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ENSAYO TITULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  3.754 Palabras (16 Páginas)  •  2.305 Visitas

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TITULO SEXTO

Trabajos especiales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Art. 181.- habla sobre los trabajos especiales y estos se rigen por ésta ley y éste capítulo y no serán cambiados a menos de que estos lo requieran.

CAPÍTULO II

Trabajadores de confianza.

Del art. 182 al 186.- habla sobre los trabajadores de confianza que estos desempeñarán los trabajos asignados en la empresa y no deberán ser inferiores a ellos, estos no podrán ser parte del sindicato y no serán tomados en los acuerdos que lleguen y no podrán ser participes en los organismos de inconformidad, serán participes de las condiciones de trabajo que rija la empresa y el patrón podrá disponer si seguirá como trabajador de confianza y el trabajador de confianza podrá ejercitar acciones en los que se refiere el capítulo IV del título de la ley federal del trabajo.

CAPÍTULO III

Trabajadores de los buques.

Del art. 187 al 214.- Están sujetos a las disposiciones de este capítulo, los capitanes y oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina y también serán tomados en cuenta los trabajadores que disponga las comunicaciones por agua y en general todas las personas que desempeñen trabajos a bordo de cualquier tipo de nave como son los armados, naviero o fletador, deberán ser mexicanos de nacimiento y que no sean de otra nacionalidad, no deberán trabajar menores de 15 años y a los menores de 18 años como cargo de pañoleros (La labor del pañolero de Aprovisionamiento comienza con la gestión básica de prever la necesidad antes de que surja, deben de anticiparse a las necesidades de material de los diferentes destinos y servicios para que, una vez navegando y alejados de la base, no haya material que se necesite a bordo, con el que no cuente el Servicio de Aprovisionamiento. ) o fogoneros (era el empleado auxiliar del maquinista que tenía por obligación principal alimentar el fuego de la nave o barco y del hogar en general en toda máquina de vapor, auxiliar en la limpieza y engrase) Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Un ejemplar quedará en poder de cada parte, otro se remitirá a la Capitanía del Puerto o al Cónsul mexicano más cercano, y el cuarto a la Inspección del Trabajo del lugar donde se estipularon y estos datos al que se refiere el art. 194 como el nombre, lugar y fecha de celebración, la horas de jornada, periodo anual de vacaciones, derechos y obligaciones del trabajador, porcentaje que recibirán a la hora de ayudar a otro buque, si no hay descanso semanal se aplicará el artículo 73 que dice que los trabajadores no tendrán que trabajar en días de descanso, de ser así el patrón tendrán que pagarle doble las horas que trabaje y las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, los salarios podrán pagarse en el equivalente a moneda extranjera cuando éste se encuentre en puerto extranjero y estos tienen derecho por parte de los patrones a: alojamiento cómodo e higiénico, proporcionar alimento, dar equipo en el cual les dure en el transcurso del viaje. Los trabajadores deberán respetar y realizar la actividades dentro del buque como practicas de evacuación o de emergencia.

CAPITULO IV

Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas.

Del art. 215 al 245.- aplica a las tripulaciones de las aeronaves civiles que sean de procedencia mexicana y la seguridad de las operaciones aeronáuticas son irrenunciables en la medida que correspondan a éste propósito, Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos también de las relaciones de trabajo se regirán por las leyes mexicanas, independientemente del lugar en donde vayan a prestarse los servicios, el piloto al mando de una aeronave es responsable de la conducción y seguridad de la misma durante el tiempo efectivo de vuelo, Por tiempo efectivo de vuelo se entiende el comprendido desde que una aeronave comienza a moverse por su propio impulso, o es remolcada para tomar posición de despegue, hasta que se detiene al terminar el vuelo, El tiempo efectivo de vuelo de los tripulantes no excederá de ocho horas en la jornada diurna, de siete en la nocturna y de siete y media en la mixta, salvo que se les conceda un período de descanso horizontal. Los tripulantes tiene obligaciones las cuales son: conservar vigor en licencias y pasaportes, atender la nave como limpiarla y darle mantenimiento, cubrir los servicios asignados, someterse a los adiestramientos que el patrón ordene, cerciorarse antes de iniciar un viaje que la aeronave esté en perfectas condiciones para volar. La terminación o rescisión del trabajo sin responsabilidad del patrón: cancelación o revocación definitiva de os documentos, encontrarse al tripulante de la nave en estado de embriaguez dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación del vuelo o bajo la influencia de cualquier narcótico o drogas enervantes o por violación de las leyes por importación o exportación de mercancías y el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 237 y violación de la prohibición consignada en el artículo 242, fracción III.

CAPITULO V

Trabajo ferrocarrilero.

Del art. 246 al 255.- Los trabajadores deberán ser mexicanos, también podrán haber personal de confianza, el tiempo del trabajador en su horas de trabajo se ajustará a su horario para poder trabajar de día o de noche, no deberán consumir los trabajadores en horas de trabajo: bebidas embriagantes o uso de narcóticos o cualquier droga que imposibilite su trabajo, trafico de drogas etc. La causas especiales de rescisión del trabajo son: carga de pasaje o de carga fuera del área contemplada para dicha tarea o interrumpir viajes de forma injustificada.

CAPITULO VI

Trabajo de autotransportes.

Del art. 256 al 264.- los trabajadores de autotransportes: choferes, conductores, operadores, cobradores que estén en servicio a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios de los vehículos y permisionarios están dentro de éste capítulo del título VI de la Ley Federal del Trabajo, el salario se fijará por día, por viaje o por boletos vendidos o por circuito de kilómetros, aquellos que reciban salario por viaje tienen derecho a un incremento de éste siempre y cuando el viaje se prolongue a lo indicado y no podrá ser inferior al salario mínimo, en caso de que el vehículo

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