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ENTES DE FINANCIAMIENTO NACIONAL VENEZUELA


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  2.406 Palabras (10 Páginas)  •  326 Visitas

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FIDES:

El FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) es un servicio autónomo, de carácter intergubernamental, sin personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo para dar apoyo al proceso de descentralización y desarrollo regional.

Creación

Fue creado mediante Decreto Ley número 3.265 el 25 de noviembre de 1993, el cual fue derogado por la ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización sancionada por el Congreso Nacional el 5 de diciembre de 1996 y publicado en la Gaceta Oficial de la República extraordinaria número 5.132 de fecha 3 de enero de 1997.

Misión

El fides es una organización intergubernamental orientada a apoyar técnica y financieramente el proceso de descentralización y desarrollo de los estados y municipios a través de la adecuada canalización de recursos, atendiendo a las prioridades de inversión establecidas por los tres niveles de gobierno.

Visión

Será una organización de excelencia, promotora del proceso de descentralización y reconocida como referencia para la inversión pública eficaz y eficiente, y por su contribución al desarrollo armónico del país.

Marco Legal

Durante el gobierno del Dr. Ramón J. Velásquez, con base en la Ley Habilitante que autoriza al Presidente de la República a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, se crea el Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose que los Estados y Municipios obtendrían una participación en lo recaudado por concepto de dicho impuesto.

Es el 25 de Noviembre de 1993 cuando se decide crear a través del Decreto-Ley No. 3.265 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.359, de fecha 13 de Diciembre de 1993, el Fondo Intergubernamental para la Descentralización a fin de garantizar que los recursos provenientes de la mencionada participación fuesen destinados a la inversión de los servicios transferidos a los Estados y

Municipios.

Transcurridos más de tres años de la creación del FIDES y dos años de funcionamiento se inicia un proceso de reforma del marco legal con el objeto de eliminar una serie de trabas administrativas, mejorar la participación de los municipios y establecer nuevos mecanismos para la administración y utilización de los recursos.

Esta reforma fue llevada a cabo con la participación de los tres niveles de gobierno y concluyó con la promulgación de la "Ley

que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización" en fecha 03 de Enero de 1.997, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.132 Extraordinaria. A continuación encontrará un resumen de este instrumento legal.

Fuente De Los Recursos Del FIDES

El Fondo intergubernamental para la Descentralización tendrá las siguientes fuentes de ingreso:

1. Los recursos que se establecerán en una partida de la Ley de Presupuesto anual, cuyo monto será aprobado por el Congreso de la República en un porcentaje entre el quince por ciento (15%) y un veinte por ciento (20%), que será equivalente al ingreso real estimado por concepto del producto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

2. Los recursos provenientes de los préstamos de organismos internacionales, para los proyectos destinados al desarrollo económico y social de los Estados y los Municipios, cuya ejecución sea aprobada por el Ejecutivo Nacional.

3. Los ingresos previstos en las programaciones de cooperación técnica, destinados al desarrollo regional, estadal o local, cuya administración le sea encomendada por el Ejecutivo Nacional.

4. Los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización.

5. Los recursos que le asignen el Ejecutivo Nacional, los Gobiernos Estadales o Municipales y por los aportes de instituciones privadas.

6. Los beneficios que obtenga como producto de sus operaciones financieras y colocación de sus recursos previstos en esta Ley; y

7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados.

Uso De Los Recursos

Los recursos del Fondo intergubernamental para la Descentralización, se destinarán exclusivamente al financiamiento de los siguientes programas y actividades:

1. Servicios correspondientes a competencias concurrentes y exclusivas, efectivamente transferidas a los Estados, los Municipios y el Distrito Federal.

2. Servicios desconcentrados administrativamente que se encuentran en la etapa de cogestión previa a la transferencia.

3. Servicios prestados por la República y sus Institutos Autónomos, transferidos bajo el régimen de encomienda a los Estados, los Municipios y al Distrito Federal

4. Los gastos operativos que se causen en la elaboración de los Programas de Transferencia de acuerdo a la normativa que dicte el Directorio Ejecutivo del Fondo.

5. Servicios prestados por los Estados, transferidos a los Municipios de acuerdo a la Ley Especial, que al efecto dicten las respectivas Asambleas Legislativas.

6. Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a optimizar y modernizar los sistemas de recaudación tributaria de los Estados y los Municipios.

7. Proyectos y programas de asistencia técnica destinados a la modernización de los servicios y competencias transferibles o transferidas a los Estados y los Municipios.

8. Gastos correspondientes a la implementación del servicio de Justicia de Paz.

9. Deudas por concepto de Prestaciones Sociales y otras obligaciones contraídas por el Ejecutivo Nacional con el personal adscrito a los servicios y competencias efectivamente transferidas; los cuales no podrán exceder del veinte por ciento (20%) de la asignación anual individual de cada Estado y cada Municipio.

10. Financiamiento de servicios públicos y proyectos de inversión productiva de los Estados y los Municipios, servicios propios de la vida local conforme a lo establecido en esta ley.

Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos:

Caracas, 02 Agosto. AVN.- La Ley que tiene por objeto establecer el régimen de asignaciones económicas especiales derivadas de minas e hidrocarburos, en beneficio de las entidades político territoriales y las organizaciones de base del poder popular, de conformidad con lo previsto en el artículo 156, numeral 16 de la Constitución de la República, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, de fecha jueves 29 de julio de 2010.

La Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos establece que los

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