ELEMENTOS IDEOLÓGICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917 Y SU ORIGEN HISTÓRICO
Enviado por Pablito Velazquez • 6 de Diciembre de 2015 • Síntesis • 3.530 Palabras (15 Páginas) • 1.823 Visitas
9.1. ELEMENTOS IDEOLÓGICOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917 Y SU ORIGEN HISTÓRICO
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- ORIGEN HISTÓRICO
- Existencia de organismos populares contrarios a la política gubernamental.
- Desprestigio de la dictadura porfirista.
- Gran número de opositores al régimen existente.
- VENUSTIANO CARRANZA,
- En su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857.
- El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país.
- Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.
- El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes.
- Había en el Constituyente, hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas.
- MODELOS DE ESTADO CONSTITUCIÓN 1917
- 1. LIBERAL
- Ya que contiene elementos de su antecesora, la Constitución de 1857, de corte liberal. Su presencia permite establecer una línea de continuidad entre las mencionadas constituciones, en donde amabas son originarias, ya que están precedidas de una ruptura social y política, la llamada Revolución de Ayutla y la Revolución Mexicana.
- De este modelo se conservan sobre todo sus aspectos económicos y la idea de los derechos del hombre.
- 2. CENTRAL
- Recoge elementos de un modelo de tipo autoritario.
- 3. SOCIAL
- Contiene elementos precedentes de algunas de las demandas sociales de la revolución constitucionalista. También permitió ampliar las bases sociales del Estado surgido de la Revolución sin desarticular el perfil autoritario que caracteriza al modelo central.
- CONSTITUCIÓN DE 1917 ALGUNAS APORTACIONES DESTACADAS
- 1. Distingue tres tipos de propiedad
- a) De la nación
- b) Privada
- c) Comunal
- El régimen es patrimonialista pues otorga a la nación el dominio de todo el territorio (suelo y subsuelo). Esto se implementó para evitar los problemas generados por el modelo liberal en materia de propiedad.
- 2. Se fijaron reglas en materia de trabajo, con el objeto de evitar los abusos que sufría la naciente clase obrera.
- 3. Incorpora nueva forma de entender las funciones del Estado en materia económica. Estableciendo la intervención del Estado con una función reguladora de la economía y redistribuidora de la riqueza.
- a) Incorpora la posibilidad de que ciertas asociaciones, bajo la tutela de los gobiernos federal o estatal, constituyan monopolios, justificando su existencia en el interés general.
- b) En el artículo 27 se establece que la nación puede regular el aprovechamiento de los recursos naturales propiciando una distribución equitativa de la riqueza pública.
- 4. Se hizo obligatoria la instrucción primaria y se garantizó su gratuidad.
- 5. Incluyó importantes equilibrio entre el poder Legislativo y Ejecutivo, el poder Judicial en términos generales mantuvo lo heredado por la Constitución de 1857.
9.2.- El Derecho Mexicano y el Estado de Bienestar.
Datos Históricos Relevantes
- En el año de 1929, hubo una modificación el artículo 123 Constitucional, mediante la cual se considera de utilidad pública la expedición de la Ley de Seguridad Social (creación que tiene lugar 14 años después en 1943).
- Lázaro Cárdenas, promueve durante su mandato dos cambios importantes:
- a) Formaliza en la Constitución el derecho social de la educación primaria, adicionando el principio de la obligatoriedad.
- b) Funda la Secretaría de Asistencia Pública.
- En el año 1943. Se crean la Secretaría de Salubridad y Asistencia (atendería menesterosos e indigentes) y el IMSS (trabajadores con una relación laboral formal).
- 1959, creación del ISSSTE.
- 1961, Instituto Nacional de Protección a la Infancia.
- 1968, Instituto Mexicano de Atención a la Niñez.
- Desarrollo
- Creación, por el Estado, de múltiples instituciones con carácter de protección social.
- La Constitución que actualmente rige en nuestro país, contiene innumerables derechos sociales, que propician la creación de un Estado de Bienestar.
- Actualmente existen posturas encontradas respecto del beneficio de la existencia de este modelo, algunos consideran que simplemente se acentúan las desigualdades en el ámbito económico.
9.2.- El Derecho Mexicano y el Estado de Bienestar.
La Constitución Federal de 5 de febrero de 1917, inició la etapa del llamado “constitucionalismo social”, al elevar al nivel de normas fundamentales, los derechos de los grupos sociales desprotegidos y marginados, es decir, campesinos y obreros, en sus artículos 27 y 123.
9.3 El Artículo 25 Constitucional
- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
- Se prevé que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución de la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad humanas.
- El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
- La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
Señala que:
- Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución.
- En dichas actividades la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal. Determinará las demás actividades que podrán realizar.
- El Estado podrá participar por sí o con los sectores social y privado para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
- Se apoyará e impulsara a las empresas del sector privado y social para el uso los recursos productivos, en aras del interés público, cuidándolos y conservando el medio ambiente.
- Protegerán e impulsarán las actividades económicas del sector privado dentro del marco legal, para una mayor competitividad y desarrollo económico.
- La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, etc.; para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
9.4.- ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL
Establece la rectoría del Estado en el Desarrollo Nacional y Sistema Económico Mexicanos.
De forma particular prevé que:
- Apartado A)
- El Estado organizará un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo permanencia, equidad y competitividad al crecimiento de la Economía.
- La Planeación del Desarrollo Nacional debe ser democrática y deliberativa, asimismo, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad.
- Habrá un Plan Nacional de Desarrollo.
- La ley facultará al Ejecutivo Federal para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.
- Ésta determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; así como las bases para que el Ejecutivo concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución
- Apartado B)
- El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, cuyos datos serán oficiales y de uso obligatorio.
- Dicho sistema estará a cargo de un organismo autónomo, el cual tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, designados por el presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores.
- La Ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- Apartado C)
- El Estado contará con un órgano autónomo, el llamado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social .
- Dicho Consejo estará integrado por un Presidente y seis Consejeros. Éstos serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la cámara de diputados.
- El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles.
- El Presidente del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades.
9.5 EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
- La propiedad de la Nación:
- Tierras
- Subsuelo
- Espacio
- Aéreo
- Aguas
- Tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
- La expropiación de las tierras
- Por causa de utilidad pública
- Mediante indemnización
- La nación tiene en todo momento el derecho a imponer las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación (Propiedad Privada).
- Se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, lograr el mejoramiento y crecimiento de los centros de población, etc..
El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible
La explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, hecha por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
...