ENSAYO DE LA SENTENCIA C/335/2008
Enviado por Jtatis • 18 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.534 Palabras (7 Páginas) • 411 Visitas
ENSAYO DE LA SENTENCIA C/335/2008
JUAN FELIPE VARGAS
ID:
UNIVERSIDAD COOÉRATIVA DE COLOMBIA
DERECHO PENAL
FACULTAD DE DERECHO
IBAGUE TOLIMA
2016
ENSAYO DE LA SENTENCIA C/335/2008
Para poder conceptualizar la sentencia C/335/2008 de prevaricato por acción tenemos que saber que es prevaricato; el prevaricato consiste en una actividad en la que un juez, autoridad o funcionario público pronuncia una resolución de manera arbitraria en un ámbito administrativo o judicial bajo pleno conocimiento de la injusticia en la decisión, se considerado a nivel jurídico como una manifestación de abuso de autoridad sin embargo, para que este falta sea punible, debe ser cometido por un juez en ejercicio activo de sus competencias.
Sin embargo, un juez debe regirse solo por lo que la ley le permita o conceda, es por eso que al tomar decisiones fuera de todo marco legal, apartándose voluntariamente de la aplicación del derecho y ante una notoria ausencia de justicia estará considerado un prevaricato.
En esta sentencia resuelve la sala si admite o no la demanda que impone el ciudadano Franky Urrego Ortiz del artículo 413 del Código Penal (Ley 599 de 2000) que considera que viola el preámbulo y los artículos 2, 4, 93,95 y 122 de la carta magna al igual que el artículo 2 de la convención americana sobre derechos Humanos; explicando además la ausencia de la operancia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en relación con las sentencias C- 917 de 2001 y C- 503 de 2007 y de igual manera, unos ciudadanos demandaron igualmente la totalidad de artículo, estos agregan que las consecuencias de la incorporación del estado social de derecho se encuentra el fortalecimiento del régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos quienes se preocupan no solo por la aplicación de la ley sino que también por los principios y garantías constitucionales, por tanto al operario judicial se le impone el deber de aplicar el derecho de manera coherente con los postulados valores constitucionales, se debe reconocer como bien jurídico la protección del ordenamiento y no solo de la ley y seguidamente agregó que resulta contrario al artículo 95 del Código Penal ya que no prevea como sanción penal por prevaricato a quien estando obligado, como servidor público, a cumplir la constitución, no lo hace y en su lugar se aparta por tanto resulta inconstitucional que el legislador haya diseñado un tipo penal para el servidor público que profiere resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley ya que dicha persona debe garantizar con sus decisiones las reglas, principios y valores constitucionales ya que al no hacerlo debe generar responsabilidad.
En tal sentido, los demandantes parten de comprender que el supuesto descrito en el artículo 413 del Código Penal no permite sancionar a los jueces, servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas, por desconocer manifiestamente la Constitución, la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes y de la Corte Constitucional, al igual que el bloque de constitucionalidad; Contrario a lo sostenido por los demandantes, la Corte considera que el cargo de inconstitucionalidad no está llamado a prosperar porque el tipo penal, tal y como se encuentra descrito en el artículo 413 del Código Penas (Ley 599 de 2000), comprende los supuestos que los demandantes consideran excluidos, esto es, que si en el caso concreto resultan aplicables la Constitución, el bloque de constitucionalidad o la jurisprudencia constitucional, y el operador jurídico realiza una aplicación manifiestamente contraria a éstas, en los términos y condiciones previstos en el derecho penal, puede ser sancionado por la comisión del delito de prevaricato por acción.
Al revisar la EXEQUIBILIDAD, el artículo 413 del Código Penal, a través de dicha SENTENCIA, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la Corte Constitucional decidió declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, se indica que tradicionalmente se ha diferenciado entre ley en sentido formal y material, es cierto que en la carta predomina un criterio formal en cuanto a la noción de ley, la propia constitución atribuye a ciertas disposiciones, que no son formalmente leyes, es decir, la expresión ley comprende todas las normas con fuerza material de lay y la constitución.
En relación al sujeto activo de delito expuesto en esta sentencia La Corte Suprema de Justicia ha considerado que aquél se caracteriza por ser cometido por un sujeto activo cualificado el servidor público. En tal sentido, téngase presente que el artículo 123 Superior dispone que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. De igual manera, a renglón seguido precisa que aquéllos “ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”, en tanto que, de manera complementaria, el artículo 124 Superior establece que “La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”; se ha entendido que el delito de prevaricato por acción exige un sujeto activo cualificado, es decir, que en él solo podría incurrir a título de autor, quien ostenta la condición de servidor público.
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