EL TESTAMENTO
Enviado por Adriel Sebastián Contreras de la Fuente • 12 de Agosto de 2022 • Ensayo • 3.182 Palabras (13 Páginas) • 127 Visitas
Alumno: Adriel Sebastián Contreras de la Fuente #1842933 07/04/2022
correo electrónico: adriel.contrerasdlf@uanl.edu.mx 8vo semestre Grupo #46
INTRODUCCIÓN
El notario es el funcionario público investido de fe pública que como brazo del Estado nos da una certeza jurídica a quien requiera de documentos que se presumen verídicos por el hecho de que han sido ratificados por el mismo notario. Es un funcionario que tiene suma importancia y que debido a su naturaleza no debe de tener intereses económicos de por medio y debe hacer su labor no por que obtenga un beneficio si no porque es la persona que debe velar por los intereses de las personas y siempre asegurar con sus sentidos y razonamientos que lo que se certifica frente a él es totalmente verídico. En la vida de las personas constantemente requerimos de certeza jurídica ya sea para constatar un hecho o un acto de naturaleza jurídica y con tal de dejar constancia de estos mismos, el notario está preparado con instrumentos notariales para dejar esa constancia de hechos o actos de naturaleza jurídica, por lo cual es el portavoz de la voluntad de las personas. Ya sean escrituras públicas o actas notariales, se requiere de cierta formalidad o solemnidad para realizar estas mismas, y hay diversos tipos de documentos que se hacen con ayuda de los instrumentos notariales. Y estos documentos se dividen en dos categorías como: los documentos públicos y los documentos privados. La naturaleza de estos radica en si son expedidos por un funcionario público o entre particulares. Por lo tanto, la labor del notario no es importante únicamente para los particulares sino también para los mismos funcionarios públicos, ya que todos requerimos de alguien que le dé una certeza jurídica a estos documentos. Como ya hemos dejado clarificado antes, el notario expide varias clases de documentos oficiales, y debido a que está investido de fé pública, se presumen fehacientes, verídicos como tal. El notario está capacitado para expedir documentos como: la compraventa de inmuebles, los poderes (especiales o generales), las asociaciones o sociedades civiles, las sociedades mercantiles, la hipoteca, las actas notariales, pero en el que queremos indagar y describir de una manera más extensa es el testamento. El testamento como la mayoría de las personas conoce desde una edad muy temprana, es un documento que le da una verdad jurídica a la última voluntad de una persona que ha fallecido. Es un documento que se realiza normalmente cuando una persona está con vida en donde deja en constancia sus deseos tomando en cuenta el escenario de su fallecimiento, y puede dar en sucesión sus bienes muebles e inmuebles. De ahí radica su especial importancia ya que la muerte como tal es un escenario no deseado al que la mayoría de las personas se sienten incómodas de hablar o inclusive de pensar, pero es el final natural de la vida de las personas, por lo tanto, un hecho. Es algo que todos sabemos que va a suceder, pero nadie sabe con exactitud cuándo. Por lo tanto, el testamento es un documento de suma importancia, ya que, si bien las personas no podemos controlar la muerte, lo que sí podemos controlar es que va a suceder después, dejar nuestros deseos de cómo deseamos ser despedidos, si bien ser cremados o sepultados, y también podemos darle una seguridad económica a las personas que estamos dejando atrás, las cuales tienen que seguir con el camino de la vida. Si bien muchas personas dejan sus bienes a sus familiares más próximos como lo son la esposa o el esposo, o los hijos inclusive, otras deciden dejarlos a amigos o conocidos, inclusive hay quienes desean que sus bienes ayuden a otras personas que ni siquiera conocen, por lo cual les dan esos bienes a organizaciones benéficas, pero es una decisión completamente personal, la cual se hace a través de un notario. Si bien una persona que muere y no deja un testamento, y no se encuentran familiares próximos o lejanos a los cuales dejarles esos bienes, estos pasan hacia el Estado. Por lo cual, es muy importante reconocer que el testamento es la seguridad de que nuestra voluntad se va a respetar, aunque la persona no se encuentre con vida, y el Notario es ese funcionario que puede otorgar esa certeza jurídica de que nuestros deseos serán respetados.
DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO / código civil del estado de Nuevo León El testamento es parte fundamental de nuestro sistema jurídico es un resultado de nuestra naturaleza la cual siempre busca trascender a través de sus descendientes, de sus ideales, de su patrimonio y/o bienes; desde el derecho romano se ve en sus distintas etapas y se contempla en materia de testamento como un factor de trascendencia. En cuanto a su forma existen diferentes tipos de testamento: público abierto, publico cerrado, simplificado y ológrafo; en este caso estaremos hablando del testamento público abierto que según el artículo.1408 y 1409 del código civil de nuevo león es el que se otorga ante un notario y el testador estaría expresando de modo claro su voluntad al notario y el notario estaría redactando por escrito cada una de las cláusulas del testamento y sujetándonos a las voluntades del testador, el notario, sus testigos y el intérprete, asentándose el año, mes, día y hora en que hubiese sido otorgado. En cuanto su forma de elaboración serán dos testigos que tendrán que intervenir firmando como testigos del conocimiento de este, en casos de que el testador no pueda poner su firma se requiere de su huella, en caso de ser sordo, pero sepa leer se tendrá que leer este para que quede de acuerdo a lo establecido, en cuanto sea ciego tendrá que leerse por el notaria y por uno de los testigos, en cuanto no sepa al idioma del país tendrá que haber un traductor que pueda hacer constar este documento. En síntesis el testamento es una declaración voluntaria de una persona para expresar lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento, es un acto personalísimo: es decir es único de quien lo está otorgando o dándose a conocer, revocable: es la voluntad del testador que lo crea dejarlo sin validez al realizar otro y libre: debido a que nadie puede forzar al testador a decir algo en contra de su voluntad; es sometido a varios requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero. Se sabe que testador deberá tener 17 años cumplidos y estar en pleno uso de sus facultades mentales, este tiene que manifestar su voluntad claramente y si lo desea, el testador puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación pero estos datos no son necesarios si se nombra heredero universal por lo mismo es la diferencia entre el testamento abierto, la persona que testa revela y expresa de su voz las disposiciones del testamento en presencia de un notario y de dos testigos y por otra parte a diferencia el testamento cerrado ofrece la posibilidad de no entrar en detalles sobre decisiones personales y sobre el patrimonio que se transmite. Este tipo de testamento requiere de fe pública y es de los más utilizados en México, este tipo de testamento se ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el más usual en nuestro país, debido a que es el único que se hace con toda la asesoría requerida y se otorga ante Notario, además de ser el que brinda mayor seguridad jurídica, tanto para el que lo otorga como para los beneficiarios de éste. Es uno de los testamentos con más ‘’bajo costo’’ al realizar el pago de $1,350.00 (Mil Trescientos Cincuenta pesos 00/100 M.N.) correspondientes a los honorarios del Notario Público que dicho pago se realizará directamente en la Notaría Pública. Por otra parte, especificaremos tal cual que es un testador en breves palabras: es el autor de la herencia es la persona que dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. El testador debe manifestar al Notario cuál es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.
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