EL NASCITURUS COMO PERSONA CAPAZ DE SUCEDER
Enviado por Lmonroy • 11 de Julio de 2011 • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 1.483 Visitas
EL NASCITURUS COMO PERSONA CAPAZ DE SUCEDER
I. Fundamento Legal
Desde el punto de vista del derecho de sucesiones, es claro que para suceder debe darse la concurrencia de ciertos requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico vigente; estos requisitos –menciona Romero Carrillo- pueden ser tanto objetivos como subjetivos. Cuando queremos referirnos al nasciturus, debemos enfocarnos –entonces- en los requisitos subjetivos1, y específicamente en el requisito de CAPACIDAD2.
Así, el Art. 963 inc. 1º C., deja claro que la capacidad para suceder hace referencia a la necesaria existencia al momento de abrirse la sucesión3.
II. La Pugna de la Teoría Civilista y La Constitucionalista
Hemos partido del requisito “existencia al momento de abrirse la sucesión”. Dado éste mismo, es importante remitirse a las consideraciones sobre dicha existencia.
Es notable la pugna existente entre las teorías civilista y constitucionalista, a la luz de los preceptos legales y constitucionales en los que éstas se ven apoyadas. Pero también es notable la supremacía de la norma Constitucional sobre la legislación secundaria; por lo que a través del reconocimiento de la calidad de persona humana desde el instante de la concepción, que hace el artículo 1 inc. 2º Cn. (a través de su reforma en febrero de 1999), se reconoce que la existencia de la persona principia desde la unión del espermatozoide y el óvulo de la mujer; y no desde el momento del nacimiento, como lo regula el Art. 72 inc. 1º C., que se deroga tácitamente a la luz del precepto constitucional antes citado4.
Bajo esta interpretación constitucional, se entendería –directamente- que la existencia natural y legal de la persona humana son coincidentes desde la concepción de la misma5. Y por lo tanto, la personalidad jurídica de la persona natural, no se entendería desde el nacimiento, pues su existencia legal habría de considerarse desde la concepción.
Un factor es evidente: A la luz de la tesis constitucional, no puede decirse que el nasciturus no es persona humana, si la misma así lo reconoce. Por lo que el principio de la existencia natural, indudablemente inicia en este momento6.
La problemática deviene de lo siguiente: Aceptar que la existencia legal de la persona natural también comienza en la concepción, acarrea el problema de oposición a todo el orden jurídico de la legislación civil en lo relativo a los efectos de la existencia legal de la persona natural.
Por tanto, cabe hacer la siguiente interpretación:
Ante la supremacía de la norma constitucional, no cabe duda que la existencia natural comienza desde el instante de la concepción. Sin embargo, no puede hablarse de existencia legal, y –consecuentemente- tampoco puede hablarse de personalidad jurídica desde el instante de la concepción, puesto que el nasciturus no puede ser titular de atributos como el nombre, el patrimonio o el estado familiar, por ejemplo; que son características inherentes a toda persona; puesto que aunque tenga existencia natural, su existencia legal no estaría probada sino en su Partida de Nacimiento, documento auténtico que funciona como hoja de vida, y donde se asienta su hora de nacimiento y ciertos atributos, como el nombre o la nacionalidad, los cuales indican que con el nacimiento se obtuvo la personalidad jurídica (es decir, inicio su existencia legal)7. En síntesis, sobre la existencia legal de la persona humana predomina la tesis civilista.
Fundamento: Aunque el principio de existencia
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