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EPS retoman acciones de promoción y prevención


Enviado por   •  25 de Marzo de 2012  •  Monografía  •  2.439 Palabras (10 Páginas)  •  574 Visitas

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REFORMA A LA LEY 100

Lunes, 7 de mayo del 2007

Boletín de Prensa No 117-06

07/12/2006

REFORMA A LA LEY 100: COBERTURA UNIVERSAL EN EL 2010 Y BENEFICIOS PARA AFILIADOS

Dentro de 4 años cerca de 27 millones de colombianos estarán afiliados al Régimen Subsidiado. Buena noticia para los más pobres: en ningún caso tendrán que pagar copagos. Se reducen períodos mínimos de cotización: sólamente se exigirán 26 semanas para la atención de enfermedades de alto costo. Nace figura del Defensor del Usuario en salud. * EPS volverán a desarrollar acciones de promoción y prevención en Régimen Subsidiado.

Bogotá, diciembre 07 de 2006. Cerca de 8 millones de personas de los niveles uno, dos y tres del Sisben ingresarán al Régimen Subsidiado de salud durante los próximos 4 años, gracias a la reforma a la Ley 100 aprobada anoche por el Congreso de la República y a la que sólo le falta la conciliación en algunos de sus artículos entre los textos de Senado y Cámara.

Para este propósito el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, se comprometió a aportar los recursos necesarios, lo que unido a los recursos de las entidades territoriales y al aumento de 0.5% en la cotización para salud en el Régimen Contributivo, permitirá alcanzar este objetivo. En total se requieren cerca de 6,5 billones anuales de pesos para lograr y sostener la cobertura universal.

De acuerdo con las proyecciones del Ministerio de la Protección Social en el 2007 ingresarán al Régimen Subsidiado 2 millones de personas, al año siguiente 3 millones y en el 2009, otros 3. Del total de nuevos afiliados, 7 millones serán cubiertos por subsidios plenos y un millón mediante subsidios parciales.

De igual manera, la reforma aprobada contempla la creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), como unidad técnica especial adscrita al Ministerio de la Protección Social, que se encargará de definir los Planes Obligatorios de Salud, el listado de medicamentos, las reglas para el traslado de afiliados entre EPS y el valor de la Unidad de Pago por Capitación en ambos regímenes de recomendar proyectos de ley o decretos reglamentarios que sean necesarios, entre otras funciones.

Beneficios para los afiliados

Una de las modificaciones más importantes contenidas en la reforma tiene que ver con la eliminación de barreras para el acceso a los servicios de salud.

En tal sentido, se aprobó la eliminación de los copagos y cuotas moderadoras en el Régimen Subsidiado y la reducción en los períodos mínimos de cotización en el Régimen Contributivo. En este último caso, el máximo de semanas exigidas para la atención de las enfermedades de alto costo será de 26, es decir, cerca de 6 meses; hasta ahora se exigían 52 semanas para algunos casos y 100 para otros.

Así mismo, se aprobó que el Plan Obligatorio de Salud será actualizado por lo menos una vez al año, y progresivamente se buscará que el POS del Régimen Subsidiado tenga los mismos beneficios del Contributivo, con el fin de buscar la equidad en la prestación de los servicios de salud.

La reforma pone fin a la costumbre de muchas empresas de medicina prepagada de vender el POS como si fueran servicios adicionales. Para esto, se le otorgó al Ministerio de la Protección Social la potestad de definir los parámetros para que los Planes Adicionales de Salud sean “complementarios” al POS, es decir, que presten servicios distintos a los contenidos en éste.

EPS retoman acciones de promoción y prevención

Con el proyecto se cambia el nombre de las ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado), que en adelante se llamarán EPS del Régimen Subsidiado. Las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad del Régimen Subsidiado, que en virtud de la Ley 715 estaban en cabeza de las alcaldías, sin ofrecer resultados positivos, regresan a las EPS de Régimen Subsidiado. Para esto se estableció que el valor total de la Unidad de Pago por Capitación será entregado a dichas EPS.

La prestación de estos servicios se hará a través de las Empresas Sociales del Estado contratadas por las EPS, y sólo cuando éstas no tengan la capacidad necesaria o cuando no ofrezcan los resultados pactados, podrán contratarse con otras entidades, caso en el cual se requiere la autorización del Ministerio de la Protección Social.

Se fortalece la vigilancia y control del sistema. Nace Defensor del Usuario

La reforma fortalece la vigilancia del sector mediante la creación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, que estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y se encargará de vigilar la generación, flujo administración y aplicación de los recursos del sector y de velar por que se respeten los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad en Salud, entre otros objetivos.

Para esto contempla el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud, lo que significa que ésta tendrá facultades propias de un juez para conocer y fallar en derecho sobre distintos aspectos que afecten a los afiliados, como cobertura de servicios, reconocimiento económico de gastos, libre elección y multiafiliación.

Un elemento fundamental en este sistema será el Defensor del Usuario en Salud, figura nueva que dependerá de la Superintendencia Nacional de Salud, y que será el vocero de los afiliados ante las EPS con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas sobre prestación de servicios de salud.

Otros puntos de la reforma

*El descuento para cotización en salud de los contratistas será sobre el 40% de lo devengado.

*Se autoriza el pago de deudas del Régimen Subsidiado, por una sola vez, con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP.)

*Definición del porcentaje de contratación de EPS del Régimen Subsidiado con Empresas Sociales del Estado: 60% durante los 3 primeros años posteriores a la aprobación de la reforma y 55% en los años siguientes.

*Habrá libertad para cambiar de EPS sin importar el tiempo de permanencia, cuando ésta no garantice la red de prestadores ofrecida.

*Los desplazados y desmovilizados se afiliarán a una EPS de cobertura nacional.

*Se implementará un Plan Nacional de Salud Pública que quedará expresado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Fin/VHM

Publicado por MIGUEL ANTONIO MEDINA HEREDIA en Marco Juridico En salud a las 13:31 | Comentarios (25) | Referencias (0)

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NECESITO SABER ACERCA DE LA LEY 100 EN SALUD

#1 CLAUDIA PATRICIA activado 21.08.2007 20:16 (Responder)

POr error no retiré al exconductor que tuve

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