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¿EL "SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL" COBRA SENTIDO EN MATERIA DE JUSTICIA FAMILIAR?


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Síntesis  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  269 Visitas

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¿EL "SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL" COBRA SENTIDO EN MATERIA DE JUSTICIA FAMILIAR?

El Síndrome de Alienación Parental fue creado en 1985 por Richard Gardner y en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro "El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino"; sin embargo, jamás lo documentó ni acreditó algún estudio o programa que respondiera a algún protocolo determinado que sustentara las conclusiones, lo que motivó que el citado síndrome no esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales, aunque el artículo 323-Septimus del Código Civil de la Ciudad de México si lo define, lo cierto es que como consecuencia, en la materia familiar la alienación parental partió de la premisa equivocada . Por ello, es posible concluir que si el "Síndrome de Alienación Parental" no tiene todo un sustento científico, aun cuando ha sido retomado por otros autores, TORNA UN CONCEPTO QUE NO ES IDÓNEO PARA TOMAR DECISIONES EN MATERIA DE JUSTICIA FAMILIAR, máxime que su utilización sólo se da en sede judicial, porque no conduce a tratamientos clínicos en materia de psiquiatría o psicología, precisamente, por no estar reconocido como un padecimiento.

En consecuencia, la manipulación parental sí existe y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, esto es, implica que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar lo que, a su vez, lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe "Síndrome de Alienación Parental", SINO QUE LO CONDUCENTE ES QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN SU CASO, ORDENE LA AMPLIACIÓN DE LOS ESTUDIOS PERICIALES PARA QUE DETERMINEN LAS VERDADERAS CAUSAS DE ESE RECHAZO.

SJF: 2015415

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