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ESCRITO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  554 Visitas

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ESCRITO PARA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL.

H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

EN MATERIA CIVIL

P R E S E N T E

LOPEZ HERNANDEZ HUGO, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en Rubén Darío 41 colonia casco, en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre y representación, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor Lic. _____, con cédula profesional número 123456, ante este Honorable Tribunal, con el respeto debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo a demandar el Amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia del en el Toca número, relativo al juicio ordinario civil seguido en contra del suscrito y en contra de los actos de ejecución de la citada sentencia que pretende realizar los Actuarios adscritos al Juzgado de lo civil.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la ley de Amparo, manifiesto:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO... Ya han quedado expresados.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- PEREA LOPEZ ANGEL, con domicilio ubicado en PALMA 55 COLONIA ZAPATA, de esta Ciudad.

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- La Honorable Sala del Tribunal Superior de Justicia, El C. Juez de lo Civil y los Actuarios adscritos al mismo juzgado Civil.

IV. SENTENCIA RECLAMADA.

A) De la Sala del Tribunal superior de Justicia del se reclama la sentencia dictada en el Toca número 44, relativa al juicio ordinario Civil seguido, en contra del suscrito.

B).- Del ciudadano Juez de lo civil se reclama la ejecución de la sentencia confirmada en el Toca número 33.

C).- De los Actuarios Adscritos al Juzgado civil de esta ciudad se reclama la ejecución de la sentencia confirmada en el toca número.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La Sentencia reclamada se modificó en el boletín judicial de fecha 11/4/14

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales.

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El considerando tercero y los puntos resolutivos de la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia.

DISPOSICIONES VIOLADAS. Artículos 14 y 16 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en relación con los artículos del Código de Procedimientos Civiles

ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se sostiene en el considerando tercero que con los medios de prueba aludidos por el apelante no se acredita la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento, que los recibos de renta únicamente acreditan el aumento del monto de la renta, y que la novación nunca se presume y que debe constar expresamente.

Las consideraciones anteriores, son violatorias al principio de Legalidad que pregoniza los artículos 14 y 16 Constitucionales vulnerándose estos dispositivos constitucionales ya que no hay apego a los artículos del Código de procedimientos civiles.

En efecto, se está afirmando que con los recibo de renta se prueba o solamente un aumento de renta, sino que hablamos de una renta distinta, por lo tanto un nuevo contrato de arrendamiento, tales recibos tienen valor probatorio pleno.

La existencia de un nuevo contrato de arrendamiento se acreditan con la confesional de la actora en el punto tercero del escrito de demanda se refiere a que se cumple con un convenio verbal celebrado entre la empresa demandante y el suscrito.

Esta confesional tiene valor probatorio Pleno conforme a los Artículos 406, y 281 del Código de Procedimientos Civiles.

Además, la propia parte actora, al contestar las posiciones segunda y quinta, por conducto de su representante legal reconoció una cantidad diferente por concepto de renta. Si la renta es distinta y si la arrendadora es diferente a lo consignado en el contrato base de la acción es indubitable que exista otro contrato de arrendamiento o en su caso hay novación de acuerdo a lo que establece el Código Civil

Por tanto, el concepto de violación deberá declararse procedente y deberá concederse el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que se determine que no se puede dar por terminado un contrato de arrendamiento anterior si elementos tan esenciales del contrato de arrendamiento han variado.

La parte actora debió haber notificado la terminación del nuevo contrato de arrendamiento y no la terminación de un contrato de arrendamiento anterior pues, nos regimos por leyes y estas establecen que hubo nuevo contrato de arrendamiento, como lo admitió la propia actora, en su escrito de demanda o, en el peor de los casos hubo por lo menos una novación, con nuevas estipulaciones, respecto de las cuales debía haberse reclamado la terminación y no reclamarse la terminación del contrato de arrendamiento anterior.

SEGUNDO. FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Del considerando segundo de la sentencia impugnada, así como puntos resolutivos de la misma.

DISPOSICIONES VIOLADAS. Artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, disposiciones que se violan directamente y, al violarse, indirectamente, se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales.

ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Se asevera que no se hizo valer la falta de aviso del nuevo propietario de la finca arrendada como excepción en la primera instancia. Esto no es así puesto que, en la demanda se indicó que, se había otorgado un nuevo contrato de arrendamiento y que, la certificación relativa carecía de valor respecto del suscrito como tercero ajeno a esa operación.

Esta situación se probó con el escrito de demanda de la actora en el que afirma que hubo ese nuevo convenio verbal, con los recibos de renta con una nueva suma por concepto de renta y con una nueva parte arrendadora. También se probó con la confesional de la actora en la que reconoce que hay un nuevo arrendador y una nueva renta. Igualmente se probó con la documental base de la acción en la que aparece que se tachó la cláusula tercera.

Estas pruebas, tienen el valor probatorio que le asignan los preceptos ya indicados y que es pleno. Al no concedérseles el valor probatorio indicado, se están violando los preceptos citados en este concepto de violación y sirnultáneamente se están infringiendo los artículos 14 y 16 constitucionales.

TERCERO. FUENTE DEL CONCEPTO

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