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EPOCA PRE-HIPANICA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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TEMA I

INTRODUCCION

EPOCA PRE-HIPANICA

No es dable descubrir en la época precolombiana y en los pueblos que habitaron el territorio que comprende actualmente la República Mexicana ninguna institución, consuetudinaria o de derecho escrito, que acuse una antecedencia. En efecto, los regímenes sociales que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos se vaciaron en forma primitivas y rudimentarias, conforme a las cuales las autoridad suprema, con facultades omnímodas era el rey o emperador, nombre que, por una especie de proyección conceptual política, se ha estilado adscribir a los jefes máximos de tales pueblos. El derecho público, entendiendo por tal el conjunto de normas que organizan a un Estado y que definen o regulan las relaciones entre las diversas autoridades estatales y entre éstas y los gobernados, en los regímenes precoloniales se traducía en un cúmulo de reglas consuetudinarias que establecían la manera de designar al jefe supremo (designación que se le llevaba a cabo generalmente por elección indirecta, siendo los electores los mismos jefes secundarios o los ancianos), así como una especie, de conciencia jurídica que, atendiendo sobre todos los factores religiosos, consideraba al soberano investido de un poder limitado. Bien es cierto que en algunos pueblos existían consejos de ancianos y sacerdotes que aconsejaban al jefe supremo en las cuestiones trascendentales para la vida pública; pero también es verdad que este no estaba constreñido u obligado coactivamente a acatar las opiniones en que dicha función consultiva se manifestaba. Tales circunstancias no inducen a creer que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante, resultando aventurado tratar de descubrir en ellos algún precedente de nuestras actuales garantías individuales. Esta afirmación desde luego, no implica que en los pueblos que vivieron en el territorio nacional antes de la conquista no haya habido ningún derecho consuetudinario, pues, por el contrario, existía en ellos un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones propiamente civiles entre los miembros de la comunidad y fijaban ciertas penalidades para hechos considerados como delictuosos, quedando la observancia de tales prácticas, en el terreno contencioso, al criterio o árbitro del jefe supremo, a quien en la administración de justicia ayudaban diversos funcionarios.

MEXICO INDEPENDIENTE.

El derecho de México Independiente, al menos en materia político-constitucional, rompe con las tradición jurídica española, influenciado por la doctrina derivadas de la Revolución francesa e inspirado por el sistema norteamericano. La organización y el funcionamiento del gobierno estatal constituye para los primeros legisladores mexicanos la preocupación más importante, a la que había que darle pronta y efectiva resolución. Habiendo roto la continuidad jurídica tradicional del régimen colonial, se encontraron sólo con modelos y antecedentes extranjeros para estructurar al Estado recién nacido a la vida independiente y propia. De ahí los constantes desatinos políticos y constitucionales que a la fuerza de los años y de una práctica impuesta al pueblo, fueron paulatinamente desaparecidos para ceder el paso a instituciones jurídicas que, en principio materia de experimentación, gozaron posteriormente y disfrutan en la actualidad del legítimo arraigo popular.

La desorientación que reinaba en el México independiente sobre el cual sería el régimen constitucional y político inconveniente de implantar, originó la oscilación durante más de ocho lustros entre el centralismo y federalismo. Parecía que centralistas y federalistas mutuamente se daban la alternativa, forjando regímenes constitucionales que estructuraban artificialmente a la Nación, en detrimento mismo del progreso jurídico, político y social. Creyéndose que la siempre creciente prosperidad de los Estados Unidos se debía a la adopción del sistema Federal, de formación tan natural y espontánea en ese país, los constituyentes de 1824 expidieron una constitución de este tipo, cuya vigencia fue relativamente efímera, pues en año de 1836 se dictó otra de carácter centralista, por aquellos a quienes se conceptuaba como los reaccionarios. Se establece definitivamente en México el régimen constitucional federal en la constitución de 1857, emanada del famoso Plan de Ayutla, y sucesora del Acta de Reformas de 1847 que había reimplantado la Abrogada Constitución Política de 1824.

Con el México recién emancipado la principal preocupación consistió en otorgar o consagrar

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