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ENSAYO SOBRE EMBAJADAS


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  2.431 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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Aunque no es el propósito primordial de este ensayo, debo comenzar advirtiendo del error en que se incurre al equiparar Misión Diplomática con Embajada, si bien toda Embajada es una Misión Diplomática, no hay viceversa en éste punto, al respecto traigo a colación lo enunciado en el Artículo 4 de nuestra novísima Ley de Servicio Exterior (de ahora en adelante LSE):

“A los efectos de esta Ley se entiende por misión cualquier representación diplomática y oficina consular del Estado venezolano acreditada ante un Estado con la cual la República Bolivariana de Venezuela mantiene relaciones diplomáticas, y por misiones permanentes las acreditadas ante un organismo internacional.

Las misiones temporales son aquellas nombradas por el Presidente o la Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, para llevar a cabo actos y actividades específicas en el ámbito internacional.”

En éste mismo orden de ideas, el Artículo 5 de la LSE ilustra en las diferentes modalidades de Misiones y señala:

“El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones en el ámbito nacional por medio del servicio interno y en el internacional mediante las misiones diplomáticas, las misiones temporales, las oficinas consulares y las misiones permanentes de la República Bolivariana de Venezuela establecidas en el exterior.”

Así tenemos que entre ellas tienen estructuras y cumplen funciones distintas unas de las otras, por ejemplo la diferencia estructural entre una Misión Diplomática y una Oficina Consular se detalla en el cuadro del Artículo 28 de la LSE:

Título II Del Personal del Servicio Exterior

Capítulo I Del personal diplomático de carrera

Sección Primera De los rangos

Artículo 28. El personal diplomático de carrera se agrupará en los siguientes rangos: Primer Rango: Segundo Rango: Tercero Rango: Cuarto Rango: Quinto Rango: Sexto Rango:

Embajador (a)

Ministro (a) Consejero (a) Primer Secretario (a) Segundo Secretario (a) Tercer Secretario (a)

Cónsul General Cónsul General de Primera Cónsul General de Segunda Cónsul de Primera Cónsul de Segunda Vicecónsul

A esta estructura se suman, el personal técnico agregado o agregada y oficial, el personal diplomático en comisión, el personal profesional administrativo y técnico auxiliar y el personal de servicio.

En cuanto a la diferencia de funciones y roles, el papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y científico.

Los derechos y exenciones (tal como la inmunidad diplomática) de estas misiones están asentados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).

El consulado es también una oficina diplomática, pero su ámbito de acción es diferente pues se ocupa de proteger a los nacionales de su país, hacer poderes, documentación al día y otros asuntos de interés de los nacionales de su país como lo define la Convención de Viena sobre las relaciones consulares de 1963.

A efecto de éste ensayo, y haciendo útil el objetivo de esta unidad curricular, el cual versa sobre los medios alternativos de resolución de conflictos, es de mi interés abordar y hacer hincapié en las controversias que afloran entre las Misiones Diplomáticas y los países receptores, y como, a su vez, se manejan estos impases diplomáticos.

El tercer módulo de La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1.961, señala y dirige a los firmantes de este acuerdo en la secuencia de pasos y a las instancias que deben recurrir al momento de manejar estos conflictos, a continuación transcribo parte del texto:

Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias

Los Estados Partes en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en adelante en este documento se denominará "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961,

Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les concierna respecto de las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes hayan aceptado de común acuerdo, dentro de un plazo razonable, alguna otra forma de arreglo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea Parte en el presente Protocolo.

Artículo II

Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la Corte mediante una demanda.

Artículo III

1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la Corte mediante una demanda.

Artículo IV

Los Estados Partes en la Convención, en el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y en el presente Protocolo, podrán en cualquier momento declarar que desean extender las disposiciones del presente Protocolo a las controversias originadas por la interpretación o aplicación del Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad. Tales declaraciones serán notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas.

Aportar críticamente en un ensayo es menester de su autor, y haré este aporte

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