EL PROBLEMA DE LOS OPERATIVOS DE REVISION DE VEHICULOS
Enviado por gianabogado • 24 de Febrero de 2014 • 2.028 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
“LA ANTICONSTITUCIONALIDAD DE LOS OPERATIVOS DE REVISIÓN DE VEHÍCULOS POR PARTE DE LA POLICÍA MINISTERIAL”
Desde hace ya vario tiempo, algunas autoridades se han atribuido funciones que no les es de su competencia, tal es el caso de la Secretaria de la Defensa Nacional (SEDENA), la cual realiza operativos sobre el combate al narcotráfico, esto resulta incoherente debido a las atribuciones que tiene dicha secretaria; si bien es cierto, que la Secretaria de la Defensa Nacional, es un órgano para resguardar y salvaguardar la soberanía de la nación, y asimismo velar por al seguridad nacional; estas atribuciones no le dan la facultad de realizar operativos en contra del narcotráfico. En recientes fechas el Presidente de la República, celebró una reunión con el Comité de Seguridad Nacional el cual esta integrado por Senadores, así como el Procurador General de la República, y el Secretario de la Defensa Nacional, en dicha reunión se hizo hincapié en el alto índice delictivo que prevalece en el estado de Michoacán, asimismo se faculto a el ejercito mexicano a la intervención en el combate al narcotráfico; En todo caso la institución que estaría facultada para realizar estas funciones sería, la Procuraduría General de la República, la cual es la facultada para conocer de estos tipos de delitos; tal como lo establece su Ley Orgánica en los artículos 3º y 4º, así como en el artículo 28 fracción I, el cual hace referencia a la competencia de las unidades especializadas las cuales pueden conocer de los delitos contra la salud, los cuales se encuentran establecidos en los numerales 194 y 195 párrafo primero del Código Penal Federal.
Se debe tener presente que todo acto de autoridad deberá de estar debidamente fundado y motivado, de lo contrario carecerá de valor jurídico alguno, tal como, lo dispone el Pacto Federal; ahora bien, cual es la situación que se evidencia en las procuradurías locales las cuales han creado un grupo especial de robo de vehículos, basando su fundamento en ordenamientos internos de la institución, a simple vista pareciera que su proceder es el idóneo al crear un grupo especializado, pero hay que analizar la naturaleza jurídica de estos actos, ya que no existe mandamiento alguno que los faculte para realizarlo; muchas de las veces estos se escudan en los acuerdos que emite el Procurador de Justicia, pero lo que pasa aquí es que estos acuerdos son internos y que solo surten efectos al personal que labora dentro de la institución, no teniendo vinculación alguna con terceras personas, esto es que no le es aplicable a los ciudadanos.
La duda que surge es ¿En que consiste la anticonstitucionalidad de los operativos de revisión de vehículos?
Daré respuesta a la pregunta que he planteado; la figura de la anticonstitucionalidad, implica contravenir la letra y el espíritu de las normas de la Constitución Política del Estado, por leyes del Congreso o del parlamento o por actos del gobierno, de tal manera que las autoridades en su caso los policías ministeriales al realizar una inspección metalografica de un vehiculo carecen de facultades para llevar acabo tales acciones, toda vez, que lo que estipula el pacto federal en su numeral 16 párrafo primero, en donde establece que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”.
Dentro de la Constitución se establece una garantía de seguridad jurídica la cual se encuentra establecida en el numeral 16 a la cual ya he hecho mención en el párrafo que antecede; Bien entonces todos los actos de autoridad deberán de originarse de una causa legal. La legalidad del acto, deberá estar establecida en alguna normatividad, para que la autoridad pueda en determinado momento realizar sus actos, claro esta que deben de estar facultados para poder realizar sus acciones, ya que no basta con que funden y motiven su proceder sino que deberán de estar legalmente autorizados para ello.
Una de las problemáticas que se ha generado en nuestra sociedad, es el robo de vehículos, la problemática radica en la inseguridad, desde el propio robo, hasta los operativos por parte de los agentes ministeriales, es por ello, que las personas al comprar un vehículo lo llevan a que lo verifiquen los policías ministeriales del grupo de “robo de vehículos”, esto ha generado que gocen de facto de una atribución que no les corresponde, y como consecuencia, las personas tienen la creencia de que ellos están facultados para realizar estas acciones.
Este delito de “robo de vehículos” cuenta con una peculariedad que es susceptible de ser la mayor parte de veces cometido por miembros de la Delincuencia Organizada; en respuesta a los reclamos sociales en el Distrito Federal, el 15 de septiembre de dos mil cuatro, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito federal, la Ley Contra la Delincuencia Organizada para el Distrito Federal, entrando en vigor el 15 de diciembre del mismo año; las facultades que les atribuye esta ley a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ubican en los numerales 3, 4, y 5, en donde primeramente se hace referencia, a las leyes que serán supletorias respecto de esta normatividad, nombrando al Nuevo Código Penal del Distrito Federal, el Código de Procedimientos Penales, la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; asimismo en su numeral 3, se establece que delitos serán susceptibles de cometerse por la Delincuencia Organizada, los cuales se encuentran en el artículo 254 del NCPDF, por consiguiente en el numeral 5 de la LCDODF, el cual faculta a las fiscalías de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, para conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la DO.
Por su parte el Estado de México, ha legislado en su Código adjetivo sobre esta materia. Por lo que respecta a la figura de la Delincuencia Organizada, en el Código Penal Para el Estado de México en su Titulo Segundo, Delitos Contra la Colectividad, Subtitulo Primero, Delitos Contra la Seguridad Pública, Capítulo I Delincuencia Organizada
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