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ENSAYO USHANAN SHAMPI


Enviado por   •  2 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  1.108 Palabras (5 Páginas)  •  682 Visitas

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A lo largo de la historia, el Derecho ha venido evolucionando tanto mundial como nacionalmente, conllevando así a diferentes puntos críticos del Derecho. Se sabe que antes el Derecho era de tipo consuetudinario, pero, actualmente estas costumbres se volvieron tipificadas en un texto con un conjunto de normas y leyes y pues esto regulado en un llamado Código, ya sea Civil o Penal. Hablamos de que la Justicia va relacionada estrechamente con el Derecho y a esto es a lo que quiere llegar López Albújar al escribir una obra plasmada fundamentalmente en el respeto de la Justicia y la comunidad. Ushanan Jampi es una obra donde se habla de la vulneración de varios derechos que como recalco, antiguamente no estaba tipificada como ahora lo está. Es por eso que me pregunto, ¿Será realmente la justicia con nuestras propias manos una fehaciente solución? ¿Hay alguna influencia de tiempos con relación a la obra? ¿Es correcto quitar la vida de una persona de tal manera como aparece en esta obra? Las respuestas a estas interrogantes serán explicadas más adelante, sin embargo, quiero destacar que la justicia es un método infalible para la determinación de delitos de lesa humanidad como lo son explicados en esta obra, en donde muy aparte de ser desarrollados explícitamente son muy valorados en la comunidad.

        Es imposible hablar de justicia sin mencionar al Estado, puesto que éste es el órgano regulador y repartidor de Justicia para todos sin excepción, al menos en nuestro país sí. Y es aquí donde entra a tallar la pregunta si ¿El estado es parcial para cada uno de los ciudadanos o es que, en realidad, actualmente se deja de lado algunos de los pueblos más alejados? ¿se emplea y se preocupa el estado por el descentralismo? La respuesta es un no rotundamente y la realidad misma no me deja decir lo contrario. Menciono a la realidad dado que, en nuestro país, en algunos pueblos muy alejados de la capital, se viene desarrollando aún la justicia con sus propias manos y esto nos hace ver que la realidad de la obra no es muy distante a la que vivimos actualmente.

        Al principio hablé de que en la obra hay una concordancia muy estrecha con el Derecho Consuetudinario, cosa que, en la actualidad si se da, pero en regiones muy alejadas al centro político del Perú. En ese tiempo, concorde a nuestro actual Código Penal, hubiera sido sancionado por ejemplo el acto por el cual se condena a Cunce Maille, que fue el robo de una vaca molinera a José Ponciano. Este acto, según el Código Penal, tendrá una sanción y lo dice explícitamente en el artículo 188: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.” También podemos hablar de la figura de extorsión que en la obra se hace mención sobre la amenaza de Cunce Maille a Felipe Tacuche( a quien le robó por segunda vez); la extorsión, actualmente también se encuentra en el Código Penal en el artículo 200 y se muestra de esta manera: “El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.” Finalmente encuentro la acción de Homicidio simple y Homicidio Calificado, dado la gravedad en que lo descuartizan al finalizar la obra y que también está tipificado en el Código ya mencionado, en los artículos 106 y 108 respectivamente. Por Homicidio Simple nos manifiesta lo siguiente: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.” Esto es por el asesinato múltiple que ocasiona Maille al querer huir de la muchedumbre que lo quería asesinar por volver al territorio. Y para finalizar las concordancias del Código Penal con la obra encontramos el Homicidio Calificado que nos los tipifica como: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, por lucro o por placer; 2. Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía”. Esto nos lleva a una aterradora y solitaria palabra que al solo mencionarla se nos pone los pelos de gallina y es la del descuartizamiento. Cabe decir que es un sinónimo de pena de muerte, quien no se da en nuestro país debido a que el Estado ratificó en julio de 1978 un tratado internacional que así se lo impide. Este documento es la llamada Convención Americana sobre Derechos Humanos (también conocida como Pacto de San José) donde hay dos artículos clave. Un primer punto es que la Convención impide a los países extender la pena de muerte para delitos que no estuvieran ya contemplados con anterioridad en sus territorios y un segundo punto es que el tratado señala que ningún país puede interpretar la Convención para limitar la libertad de sus ciudadanos.

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