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ENSAYO SOBRE LAS SUCESIONES POR REPRESENTACIÓN


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.309 Palabras (6 Páginas)  •  329 Visitas

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Sucesiones por Representación

Puede ocurrir que, a pesar de que el de cujus haya dejado testamento formalmente valido, falte una o más de las personas instituidas como herederos o como legatarios suyos. Tal sucedería cuando el beneficiario de la institución adolece de incapacidad para suceder, cuando ocurre el vencimiento de termino final que afecta una institución a título particular, cuando no se cumple la condición suspensiva o se cumple la condición resolutoria impuesta a la institución y cuando el instituido repudia la herencia o el legado.

A los fines de llenar la vacante en la porción de herencia o en el legado que queda sin titular, el legislador consagra una serie de institutos que funcionan en orden sucesivo: en primer término, se aplican las reglas de la sustitución sucesoral (art. 959 y siguientes del Código Civil venezolano vigente), si el causante las previo en su testamento; de no ser así, funcionan las normas sobre representación testamentaria, en caso de que sean procedentes (aparte del artículo 953 del CC); de no serlo, rigen las disposiciones sobre el derecho de acrecer entre coherederos o colegatarios (artículos 942 y siguientes del CC); y cuando las mismas tampoco pueden aplicarse, entonces la porción vacante, si es de herencia, se defiere conforme a las normas de la sucesión intestada (articulo 946 CC) y si es legado, queda en beneficio de la persona o de las personas a cuyo cargo estaba su cumplimiento (articulo 949 CC).

Sabemos que el testador puede instituir uno o varios sucesores universales; y que igualmente puede disponer uno o varios legados. Cuando el testador designa varios herederos o varios legatarios de un mismo bien, puede hacer en forma conjunta, solidaria o actual, pero también puede optar por instituirlos de manera sucesiva.

Hay instituciones conjuntas, solidarias o actuales, cuando los respectivos herederos o legatarios son llamados simultáneamente por el testamento. En cambio hay instituciones sucesivas, cuando el testamento llama a uno o más de los instituidos, después de otro u otros de ellos.

Cuando el testador dispone de instituciones sucesivas de herederos o de legatarios, surge la figura jurídica de la sustitución, llamada así, precisamente, porque se trata de que ciertos instituidos sustituyen u ocupan el lugar de otros, en ciertas y determinadas circunstancias.

Nuestro sistema legal reconoce cuatro tipos diferentes de sustituciones: la vulgar, la fideicomisaria, la que podemos denominar cuasi fideicomisaria y la pupilar.

La sustitución vulgar consiste en un llamado a la herencia o al legado, en grado ulterior al de otro instituido: viene a constituir un sistema de suplencia, mediante el cual se designa al beneficiario de la herencia o del legado, para el caso de que el primeramente instituido al efecto, no quiera o no pueda aceptar (articulo 959 Código Civil).

La sustitución fideicomisaria consiste en un llamado a la herencia o al legado, para cuando fallezca la persona primeramente instituida (artículo 963 CC).

La sustitución cuasi fideicomisaria, es la misma sustitución fideicomisaria, que el testador dispone en el caso especifico de que el heredero o legatario primeramente instituido sea incapaz para testar y que está destinada a funcionar solo en el supuesto de que dicho incapaz fallezca cuando todavía se encuentra en situación de incapacidad (artículo 965 CC).

Por último, la denominada sustitución pupilar, es el derecho que la ley otorga al padre y a la madre, de disponer por testamento en nombre de su hijo incapaz de testar, para que el supuesto de que muera adoleciendo todavía de tal incapacidad y siempre que no tenga herederos legitimarios ni otros parientes cercanos (artículo 966 CC).

En cuanto a la representación testamentaria, el artículo 953 del Código Civil venezolano vigente establece el principio general de que toda disposición testamentaria queda sin efecto, si el instituido en ella no sobrevive al testador o es incapaz. Pero distintos autores, han aclaro con anterioridad, que la premoriencia del instituido es una de las causas de incapacidad para suceder, por falta de existencia; de manera pues que, en definitiva, la citada regla o principio legal, puede simplificarse aun mas, diciendo que las disposiciones

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