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ENSAYO Estado Venezolano


Enviado por   •  11 de Mayo de 2017  •  Resumen  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS RELACIONES, INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD UNES-TÁCHIRA

SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA

ENSAYO

                                            Realizado por:

Escalante Márquez William José.

                                           C.I:17.678.896.

                                                                       TSU Policial. Ambiente 02_2016.

San Cristóbal, Noviembre de 2016.

ENSAYO

Actualmente el Estado Venezolano cuenta con organismos de seguridad, como lo es la policía; quienes son una institución que mediante diversas acciones logran controlar hechos en los cuales las personas ocasionan desorden o problemas en una determinada comunidad. Para que los policías logren controlar dichos problemas, ellos hacen Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDF) que según Tang (2015) la define como “el esfuerzo intelectual o físico que hace el oficial a los fines de controlar la violencia” (p.4).

Es importante mencionar que la fuerza policial que se aplique, debe estar enmarcada dentro de los lineamientos legales, para así evitar generar una fuerza ilegal y ocasionar problemas mayores. En éste sentido los efectivos policiales deben poseer un comportamiento ético, para que puedan cumplir de manera adecuada con su función de una forma tal que respeten los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Para que la fuerza policial, no pase de lo legal a lo ilegal se hace necesario crear lineamientos legales. En éste sentido se crea la “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana” en la cual se establecen artículos que regulan dicha fuerza. Dentro de dichos artículos se encuentra el artículo N° 65, el cual hace mención de cuáles son las normas básicas que los funcionarios y funcionarias deben cumplir durante su desempeño policial.

Dentro de esas normas se encuentran: respetar y proteger la dignidad humana, servir a la comunidad, respetar la integridad física de todas las personas, denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan, entre otras.  El cumplimiento de las normas que se encuentran en el artículo 65 de dicha Ley garantiza la convivencia sana entre el agente policial y la comunidad.

Otro de los artículos contemplados en la Ley es el número 68, en el cual se establece que:

El  uso  de  la  fuerza  por  parte  de  los  cuerpos  de  policía  estará orientado   por   el   principio   de   afirmación   de   la   vida como   valor   supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en  función  del  nivel  de  resistencia  y  oposición  del ciudadano  o  ciudadana,  los procedimientos  de  seguimiento  y  supervisión  de  su  uso,  entrenamiento  policial  permanente  y  difusión  de  instructivos  entre  la  comunidad,  a  fin  de  facilitar  la contraloría  social  en  esta  materia.  El  traspaso  en el  uso  de  la  fuerza  mortal  sólo estará justificado para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero (Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, 2009, p.19).

De acuerdo al artículo 68 de la mencionada ley, lo primordial es que el funcionario garantice la vida del ciudadano, mientras la suya no se encuentre amenazada. La vida es un derecho que se debe garantizar sin importar nuestra situación, pero si la vida del funcionario se ve comprometida, éste hará uso de la fuerza mortal.

Con respecto a los artículos 69 y 70 de la “Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana” estos hacen referencia a los medios para el uso de la fuerza y los criterios para graduar el uso de dicha fuerza. El cumplimiento de dichos artículos garantiza que los funcionarios y funcionarias reciban capacitación para el adecuado uso de la fuerza, aunado a ello se puede mencionar que los funcionarios no deben maltratar a los individuos que están bajo acción policial, es decir, de no ser necesario no deben utilizar su fuerza como agente policial para castigar al individuo que causo alguna infracción o hecho ilegal.

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