económico, técnico y jurídico. Esta enumeración que hace el artículo 44 marca en realidad los límites mínimos de la capacidad que debe reconocérsele a la OACI, y en relación a ello viene su personalidad jurídica.

Asociación Internacional de Transporte Aéreo:

La IATA (International Air Transport Association) es una entidad que agrupa a empresas de transporte aéreo, y dedicada a la defensa de los intereses económicos de sus asociados, la presión a los Estados para obtener un tratamiento fiscal beneficioso, la fijación de una política tarifaria, y el análisis de problemas jurídicos que afectan a las empresas. La IATA se crea en el año 1945, como continuadora de la International Air Traffic Association, nacida en el año 1919.

En esencia, es una entidad que agrupa a los transportistas internacionales y procura alcanzar una coordinación efectiva entre las diversas líneas que sobrevuelan el territorio de dos o más Estados, a cuyo efecto tiende a la simplificación y unificación de reglas, ventajosas para sus integrantes e indirectamente para los usuarios.

La IATA colabora, mediante observaciones y recomendaciones con la actividad de la OACI y con sus convenios. Es una entidad que elabora normas de Derecho Aeronáutico, ya que sus resoluciones se aplican en un vasto territorio, y es uno de los principales ámbitos de cooperación internacional en materia aeronáutica. Un ejemplo de ello son las “condiciones generales de transporte”, que las empresas afiliadas deben aplicar en sus contratos con los usuarios, y que son contratos tipo regulados internacionalmente en forma uniforme para el transporte de pasajeros, mercaderías y equipaje.

Su principal actividad es la determinación de las tarifas de los vuelos internacionales. Se la critica porque parece un cartel de empresas destinado a evitar las consecuencias de la libre competencia. No obstante ello, para algunos autores esto no es así, porque las tarifas se establecen sobre bases comerciales y es un instrumento de integración de las líneas aéreas.

Es una asociación civil sin fines de lucro y privada, una organización no gubernamental destinada a disciplinar la competencia entre sus integrantes y complementar las disposiciones de la OACI y de los Estados, porque no puede ir en contra de estas disposiciones (sólo las reglamenta en aspectos concretos y prácticos).

Su personalidad jurídica le es dada por Canadá (tiene su sede

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