ENSAYO LEYES PENALES: CLASIFICACIÓN, EVOLUCIÓN HISTÓRICA E IMPORTANCIA
Enviado por 08121967 • 14 de Agosto de 2014 • 2.415 Palabras (10 Páginas) • 445 Visitas
ENSAYO SOBRE LAS LEYES PENALES, SU CLASIFICACIÓN, EVOLUCIÓN HISTÓRICA E IMPORTANCIA.
Para realizar el presente ensayo de leyes penales, es necesario precisar algunos aspectos en lo penal, porque su ámbito de estudio y análisis es amplio; razón por lo cual es necesario partir del hecho de que el Derecho Penal es una rama del Derecho Público, cuyo ámbito es la aplicación de la ley penal y que está regido por el principio de legalidad propio del Estado Constitucional de Derecho, por medio del cual, las autoridades públicas legitimadas para ejercer el poder punitivo del Estado, aplican normas penales para sancionar a vulneraciones a los bienes jurídicos protegidos por la sociedad, tanto en el parte sustantiva mediante el Derecho Penal: establece que las leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionador con la amenaza de una pena, cuyos actos punibles se dividen en delitos y contravenciones; y la parte procedimental: Código de Procedimiento Penal.
Debiendo aclarar que en el ámbito penal solo está permitido la aplicación literal y restrictiva de la ley penal, razón por lo cual no cabe la interpretación extensiva ni la aplicación de analogías; en este sentido el Código de Procedimiento Penal determina la imputación de una conducta como delito cuando se encuentre tipificada en la ley penal; bajo estos argumentos teóricos necesarios de precisarlos desarrollaré el presente ensayo.
Respecto a la conceptualización de ley penal; desde el punto de vista formal no es otra cosa que la manifestación de la voluntad de las Cortes o Consejo de la Judicatura producida conforme al procedimiento previsto para ello en la Constitución, expresada y revestida de las demás formalidades necesarias, cuyas prescripciones han de ser acatadas por los organismos pertinentes. También se lo define como la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad; en consecuencia define los delitos y las faltas que determinan las responsabilidades específicas de las penas que a las distintas figuras delictivas o de peligro social; debiéndose descartar el hecho de que la ley penal es solo el conjunto de normas contenidas en el Código Penal resulta falsa, puesto que existen diversas normas penales insertas en distintos cuerpos legales. Finalmente de acuerdo al Código Penal Ecuatoriano las leyes penales son todas las que contienen algún precepto sancionado con la amenaza de una pena (Art. 1).
El procedimiento de elaboración de las leyes penales es el mismo que para el resto de leyes, si bien sólo puede producirse norma penal a través de Leyes Orgánicas. No puede ser delegada ni aprobada por ningún organismo e instancia de justicia, sino únicamente por la Asamblea Nacional en el caso del Ecuador.
Una vez en vigor, su periodo de vida se denomina “término de vigencia”, y llega hasta su derogación; respecto al término de vigencia en materia penal, es el período de eficacia de la ley penal, tiene vigencia desde que entra en vigor hasta su derogación, este es el principio general que se combina con el principio procesal “tempus regitactum” (tiempo de vigencia), este periodo rige a todos los actos que sucedan en ese periodo, de este principio se derivan la prohibición de la irretroactividad de la ley penal, que significa que no se puede proyectar sobre hechos cometidos antes de si promulgación y puesta de vigencia; y el principio de no ultra actividad de la ley penal: no puede ir más allá, en su eficacia de su derogación
En principio tampoco la derogación es diferente respecto del resto de leyes del ordenamiento jurídico, pudiendo ser expresa o tácita. Por sus particularidades, la ley penal, en base al principio de seguridad jurídica, no debe ser derogada tácitamente, lo normal es que su derogación se indique en cláusulas derogatorias de la nueva ley.
En relación a sus características de la ley penal, son las siguientes: es exclusiva en virtud del principio de legalidad, de los delitos y de las personas, constituyéndose en la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal; es liberal porque consagra la garantía de libertad, sólo entra en juego cuando una persona comete un acto consagrado en la ley penal como delito; es obligatoria porque obliga a las personas que están en un territorio de un estado y en ciertos casos la ley penal se aplica a los autores de los delitos perpetrados en el extranjero; es ineludible que sólo puede ser derogada por otra ley, porque por ejemplo los jueces no pueden derogarla, teniendo competencia los asambleístas en el caso del Ecuador.
Así mismo es igualitaria; rige en todos los casos y personas sin distinción de trato jurídico en credos, razas, condición social, posición económica, etc., de una persona determinada; finalmente es constitucional para que se válida debe adaptarse plenamente, en el fondo y en la forma, a la Constitución del Estado, porque si una ley no se adapta a la Constitución, puede ser declarada como inconstitucional, porque como es conocido la Carta Magna es la norma suprema que está por encima de todas las leyes orgánicas, ordinarias y todas están subordinadas en su validez a aquella.
Respeto a la estructura de la ley penal, tenemos el Derecho Penal Subjetivo que se designa al derecho de penar del estado y que es un conjunto de condiciones que determinan la legitimidad de la amenaza y la aplicación de penas por parte del Estado, porque ejerce el legítimo poder punitivo; por su parte el Derecho Penal Objetivo expresa el uso concreto del poder del estado sancionador del estado dentro del marco que fija la Constitución, es decir conforme a los principios legitimantes del Derecho Penal: normas penales (problemática teórica – jurídica de la norma de Derecho Penal) y la misma ley penal: Derecho Penal
Respecto a la clasificación de la Ley Penal, existen diversos criterios de allí que podemos citar las siguientes: según su contenido directivo: prohibiciones y mandatos; según la forma se divide en leyes condicionales o hipotéticas y penales o categóricas. De igual forma según el círculo de personas a las que se hace referencia, la ley penal se clasifica en leyes penales generales (Ej. Delitos de injurias) y especiales (prevaricación que sólo pueden cometerlo los funcionarios públicos).
Otra de las clasificaciones: propias las que constan de un precepto y una sanción; impropias o integradoras de segundo grado son los que contienen un precepto (Ej. Preceptos de aplicación a circunstancia agravantes), no contienen sanción; así mismo se clasifica en leyes penales completas son aquellas cuyo enunciado contiene el supuesto de hecho y las consecuencias jurídica correspondiente y son las que contienen el precepto y la sanción; y las leyes
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